RESOLUCIÓN 834 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE SANCIONA CON CESANTíA A AGENTE Y SE CIERRA Y ARCHIVA EL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 17/19
Publicación:
10/08/2021
Sanción:
05/08/2021
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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VISTO: ; Las Leyes N° 471 y N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros 3360/GCABA/68 y 184/GCABA/2010 la Resolución N° 333-GCABA-
CDNNYA, la Resolución N° 599- GCABA-CDNNYA/19, el Expediente Electrónico N°
15947620/GCABA-DGRPJ/2019, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en el ámbito de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con motivo de las conductas reiteradas de
la agente Nancy Mora, CUIT 27-214669169-3, quien fue designada para
desempeñarse como enfermera en la Residencia Socioeducativa de Libertad
Restringida Almafuerte, dependiente de la Dirección General de Responsabilidad
Juvenil de este Consejo, y posteriormente fue trasladada para desempeñarse en la
Residencia "Juana Azurduy", por falta de enfermera en este último dispositivo;
Que conforme informan desde la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil
(DGRPJ), mediante IF-2019- 16291276-GCABA-DGRPJ, la agente Mora durante su
traspaso por las Residencias Socioeducativas no respetó las indicaciones acerca de
su rol, ni el encuadre de su tarea, trasgrediendo límites, poniendo en riesgo a las
jóvenes institucionalizadas, como así también la lógica de un equipo de trabajo en un
dispositivo penal, desafiando a las jóvenes y discriminándolas afirmando cuánto es su
valor en dinero, entre otras irregularidades;
Que, asimismo, en reunión con otras enfermeras manifestó encontrarse en
condiciones de realizar procedimientos médicos, siendo increpada por el resto de las
enfermeras por desconocer los límites y competencias de su función;
Que, por otra parte, la agente fue invitada a exponer temas propios de estos jóvenes
en las Primeras Jornadas Científicas de Enfermería Interhospitalaria, y se le informó
expresamente que no se autorizaba su disertación y que no tenía facultades para
representar a este organismo (fs. 4 de IF N° 2019-15950643-GCABA-DGRPJ),
notificándola expresamente de esta circunstancia, no obstante ello, concurrió igual,
desobedeciendo las órdenes impartidas, siendo que también habló públicamente en
un programa radial, sin autorización, sobre temática sensible, arrogándose representar
al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, cuya copia obra en Disco
Compacto (CD)- Giro Documental GD 2019-16265027-CDNNYA;
Que, asimismo, la agente Mora por su voluntad y sin autorización de su superior
jerárquico se presentó en el Ministerio de Salud, a fines de mantener una entrevista
con la Gerente Operativa, Lic. María Isabel Cabrera, reconocida por su trayectoria,
empero, al momento de ser recibida por aquélla, la increpa por haber sido parte del
jurado del concurso por el cual la agente fue designada y refiere situaciones de
jóvenes y sus historias clínicas sobre las cuales tiene la obligación de confidencialidad,
pero con su visión y al solo efecto de continuar difamando el trabajo de la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil, razón por la cual la Gerente Operativa
Cabrera comunica la irregularidad al titular de la Subdirección Operativa de Asuntos
Judiciales, Dr. Diego Curia, de este Consejo;
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Que, atento las situaciones precedentes, desde este Consejo, se ordenó, mediante la
Resolución N° 599-GCABA-CDNNYA-2019, la instrucción del sumario administrativo a
fin de investigar y esclarecer los hechos por las conductas de la agente Nancy Mora,
CUIT 27-21469169-3 y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponderle;
Que, abierta la etapa instructoria del sumario administrativo N° 171/2019, prestaron
declaración testimonial: la Gerente Operativa de Enfermería del Hospital General de
Agudos "Carlos A. Durand", María Isabel Cabrera (orden 23); el Subdirector de
Asuntos Judiciales, Diego Osvaldo Curia (orden 38); el Subdirector Operativo de
Residencias Socioeducativas, Claudio Ariel Parrilla (orden 57); la Subdirectora
Operativa de Seguimiento y Monitoreo de Jóvenes en el Ámbito Socio Comunitario,
Daniela Viviana Martínez Rizzo (orden 61); la Coordinadora Técnica de Enfermería,
Stella Maris Tescione (orden 62), todos de la DGRPJ de este Consejo y el médico
psiquiatra del Ministerio de Salud de la Nación, en comisión en la DGRPJ, Dr. Martín
Wenceslao Segovia (orden 69);
