RESOLUCIÓN 834 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE SANCIONA CON CESANTíA A AGENTE Y SE CIERRA Y ARCHIVA EL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 17/19

Publicación:

10/08/2021

Sanción:

05/08/2021

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

VISTO: ; Las Leyes N° 471 y N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros 3360/GCABA/68 y 184/GCABA/2010 la Resolución N° 333-GCABA-

CDNNYA, la Resolución N° 599- GCABA-CDNNYA/19, el Expediente Electrónico N°

15947620/GCABA-DGRPJ/2019, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en el ámbito de este Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con motivo de las conductas reiteradas de

la agente Nancy Mora, CUIT 27-214669169-3, quien fue designada para

desempeñarse como enfermera en la Residencia Socioeducativa de Libertad

Restringida Almafuerte, dependiente de la Dirección General de Responsabilidad

Juvenil de este Consejo, y posteriormente fue trasladada para desempeñarse en la

Residencia "Juana Azurduy", por falta de enfermera en este último dispositivo;

Que conforme informan desde la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil

(DGRPJ), mediante IF-2019- 16291276-GCABA-DGRPJ, la agente Mora durante su

traspaso por las Residencias Socioeducativas no respetó las indicaciones acerca de

su rol, ni el encuadre de su tarea, trasgrediendo límites, poniendo en riesgo a las

jóvenes institucionalizadas, como así también la lógica de un equipo de trabajo en un

dispositivo penal, desafiando a las jóvenes y discriminándolas afirmando cuánto es su

valor en dinero, entre otras irregularidades;

Que, asimismo, en reunión con otras enfermeras manifestó encontrarse en

condiciones de realizar procedimientos médicos, siendo increpada por el resto de las

enfermeras por desconocer los límites y competencias de su función;

Que, por otra parte, la agente fue invitada a exponer temas propios de estos jóvenes

en las Primeras Jornadas Científicas de Enfermería Interhospitalaria, y se le informó

expresamente que no se autorizaba su disertación y que no tenía facultades para

representar a este organismo (fs. 4 de IF N° 2019-15950643-GCABA-DGRPJ),

notificándola expresamente de esta circunstancia, no obstante ello, concurrió igual,

desobedeciendo las órdenes impartidas, siendo que también habló públicamente en

un programa radial, sin autorización, sobre temática sensible, arrogándose representar

al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, cuya copia obra en Disco

Compacto (CD)- Giro Documental GD 2019-16265027-CDNNYA;

Que, asimismo, la agente Mora por su voluntad y sin autorización de su superior

jerárquico se presentó en el Ministerio de Salud, a fines de mantener una entrevista

con la Gerente Operativa, Lic. María Isabel Cabrera, reconocida por su trayectoria,

empero, al momento de ser recibida por aquélla, la increpa por haber sido parte del

jurado del concurso por el cual la agente fue designada y refiere situaciones de

jóvenes y sus historias clínicas sobre las cuales tiene la obligación de confidencialidad,

pero con su visión y al solo efecto de continuar difamando el trabajo de la Dirección

General de Responsabilidad Penal Juvenil, razón por la cual la Gerente Operativa

Cabrera comunica la irregularidad al titular de la Subdirección Operativa de Asuntos

Judiciales, Dr. Diego Curia, de este Consejo;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Que, atento las situaciones precedentes, desde este Consejo, se ordenó, mediante la

Resolución N° 599-GCABA-CDNNYA-2019, la instrucción del sumario administrativo a

fin de investigar y esclarecer los hechos por las conductas de la agente Nancy Mora,

CUIT 27-21469169-3 y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponderle;

Que, abierta la etapa instructoria del sumario administrativo N° 171/2019, prestaron

declaración testimonial: la Gerente Operativa de Enfermería del Hospital General de

Agudos "Carlos A. Durand", María Isabel Cabrera (orden 23); el Subdirector de

Asuntos Judiciales, Diego Osvaldo Curia (orden 38); el Subdirector Operativo de

Residencias Socioeducativas, Claudio Ariel Parrilla (orden 57); la Subdirectora

Operativa de Seguimiento y Monitoreo de Jóvenes en el Ámbito Socio Comunitario,

Daniela Viviana Martínez Rizzo (orden 61); la Coordinadora Técnica de Enfermería,