Que por existir de las constancias de autos mérito suficiente se decretó la indagatoria
de la agente Nancy Cecilia Mora;
Que la instrucción dejó constancia de la incomparecencia de la precitada agente a la
audiencia indagatoria dispuesta, la que le fuera debidamente notificada al correo
electrónico denunciado por la enfermera Mora, según constancia de orden 127;
Que por medio de la Providencia N° 17893510-GCABA-DGSUM-2021 (orden 142), se
le formularon los cargos a la inculpada Nancy Mora, los que le fueron notificados al
correo electrónico que denunciara de conformidad con el acta obrante en el orden 143;
Que no habiendo presentado la inculpada descargo, ni alegato, pese a encontrarse
debidamente notificada, se le dio por decaído ese derecho y se dispuso la clausura de
la instrucción;
Que a la agente Mora se le endilgaron siete (7) cargos en su carácter de enfermera
dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, siendo el
primero, "Haberse negado a principio del año 2019, a cumplir con las indicaciones
médicas en relación a los jóvenes que se encontraban alojados en la Residencia
Socioeducativa "Juana Azurduy", manifestándole a la Coordinadora técnica de
Enfermería, Stella Maris Tescione, que no le suministraría a los jóvenes la medicación
psicotrópica indicada por el médico, alegando que los chicos consumían tabaco y era
contraproducente, conforme surge de las constancias obrante en el orden 7, 62, 69 del
E.E. 2019- 15947620-GCABA-DGRPJ";
Que dicho cargo ha sido probado con las declaraciones testimoniales brindadas por
Tescione y Segovia obrantes a órdenes 62 y 69, respectivamente, que son contestes a
la denuncia de la Dirección general de Responsabilidad Penal Juvenil;
Que surge de lo informado y de las testimoniales brindadas que, durante la primera
reunión mantenida con sus pares (todos los enfermeros designados en esa Dirección
General) manifestó públicamente que ella se encontraba en condiciones de realizar
procedimientos que sólo se permitía a los médicos, a lo que el resto de los enfermeros
la increpó y le preguntaron si desconocía los límites establecidos en la Ley que regía
la materia;
Que, la Dirección de Sumarios considera que resulta así acreditado el primer cargo
endilgado a la agente Nancy Mora, quien con su conducta incumplió las obligaciones
establecidas en el artículo 10, incisos a), c) y d) de la Ley N° 471 (texto consolidado
por la Ley N° 6347);
Que, el segundo cargo constituye "Haberse comunicado telefónicamente con la pareja
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de una joven alojada en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy", a fin de
informarle que debía hacerse estudios médicos porque su novia padecía una
infección, sin contar con autorización, estudios médicos, ni causa que lo justifique,
hecho acaecido en el año 2017, conforme surge de las constancias obrantes en los
órdenes 38, 57, 62 del E.E. 2019-15947620- GCABA-DGRPJ";
Que el reproche encuentra probanza principalmente en las declaraciones testimoniales
de los agentes Curia (orden 38), Parrilla (orden 57) y Tescione a orden 62;
Que, de las declaraciones testimoniales de Diego Osvaldo Curia; Parrilla y Tescione,
respectivamente, fueron acordes en manifestar que la agente Mora, sin autorización,
tomó el legajo de una joven alojada en la Residencia y realizó interpretaciones de las
constancias médicas, sin contar con estudios médicos, de forma unilateral,
comunicándose con la pareja de aquella -cuyos datos obraban en el legajo- diciéndole
que tenía una infección y que debía realizarse estudios porque seguramente estaría
contagiado;
Que, posteriormente, se le realizaron estudios a dicha joven y resultó que aquella no
padecía ninguna infección, indicando que tomaron conocimiento de lo sucedido al
momento en que los familiares y la pareja de la residente se apersonaron y les
comentaron lo que ocurrió con la agente Mora, agregando que la joven en cuestión se
encontraba muy enojada por lo acontecido puesto que lo ocurrido vulneró su intimidad;
Que, el médico psiquiatra, Dr. Tescione, a orden 62, al igual que el Dr. Parrilla, acotó
que la enfermera Mora tenía revisaba indebidamente los legajos de los internos sin
autorización, realizando interpretaciones e informando a personas ajenas, excediendo
su función y su título;
Que no resulta para nada apropiada la conducta desplegada por la agente Mora, no
sólo por revisar los legajos de los residentes sin ninguna justificación ni autorización,
sino que, además de violar la intimidad de los residentes, dio información médica falsa
a los familiares y conocidos de la joven allí alojada, infundadamente;
Que, de lo vertido, resulta así acreditado el cargo 2) endilgado a la agente Nancy
Mora, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10,
incisos a), c) y e) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6347);
Que con relación al tercer cargo se le endilga "Haberse comunicado telefónicamente,
en el año 2019, con el médico psiquiatra Martín Wenceslao Segovia, dependiente de
la Dirección General de Régimen Penal Juvenil a fin de cuestionar un plan
farmacológico que el galeno había indicado, manifestándole que no era correcto,
porque la joven que lo debía recibir, era fumadora, conforme constancia obrante en el
orden 69 del E.E. 2019-15947620- GCABA-DGRPJ";
Que de la testimonial prestada por la agente Stella Maris Tescione (orden 62) se
desprende que la enfermera Mora no respetaba a los superiores, pares, ni a los/as
jóvenes, agregando que se negó a suministrarle medicación psicotrópica a uno de
ellos indicado por el médico, manifestándole que era contraproducente porque los
adolescentes consumían tabaco;
Que, en igual sentido se expide el médico psiquiatra, Dr. Martín Wenceslao Segovia,
informando que su plan farmacológico era cuestionado por la enfermera Mora,
negándose a cumplir con su directiva, motivo por el cual como médico se comunicaba
con el superior de la enfermera, a fin de que les garanticen el tratamiento indicado a
los jóvenes;
Que resulta así acreditado el tercer cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien
con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c)
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y d) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);
Que, con relación al cuarto cargo, se le endilga "Haber efectuado comentarios
inapropiados y discriminado a las jóvenes alojadas en la Residencia Socioeducativa
"Juana Azurduy", diciéndoles "vos no podés fumar" (sic), "vos al Estado le salís mucha
plata" (sic) conforme constancia obrante en el orden 7 y 62 del E.E. 2019-15947620-
GCABA-DGRPJ";
Que las afirmaciones efectuadas a los jóvenes residentes fueron contestes con los
informes y declaraciones testimoniales de los agentes Curia, Parrilla y Tescione;
Que resulta totalmente contraproducente que una enfermera que prestaba funciones
en una residencia socioeducativa, donde se encontraban alojados jóvenes con
diversas problemáticas, hiciera alarde de ello, los confrontase y/o provocase con
frases despectivas del valor económico de su alojamiento equiparándolo a la persona,
puesto que no es acorde a su función y no le correspondía de ningún modo
inmiscuirse en cuestiones que son competencia y facultades plenas del Estado;
Que resulta acreditado el cuarto cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien con
su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y c) e
incurrió en la prohibición establecida en el artículo 11 inciso f) de la Ley N° 471 (texto
consolidado por la Ley N° 6.347);
Que en el quinto cargo se le endilga a la agente "Haber concurrido a exponer temas
propios de los jóvenes en las Primeras Jornadas de la Asamblea Interhospitalarias que
se llevaron a cabo los días 10 y 11 de mayo de 2019 en el Salón del Consejo de la
UBA, siendo que expresamente se le había notificado que no se encontraba
autorizada su disertación y que no tenía facultades para representar al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme constancias obrantes en el orden
2, 7, 8 y 38 del Expediente Electrónico N° 2019-15947620-GCABADGRPJ";
Que surge de las constancias agregadas a orden 2 que el día 10 de abril de 2019, la
Comisión de Pensamiento Científico de la Asamblea Interhospitalaria cursó una
invitación a las autoridades de la Dirección general de Responsabilidad Penal Juvenil
de este Consejo a fines de disertar sobre el rol de enfermería dentro del Programa de
Acompañamiento de Inserción Socio comunitaria (PAIAS), que se llevarían a cabo los
días 10 y 11 de mayo en el salón del consejo de la Universidad de Buenos Aires
(UBA);
Que la Dirección de Comunicación y Prensa de ese Consejo comunicó oportunamente
a los organizadores de dicho evento que, por razones de agenda, resultaba imposible
garantizar la presencia de las funcionarias habilitadas para ejercer la representación
institucional del organismo, siendo que la agente de referencia no se encontraba
dentro del listado de autoridades con competencia para el ejercicio de la
representación institucional de este Consejo;
Que la agente Mora fue notificada, no obstante, el 11 de mayo de 2019 esta señaló
públicamente, durante una ponencia que realizó en el marco de las referidas Jornadas,