Stella Maris Tescione (orden 62), todos de la DGRPJ de este Consejo y el médico

psiquiatra del Ministerio de Salud de la Nación, en comisión en la DGRPJ, Dr. Martín

Wenceslao Segovia (orden 69);

Que por existir de las constancias de autos mérito suficiente se decretó la indagatoria

de la agente Nancy Cecilia Mora;

Que la instrucción dejó constancia de la incomparecencia de la precitada agente a la

audiencia indagatoria dispuesta, la que le fuera debidamente notificada al correo

electrónico denunciado por la enfermera Mora, según constancia de orden 127;

Que por medio de la Providencia N° 17893510-GCABA-DGSUM-2021 (orden 142), se

le formularon los cargos a la inculpada Nancy Mora, los que le fueron notificados al

correo electrónico que denunciara de conformidad con el acta obrante en el orden 143;

Que no habiendo presentado la inculpada descargo, ni alegato, pese a encontrarse

debidamente notificada, se le dio por decaído ese derecho y se dispuso la clausura de

la instrucción;

Que a la agente Mora se le endilgaron siete (7) cargos en su carácter de enfermera

dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, siendo el

primero, "Haberse negado a principio del año 2019, a cumplir con las indicaciones

médicas en relación a los jóvenes que se encontraban alojados en la Residencia

Socioeducativa "Juana Azurduy", manifestándole a la Coordinadora técnica de

Enfermería, Stella Maris Tescione, que no le suministraría a los jóvenes la medicación

psicotrópica indicada por el médico, alegando que los chicos consumían tabaco y era

contraproducente, conforme surge de las constancias obrante en el orden 7, 62, 69 del

E.E. 2019- 15947620-GCABA-DGRPJ";

Que dicho cargo ha sido probado con las declaraciones testimoniales brindadas por

Tescione y Segovia obrantes a órdenes 62 y 69, respectivamente, que son contestes a

la denuncia de la Dirección general de Responsabilidad Penal Juvenil;

Que surge de lo informado y de las testimoniales brindadas que, durante la primera

reunión mantenida con sus pares (todos los enfermeros designados en esa Dirección

General) manifestó públicamente que ella se encontraba en condiciones de realizar

procedimientos que sólo se permitía a los médicos, a lo que el resto de los enfermeros

la increpó y le preguntaron si desconocía los límites establecidos en la Ley que regía

la materia;

Que, la Dirección de Sumarios considera que resulta así acreditado el primer cargo

endilgado a la agente Nancy Mora, quien con su conducta incumplió las obligaciones

establecidas en el artículo 10, incisos a), c) y d) de la Ley N° 471 (texto consolidado

por la Ley N° 6347);

Que, el segundo cargo constituye "Haberse comunicado telefónicamente con la pareja

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

de una joven alojada en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy", a fin de

informarle que debía hacerse estudios médicos porque su novia padecía una

infección, sin contar con autorización, estudios médicos, ni causa que lo justifique,

hecho acaecido en el año 2017, conforme surge de las constancias obrantes en los

órdenes 38, 57, 62 del E.E. 2019-15947620- GCABA-DGRPJ";

Que el reproche encuentra probanza principalmente en las declaraciones testimoniales

de los agentes Curia (orden 38), Parrilla (orden 57) y Tescione a orden 62;

Que, de las declaraciones testimoniales de Diego Osvaldo Curia; Parrilla y Tescione,

respectivamente, fueron acordes en manifestar que la agente Mora, sin autorización,

tomó el legajo de una joven alojada en la Residencia y realizó interpretaciones de las

constancias médicas, sin contar con estudios médicos, de forma unilateral,

comunicándose con la pareja de aquella -cuyos datos obraban en el legajo- diciéndole

que tenía una infección y que debía realizarse estudios porque seguramente estaría

contagiado;

Que, posteriormente, se le realizaron estudios a dicha joven y resultó que aquella no

padecía ninguna infección, indicando que tomaron conocimiento de lo sucedido al

momento en que los familiares y la pareja de la residente se apersonaron y les

comentaron lo que ocurrió con la agente Mora, agregando que la joven en cuestión se

encontraba muy enojada por lo acontecido puesto que lo ocurrido vulneró su intimidad;