que desde el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA no
se acordaba con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional que, entre
otros puntos, proponía disminuir la edad de imputabilidad penal;
Que, en consecuencia, Mora, pese a encontrarse notificada de la imposibilidad de
disertar en representación del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes en las mencionadas Jornadas, hizo caso omiso de ello e igualmente se
presentó a exponer, incluso tratando temas sensibles como la edad de imputabilidad
penal;
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Que resulta así acreditado el quinto cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien
con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c)
y d) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);
Que en el sexto cargo se endilgó a la agente Mora "Haberse presentado sin
autorización en el Hospital Gral. de Agudos Carlos G. Durand, a fin de mantener una
entrevista con la Gerente Operativa María Isabel Cabrera, oportunidad en la que le
planteó irregularidades en relación a la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil, relacionadas entre otras cosas, al suministro de medicación a los jóvenes,
diciéndole que ella era responsable por haber formado parte del proceso de selección
de agentes, como miembro titular del comité de selección para el Concurso Público y
Abierto de Antecedentes y Oposición de Enfermeros Profesionales, que
oportunamente se abrió para precitada Dirección General, hecho acaecido el día 20 de
mayo de 2019, conforme constancias obrantes en el orden 5, 7 y 23 del E.E. 2019-
15947620-GCABA-DGRPJ";
Que del informe glosado a orden 7, con firma conjunta de los agentes Parrilla y Curia,
surge que el día 20 de mayo de 2019 se comunicó la Gerente Operativa de Enfermería
Dra. María Isabel Cabrera, quien fuera designada como miembro titular del comité de
selección para el Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición de
Enfermeros Profesionales, que oportunamente se abrió para la Dirección General,
refiriendo que se presentó en su oficina quien dijo llamarse Nancy Mora profiriendo un
montón de irregularidades en relación a la DGRPJ, agregando que la increpó
diciéndole que era responsable por haber formado parte del proceso de selección de
agentes;
Que, en su declaración testimonial, la Lic Cabrera manifestó que las únicas veces que
vio a Mora fue el día de su examen en el concurso, y el día que se presentó en el
Hospital Durand solicitando, de mala manera, una entrevista con ella;
Que la precitada Gerente Operativa refirió que, al escuchar los gritos fue junto con el
Lic. Marcelo Sánchez e invitaron a Mora a pasar a la oficina, momento en el cual ésta
la increpó de mala forma diciéndole que era la responsable de la designación de
enfermeros que ingresaron por el concurso donde ella misma participó, manifestándole
que existían irregularidades en la Residencia Socioeducativa relacionada con el
suministro de medicación a los jóvenes, agregando la declarante que, en esa ocasión,
le dijo a Mora que siguiera la vía jerárquica respectiva y se dirigiera a sus superiores
por sus reclamos puesto que ella trabajaba en otro ámbito, comunicando esta
irregularidad a las autoridades de la Dirección general de Responsabilidad Penal
Juvenil de este Consejo;
Que resulta así acreditado el sexto cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien con
su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c) y ñ)
de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);
Que en el séptimo cargo se endilgó a la enfermera Mora "Haber participado el día 08
de mayo de 2019 de un programa radial, donde se explayó sobre temas propios del
Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, sin contar con autorización
para ello, conforme surge del orden 3, 38, 61, 62, 122 y 123 del E.E. 2019-15947620-
GCABA-DGRPJ";
Que de los testimonios de Curia (orden 38), Tescione (orden 62) y Martínez Rizzo
(orden 61), surge que la enfermera Mora participó efectivamente del programa radial
realizado el día 8 de mayo de 2019, con intervenciones pequeñas a lo largo de todo el
programa que tuvo una duración de dos horas aproximadamente;
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Que, por otra parte, en los órdenes 122 y 123 se agregó GD-9244418-DGLTACDN-
2020 mediante CD, el que se incorporó como archivo de trabajo la copia del audio del
programa radial en cuestión;
Que resulta así acreditado el séptimo cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien
con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c)
y d) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);
Que, la Dirección de Sumarios, en su dictamen (IF-2021-22211357-GCABA-DGSUM)
expresa que del análisis de la situación de la agente Nancy Mora, conforme al cual
fueron probados los reproches endilgados, la conducta de la inculpada configuró un
incumplimiento de los deberes a los que se halla sujeta en virtud de su relación de
empleo público, en razón de que todo deber jurídico presupone, por vía de principio, la
responsabilidad consiguiente de un incumplimiento y se complementa para el caso de
autos, con otro deber propio y esencial del agente público que es el de la buena
conducta;
Que la Dirección de Sumarios aconseja aplicarle a la empleada Nancy Mora una
sanción segregativa, para lo cual se tuvo en cuenta su concepto bueno (orden 138) y
conforme a lo indicado en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y en el artículo 22 del Decreto N° 3.360/exMCBA/68 (Reglamento de Sumarios
Administrativos), la gravedad de sus faltas, la ausencia de sanciones anteriores en sus
antecedentes (orden 134) y los perjuicios causados, ponderando, además que, pese a
encontrarse debidamente notificada, la enfermera Mora no ha ejercido su derecho de
defensa, con lo cual no existe prueba válida alguna que revierta los cargos
reprochados;
Que, el dictamen concluye que la cesantía que se propicia guarda proporcionalidad
con los comportamientos sancionados, porque no se trata de una valoración de la
escasa significación los deberes que incumplió la agente Mora, ya que el bien que se
tutela con la sanción es el incumplimiento de la conducta decorosa, que es de
observancia obligatoria para todo agente de la administración, dentro y fuera de su
lugar de trabajo, en garantía de la seguridad y tranquilidad pública, más aún cuando
trabaja en el área de Responsabilidad Penal Juvenil, teniendo a su cargo el cuidado de
la salud de adolescentes allí alojados;
Que por las consideraciones vertidas, resulta así acreditado los cargos endilgados a la
agente Nancy Mora, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en
el artículo 10, incisos a), c), d), e) y f) e incurrió en la prohibición establecida en el
artículo 11 inciso f) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6347), en función
de lo previsto en el artículo 62, inciso e) del mismo plexo legal, es causal de cesantía
por el quebrantamiento grave de las prohibiciones establecidas en dicha norma;
Que, finalmente, la Dirección de Sumarios concluye que, atento a las constancias de
autos que evidencian que ha mediado en esa investigación administrativa de forma
ordenada y completa los pasos legales instituidos a los fines de resguardar la garantía
de defensa en juicio, deviene procedente afirmar que la conducta de la agente Mora es
autosuficiente para generar una sanción disciplinaria de carácter segregativo de la
planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con las consideraciones vertidas precedentemente y
compartiendo los argumentos vertidos por el titular de la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General y el Procurador General, mediante PV-2021-
22215033-GCABA-DGSUM y PV-2021-22402770-GCABA-PG respectivamente,
corresponde dictar el acto administrativo en el que se sancione con cesantía a la
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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agente Nancy Mora, FC N° 820.733, CUIL N° 27-21.469.169-3, DNI N° 21.469.169, en
orden a los siguientes cargos: "En su carácter de enfermera dependiente de la
Dirección General de Responsabilidad Juvenil: 1) Haberse negado a principio del año
2019, a cumplir con las indicaciones médicas en relación a los jóvenes que se
encontraban alojados en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy",
manifestándole a la Coordinadora técnica de Enfermería, Stella Maris Tescione, que no
le suministraría a los jóvenes la medicación psicotrópica indicada por el médico,
alegando que los chicos consumían tabaco y era contraproducente, conforme surge de
las constancias obrante en el orden 7, 62, 69 del E.E. 2019-15947620-GCABA-
DGRPJ. 2) Haberse comunicado telefónicamente con la pareja de una joven alojada
en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy", a fin de informarle que debía
hacerse estudios médicos porque su novia padecía una infección, sin contar con
autorización, estudios médicos, ni causa que lo justifique, hecho acaecido en el año
2017, conforme surge de las constancias obrantes en los órdenes 38, 57, 62 del E.E.