Que, el médico psiquiatra, Dr. Tescione, a orden 62, al igual que el Dr. Parrilla, acotó

que la enfermera Mora tenía revisaba indebidamente los legajos de los internos sin

autorización, realizando interpretaciones e informando a personas ajenas, excediendo

su función y su título;

Que no resulta para nada apropiada la conducta desplegada por la agente Mora, no

sólo por revisar los legajos de los residentes sin ninguna justificación ni autorización,

sino que, además de violar la intimidad de los residentes, dio información médica falsa

a los familiares y conocidos de la joven allí alojada, infundadamente;

Que, de lo vertido, resulta así acreditado el cargo 2) endilgado a la agente Nancy

Mora, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10,

incisos a), c) y e) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6347);

Que con relación al tercer cargo se le endilga "Haberse comunicado telefónicamente,

en el año 2019, con el médico psiquiatra Martín Wenceslao Segovia, dependiente de

la Dirección General de Régimen Penal Juvenil a fin de cuestionar un plan

farmacológico que el galeno había indicado, manifestándole que no era correcto,

porque la joven que lo debía recibir, era fumadora, conforme constancia obrante en el

orden 69 del E.E. 2019-15947620- GCABA-DGRPJ";

Que de la testimonial prestada por la agente Stella Maris Tescione (orden 62) se

desprende que la enfermera Mora no respetaba a los superiores, pares, ni a los/as

jóvenes, agregando que se negó a suministrarle medicación psicotrópica a uno de

ellos indicado por el médico, manifestándole que era contraproducente porque los

adolescentes consumían tabaco;

Que, en igual sentido se expide el médico psiquiatra, Dr. Martín Wenceslao Segovia,

informando que su plan farmacológico era cuestionado por la enfermera Mora,

negándose a cumplir con su directiva, motivo por el cual como médico se comunicaba

con el superior de la enfermera, a fin de que les garanticen el tratamiento indicado a

los jóvenes;

Que resulta así acreditado el tercer cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien

con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c)

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

y d) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);

Que, con relación al cuarto cargo, se le endilga "Haber efectuado comentarios

inapropiados y discriminado a las jóvenes alojadas en la Residencia Socioeducativa

"Juana Azurduy", diciéndoles "vos no podés fumar" (sic), "vos al Estado le salís mucha

plata" (sic) conforme constancia obrante en el orden 7 y 62 del E.E. 2019-15947620-

GCABA-DGRPJ";

Que las afirmaciones efectuadas a los jóvenes residentes fueron contestes con los

informes y declaraciones testimoniales de los agentes Curia, Parrilla y Tescione;

Que resulta totalmente contraproducente que una enfermera que prestaba funciones

en una residencia socioeducativa, donde se encontraban alojados jóvenes con

diversas problemáticas, hiciera alarde de ello, los confrontase y/o provocase con

frases despectivas del valor económico de su alojamiento equiparándolo a la persona,

puesto que no es acorde a su función y no le correspondía de ningún modo

inmiscuirse en cuestiones que son competencia y facultades plenas del Estado;

Que resulta acreditado el cuarto cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien con

su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a) y c) e

incurrió en la prohibición establecida en el artículo 11 inciso f) de la Ley N° 471 (texto

consolidado por la Ley N° 6.347);

Que en el quinto cargo se le endilga a la agente "Haber concurrido a exponer temas

propios de los jóvenes en las Primeras Jornadas de la Asamblea Interhospitalarias que

se llevaron a cabo los días 10 y 11 de mayo de 2019 en el Salón del Consejo de la

UBA, siendo que expresamente se le había notificado que no se encontraba

autorizada su disertación y que no tenía facultades para representar al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme constancias obrantes en el orden

2, 7, 8 y 38 del Expediente Electrónico N° 2019-15947620-GCABADGRPJ";

Que surge de las constancias agregadas a orden 2 que el día 10 de abril de 2019, la

Comisión de Pensamiento Científico de la Asamblea Interhospitalaria cursó una

invitación a las autoridades de la Dirección general de Responsabilidad Penal Juvenil

de este Consejo a fines de disertar sobre el rol de enfermería dentro del Programa de

Acompañamiento de Inserción Socio comunitaria (PAIAS), que se llevarían a cabo los

días 10 y 11 de mayo en el salón del consejo de la Universidad de Buenos Aires

(UBA);

Que la Dirección de Comunicación y Prensa de ese Consejo comunicó oportunamente

a los organizadores de dicho evento que, por razones de agenda, resultaba imposible

garantizar la presencia de las funcionarias habilitadas para ejercer la representación

institucional del organismo, siendo que la agente de referencia no se encontraba

dentro del listado de autoridades con competencia para el ejercicio de la

representación institucional de este Consejo;

Que la agente Mora fue notificada, no obstante, el 11 de mayo de 2019 esta señaló

públicamente, durante una ponencia que realizó en el marco de las referidas Jornadas,

que desde el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA no

se acordaba con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional que, entre

otros puntos, proponía disminuir la edad de imputabilidad penal;

Que, en consecuencia, Mora, pese a encontrarse notificada de la imposibilidad de

disertar en representación del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes en las mencionadas Jornadas, hizo caso omiso de ello e igualmente se

presentó a exponer, incluso tratando temas sensibles como la edad de imputabilidad

penal;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Que resulta así acreditado el quinto cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien

con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c)

y d) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);

Que en el sexto cargo se endilgó a la agente Mora "Haberse presentado sin

autorización en el Hospital Gral. de Agudos Carlos G. Durand, a fin de mantener una

entrevista con la Gerente Operativa María Isabel Cabrera, oportunidad en la que le

planteó irregularidades en relación a la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil, relacionadas entre otras cosas, al suministro de medicación a los jóvenes,

diciéndole que ella era responsable por haber formado parte del proceso de selección

de agentes, como miembro titular del comité de selección para el Concurso Público y

Abierto de Antecedentes y Oposición de Enfermeros Profesionales, que

oportunamente se abrió para precitada Dirección General, hecho acaecido el día 20 de

mayo de 2019, conforme constancias obrantes en el orden 5, 7 y 23 del E.E. 2019-

15947620-GCABA-DGRPJ";

Que del informe glosado a orden 7, con firma conjunta de los agentes Parrilla y Curia,

surge que el día 20 de mayo de 2019 se comunicó la Gerente Operativa de Enfermería

Dra. María Isabel Cabrera, quien fuera designada como miembro titular del comité de

selección para el Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición de

Enfermeros Profesionales, que oportunamente se abrió para la Dirección General,

refiriendo que se presentó en su oficina quien dijo llamarse Nancy Mora profiriendo un

montón de irregularidades en relación a la DGRPJ, agregando que la increpó

diciéndole que era responsable por haber formado parte del proceso de selección de

agentes;

Que, en su declaración testimonial, la Lic Cabrera manifestó que las únicas veces que

vio a Mora fue el día de su examen en el concurso, y el día que se presentó en el

Hospital Durand solicitando, de mala manera, una entrevista con ella;

Que la precitada Gerente Operativa refirió que, al escuchar los gritos fue junto con el

Lic. Marcelo Sánchez e invitaron a Mora a pasar a la oficina, momento en el cual ésta

la increpó de mala forma diciéndole que era la responsable de la designación de

enfermeros que ingresaron por el concurso donde ella misma participó, manifestándole

que existían irregularidades en la Residencia Socioeducativa relacionada con el

suministro de medicación a los jóvenes, agregando la declarante que, en esa ocasión,

le dijo a Mora que siguiera la vía jerárquica respectiva y se dirigiera a sus superiores

por sus reclamos puesto que ella trabajaba en otro ámbito, comunicando esta

irregularidad a las autoridades de la Dirección general de Responsabilidad Penal

Juvenil de este Consejo;

Que resulta así acreditado el sexto cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien con

su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c) y ñ)

de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);

Que en el séptimo cargo se endilgó a la enfermera Mora "Haber participado el día 08

de mayo de 2019 de un programa radial, donde se explayó sobre temas propios del

Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, sin contar con autorización

para ello, conforme surge del orden 3, 38, 61, 62, 122 y 123 del E.E. 2019-15947620-

GCABA-DGRPJ";