2019-15947620-GCABA-DGRPJ. 3) Haberse comunicado telefónicamente en el año
2019 con el médico psiquiatra Martín Wenceslao Segovia, dependiente de la Dirección
General de Régimen Penal Juvenil a fin de cuestionar un plan farmacológico que el
galeno había indicado, manifestándole que no era correcto, porque la joven que lo
debía recibir, era fumadora, conforme constancia obrante en el orden 69 del E.E.
2019-15947620-GCABA-DGRPJ. 4) Haber efectuado comentarios inapropiados y
discriminado a las jóvenes alojadas en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy",
diciéndoles "vos no podés fumar" (sic), "vos al Estado le salís mucha plata" (sic)
conforme constancia obrante en el orden 7 y 62 del E.E. 2019-15947620- GCABA-
DGRPJ. 5) Haber concurrido a exponer temas propios de los jóvenes en las Primeras
Jornadas de la Asamblea Interhospitalarias que se llevaron a cabo los días 10 y 11 de
mayo de 2019 en el Salón del Consejo de la UBA, siendo que expresamente se le
había notificado que no se encontraba autorizada su disertación y que no tenía
facultades para representar al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, conforme constancias obrantes en el orden 2, 7, 8 y 38 del Expediente
Electrónico N° 2019-15947620-GCABADGRPJ. 6) Haberse presentado sin
autorización en el Hospital Gral. De Agudos Carlos G. Durand, a fin de mantener una
entrevista con la Gerente Operativa María Isabel Cabrera, oportunidad en la que le
planteó irregularidades en relación a la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil, relacionadas entre otras cosas, al suministro de medicación a los jóvenes,
diciéndole que ella era responsable por haber formado parte del proceso de selección
de agentes, como miembro titular del comité de selección para el Concurso Público y
Abierto de Antecedentes y Oposición de Enfermeros Profesionales, que
oportunamente se abrió para precitada Dirección General, hecho acaecido el día 20 de
mayo de 2019, conforme constancias obrantes en el orden 5, 7 y 23 del E.E. 2019-
15947620-GCABADGRPJ. 7) Haber participado el día 08 de mayo de 2019 de un
programa radial, donde se explayó sobre temas propios del Consejo de los Derechos
de Niñas Niños y Adolescentes, sin contar con autorización para ello, conforme surge
del orden 3, 38, 61, 62, 122 y 123 del E.E. 2019-15947620-GCABA-DGRPJ"; quien
con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a),
c), d), e) y ñ) e incurrió en la prohibición establecida en el artículo 11 inciso f) de la Ley
N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6347), en función de lo previsto en el artículo
62, inciso e) del mismo plexo legal;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
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debida intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y el Decretos Nros
3360/GCABA/68 y el Decreto N° 192/21,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente Nancy Mora, FC N° 820.733, CUIL N°
27-21.469.169-3, DNI N° 21.469.169, en orden a los siguientes cargos: "En su carácter
de enfermera dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Juvenil: 1)
Haberse negado a principio del año 2019, a cumplir con las indicaciones médicas en
relación a los jóvenes que se encontraban alojados en la Residencia Socioeducativa
"Juana Azurduy", manifestándole a la Coordinadora técnica de Enfermería, Stella Maris
Tescione, que no le suministraría a los jóvenes la medicación psicotrópica indicada por
el médico, alegando que los chicos consumían tabaco y era contraproducente,
conforme surge de las constancias obrante en el orden 7, 62, 69 del E.E. 2019-
15947620-GCABA-DGRPJ. 2) Haberse comunicado telefónicamente con la pareja de
una joven alojada en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy", a fin de
informarle que debía hacerse estudios médicos porque su novia padecía una
infección, sin contar con autorización, estudios médicos, ni causa que lo justifique,