Que de los testimonios de Curia (orden 38), Tescione (orden 62) y Martínez Rizzo

(orden 61), surge que la enfermera Mora participó efectivamente del programa radial

realizado el día 8 de mayo de 2019, con intervenciones pequeñas a lo largo de todo el

programa que tuvo una duración de dos horas aproximadamente;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

Que, por otra parte, en los órdenes 122 y 123 se agregó GD-9244418-DGLTACDN-

2020 mediante CD, el que se incorporó como archivo de trabajo la copia del audio del

programa radial en cuestión;

Que resulta así acreditado el séptimo cargo endilgado a la agente Nancy Mora, quien

con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a), c)

y d) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6.347);

Que, la Dirección de Sumarios, en su dictamen (IF-2021-22211357-GCABA-DGSUM)

expresa que del análisis de la situación de la agente Nancy Mora, conforme al cual

fueron probados los reproches endilgados, la conducta de la inculpada configuró un

incumplimiento de los deberes a los que se halla sujeta en virtud de su relación de

empleo público, en razón de que todo deber jurídico presupone, por vía de principio, la

responsabilidad consiguiente de un incumplimiento y se complementa para el caso de

autos, con otro deber propio y esencial del agente público que es el de la buena

conducta;

Que la Dirección de Sumarios aconseja aplicarle a la empleada Nancy Mora una

sanción segregativa, para lo cual se tuvo en cuenta su concepto bueno (orden 138) y

conforme a lo indicado en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y en el artículo 22 del Decreto N° 3.360/exMCBA/68 (Reglamento de Sumarios

Administrativos), la gravedad de sus faltas, la ausencia de sanciones anteriores en sus

antecedentes (orden 134) y los perjuicios causados, ponderando, además que, pese a

encontrarse debidamente notificada, la enfermera Mora no ha ejercido su derecho de

defensa, con lo cual no existe prueba válida alguna que revierta los cargos

reprochados;

Que, el dictamen concluye que la cesantía que se propicia guarda proporcionalidad

con los comportamientos sancionados, porque no se trata de una valoración de la

escasa significación los deberes que incumplió la agente Mora, ya que el bien que se

tutela con la sanción es el incumplimiento de la conducta decorosa, que es de

observancia obligatoria para todo agente de la administración, dentro y fuera de su

lugar de trabajo, en garantía de la seguridad y tranquilidad pública, más aún cuando

trabaja en el área de Responsabilidad Penal Juvenil, teniendo a su cargo el cuidado de

la salud de adolescentes allí alojados;

Que por las consideraciones vertidas, resulta así acreditado los cargos endilgados a la

agente Nancy Mora, quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en

el artículo 10, incisos a), c), d), e) y f) e incurrió en la prohibición establecida en el

artículo 11 inciso f) de la Ley N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6347), en función

de lo previsto en el artículo 62, inciso e) del mismo plexo legal, es causal de cesantía

por el quebrantamiento grave de las prohibiciones establecidas en dicha norma;

Que, finalmente, la Dirección de Sumarios concluye que, atento a las constancias de

autos que evidencian que ha mediado en esa investigación administrativa de forma

ordenada y completa los pasos legales instituidos a los fines de resguardar la garantía

de defensa en juicio, deviene procedente afirmar que la conducta de la agente Mora es

autosuficiente para generar una sanción disciplinaria de carácter segregativo de la

planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de conformidad con las consideraciones vertidas precedentemente y

compartiendo los argumentos vertidos por el titular de la Dirección General de

Sumarios de la Procuración General y el Procurador General, mediante PV-2021-

22215033-GCABA-DGSUM y PV-2021-22402770-GCABA-PG respectivamente,

corresponde dictar el acto administrativo en el que se sancione con cesantía a la

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

agente Nancy Mora, FC N° 820.733, CUIL N° 27-21.469.169-3, DNI N° 21.469.169, en

orden a los siguientes cargos: "En su carácter de enfermera dependiente de la

Dirección General de Responsabilidad Juvenil: 1) Haberse negado a principio del año

2019, a cumplir con las indicaciones médicas en relación a los jóvenes que se

encontraban alojados en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy",

manifestándole a la Coordinadora técnica de Enfermería, Stella Maris Tescione, que no

le suministraría a los jóvenes la medicación psicotrópica indicada por el médico,

alegando que los chicos consumían tabaco y era contraproducente, conforme surge de

las constancias obrante en el orden 7, 62, 69 del E.E. 2019-15947620-GCABA-

DGRPJ. 2) Haberse comunicado telefónicamente con la pareja de una joven alojada

en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy", a fin de informarle que debía

hacerse estudios médicos porque su novia padecía una infección, sin contar con

autorización, estudios médicos, ni causa que lo justifique, hecho acaecido en el año

2017, conforme surge de las constancias obrantes en los órdenes 38, 57, 62 del E.E.

2019-15947620-GCABA-DGRPJ. 3) Haberse comunicado telefónicamente en el año

2019 con el médico psiquiatra Martín Wenceslao Segovia, dependiente de la Dirección

General de Régimen Penal Juvenil a fin de cuestionar un plan farmacológico que el

galeno había indicado, manifestándole que no era correcto, porque la joven que lo

debía recibir, era fumadora, conforme constancia obrante en el orden 69 del E.E.

2019-15947620-GCABA-DGRPJ. 4) Haber efectuado comentarios inapropiados y

discriminado a las jóvenes alojadas en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy",

diciéndoles "vos no podés fumar" (sic), "vos al Estado le salís mucha plata" (sic)

conforme constancia obrante en el orden 7 y 62 del E.E. 2019-15947620- GCABA-

DGRPJ. 5) Haber concurrido a exponer temas propios de los jóvenes en las Primeras

Jornadas de la Asamblea Interhospitalarias que se llevaron a cabo los días 10 y 11 de

mayo de 2019 en el Salón del Consejo de la UBA, siendo que expresamente se le

había notificado que no se encontraba autorizada su disertación y que no tenía

facultades para representar al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, conforme constancias obrantes en el orden 2, 7, 8 y 38 del Expediente

Electrónico N° 2019-15947620-GCABADGRPJ. 6) Haberse presentado sin

autorización en el Hospital Gral. De Agudos Carlos G. Durand, a fin de mantener una

entrevista con la Gerente Operativa María Isabel Cabrera, oportunidad en la que le

planteó irregularidades en relación a la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil, relacionadas entre otras cosas, al suministro de medicación a los jóvenes,

diciéndole que ella era responsable por haber formado parte del proceso de selección

de agentes, como miembro titular del comité de selección para el Concurso Público y

Abierto de Antecedentes y Oposición de Enfermeros Profesionales, que

oportunamente se abrió para precitada Dirección General, hecho acaecido el día 20 de

mayo de 2019, conforme constancias obrantes en el orden 5, 7 y 23 del E.E. 2019-

15947620-GCABADGRPJ. 7) Haber participado el día 08 de mayo de 2019 de un

programa radial, donde se explayó sobre temas propios del Consejo de los Derechos

de Niñas Niños y Adolescentes, sin contar con autorización para ello, conforme surge

del orden 3, 38, 61, 62, 122 y 123 del E.E. 2019-15947620-GCABA-DGRPJ"; quien

con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a),

c), d), e) y ñ) e incurrió en la prohibición establecida en el artículo 11 inciso f) de la Ley

N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6347), en función de lo previsto en el artículo

62, inciso e) del mismo plexo legal;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

debida intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y el Decretos Nros

3360/GCABA/68 y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente Nancy Mora, FC N° 820.733, CUIL N°

27-21.469.169-3, DNI N° 21.469.169, en orden a los siguientes cargos: "En su carácter

de enfermera dependiente de la Dirección General de Responsabilidad Juvenil: 1)

Haberse negado a principio del año 2019, a cumplir con las indicaciones médicas en

relación a los jóvenes que se encontraban alojados en la Residencia Socioeducativa

"Juana Azurduy", manifestándole a la Coordinadora técnica de Enfermería, Stella Maris