hecho acaecido en el año 2017, conforme surge de las constancias obrantes en los
órdenes 38, 57, 62 del E.E. 2019-15947620-GCABA-DGRPJ. 3) Haberse comunicado
telefónicamente en el año 2019 con el médico psiquiatra Martín Wenceslao Segovia,
dependiente de la Dirección General de Régimen Penal Juvenil a fin de cuestionar un
plan farmacológico que el galeno había indicado, manifestándole que no era correcto,
porque la joven que lo debía recibir, era fumadora, conforme constancia obrante en el
orden 69 del E.E. 2019-15947620-GCABA-DGRPJ. 4) Haber efectuado comentarios
inapropiados y discriminado a las jóvenes alojadas en la Residencia Socioeducativa
"Juana Azurduy", diciéndoles "vos no podés fumar" (sic), "vos al Estado le salís mucha
plata" (sic) conforme constancia obrante en el orden 7 y 62 del E.E. 2019-15947620-
GCABA-DGRPJ. 5) Haber concurrido a exponer temas propios de los jóvenes en las
Primeras Jornadas de la Asamblea Interhospitalarias que se llevaron a cabo los días
10 y 11 de mayo de 2019 en el Salón del Consejo de la UBA, siendo que
expresamente se le había notificado que no se encontraba autorizada su disertación y
que no tenía facultades para representar al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, conforme constancias obrantes en el orden 2, 7, 8 y 38 del Expediente
Electrónico N° 2019-15947620-GCABADGRPJ. 6) Haberse presentado sin
autorización en el Hospital Gral. De Agudos Carlos G. Durand, a fin de mantener una
entrevista con la Gerente Operativa María Isabel Cabrera, oportunidad en la que le
planteó irregularidades en relación a la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil, relacionadas entre otras cosas, al suministro de medicación a los jóvenes,
diciéndole que ella era responsable por haber formado parte del proceso de selección
de agentes, como miembro titular del comité de selección para el Concurso Público y
Abierto de Antecedentes y Oposición de Enfermeros Profesionales, que
oportunamente se abrió para precitada Dirección General, hecho acaecido el día 20 de
mayo de 2019, conforme constancias obrantes en el orden 5, 7 y 23 del E.E. 2019-
15947620-GCABADGRPJ. 7) Haber participado el día 08 de mayo de 2019 de un
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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programa radial, donde se explayó sobre temas propios del Consejo de los Derechos
de Niñas Niños y Adolescentes, sin contar con autorización para ello, conforme surge
del orden 3, 38, 61, 62, 122 y 123 del E.E. 2019-15947620-GCABA-DGRPJ"; quien
con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a),
c), d), e) y ñ) e incurrió en la prohibición establecida en el artículo 11 inciso f) de la Ley
N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6347), en función de lo previsto en el artículo
62, inciso e) del mismo plexo legal.
Artículo 2°.- El presente acto administrativo deberá ser notificado conforme lo normado
por los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), consignando
que no agota la vía administrativa y que cuenta con los recursos administrativos
disponibles conforme la ley precitada o que podrá recurrir por ante la Cámara Federal
de Apelaciones o Salas con competencia en lo Contenciosos Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada que si
hubiera continuado revistando en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, se le habría aplicado una sanción segregativa.
Artículo 3°.- Ciérrese el Sumario Administrativo N° 171/2019, instruido mediante la
Resolución N° 599-GCABA-CDNNYA/19.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General y a la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil de este Consejo para notificación fehaciente a la interesada. Pase a la
Dirección Operativa de Recursos Humanos de este Organismo y por su intermedio
comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y registraciones
correspondientes. Cumplido, archívese Leguizamon