Tescione, que no le suministraría a los jóvenes la medicación psicotrópica indicada por

el médico, alegando que los chicos consumían tabaco y era contraproducente,

conforme surge de las constancias obrante en el orden 7, 62, 69 del E.E. 2019-

15947620-GCABA-DGRPJ. 2) Haberse comunicado telefónicamente con la pareja de

una joven alojada en la Residencia Socioeducativa "Juana Azurduy", a fin de

informarle que debía hacerse estudios médicos porque su novia padecía una

infección, sin contar con autorización, estudios médicos, ni causa que lo justifique,

hecho acaecido en el año 2017, conforme surge de las constancias obrantes en los

órdenes 38, 57, 62 del E.E. 2019-15947620-GCABA-DGRPJ. 3) Haberse comunicado

telefónicamente en el año 2019 con el médico psiquiatra Martín Wenceslao Segovia,

dependiente de la Dirección General de Régimen Penal Juvenil a fin de cuestionar un

plan farmacológico que el galeno había indicado, manifestándole que no era correcto,

porque la joven que lo debía recibir, era fumadora, conforme constancia obrante en el

orden 69 del E.E. 2019-15947620-GCABA-DGRPJ. 4) Haber efectuado comentarios

inapropiados y discriminado a las jóvenes alojadas en la Residencia Socioeducativa

"Juana Azurduy", diciéndoles "vos no podés fumar" (sic), "vos al Estado le salís mucha

plata" (sic) conforme constancia obrante en el orden 7 y 62 del E.E. 2019-15947620-

GCABA-DGRPJ. 5) Haber concurrido a exponer temas propios de los jóvenes en las

Primeras Jornadas de la Asamblea Interhospitalarias que se llevaron a cabo los días

10 y 11 de mayo de 2019 en el Salón del Consejo de la UBA, siendo que

expresamente se le había notificado que no se encontraba autorizada su disertación y

que no tenía facultades para representar al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, conforme constancias obrantes en el orden 2, 7, 8 y 38 del Expediente

Electrónico N° 2019-15947620-GCABADGRPJ. 6) Haberse presentado sin

autorización en el Hospital Gral. De Agudos Carlos G. Durand, a fin de mantener una

entrevista con la Gerente Operativa María Isabel Cabrera, oportunidad en la que le

planteó irregularidades en relación a la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil, relacionadas entre otras cosas, al suministro de medicación a los jóvenes,

diciéndole que ella era responsable por haber formado parte del proceso de selección

de agentes, como miembro titular del comité de selección para el Concurso Público y

Abierto de Antecedentes y Oposición de Enfermeros Profesionales, que

oportunamente se abrió para precitada Dirección General, hecho acaecido el día 20 de

mayo de 2019, conforme constancias obrantes en el orden 5, 7 y 23 del E.E. 2019-

15947620-GCABADGRPJ. 7) Haber participado el día 08 de mayo de 2019 de un

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

...............................................................................................................................................................................................................................................................

programa radial, donde se explayó sobre temas propios del Consejo de los Derechos

de Niñas Niños y Adolescentes, sin contar con autorización para ello, conforme surge

del orden 3, 38, 61, 62, 122 y 123 del E.E. 2019-15947620-GCABA-DGRPJ"; quien

con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10, incisos a),

c), d), e) y ñ) e incurrió en la prohibición establecida en el artículo 11 inciso f) de la Ley

N° 471 (texto consolidado por la Ley N° 6347), en función de lo previsto en el artículo

62, inciso e) del mismo plexo legal.

Artículo 2°.- El presente acto administrativo deberá ser notificado conforme lo normado

por los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley N° 6.347), consignando

que no agota la vía administrativa y que cuenta con los recursos administrativos

disponibles conforme la ley precitada o que podrá recurrir por ante la Cámara Federal

de Apelaciones o Salas con competencia en lo Contenciosos Administrativo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada que si

hubiera continuado revistando en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, se le habría aplicado una sanción segregativa.

Artículo 3°.- Ciérrese el Sumario Administrativo N° 171/2019, instruido mediante la

Resolución N° 599-GCABA-CDNNYA/19.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de

Sumarios de la Procuración General y a la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil de este Consejo para notificación fehaciente a la interesada. Pase a la

Dirección Operativa de Recursos Humanos de este Organismo y por su intermedio

comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y registraciones

correspondientes. Cumplido, archívese Leguizamon

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 281/22 rechaza el recurso de alzada, interpuesto por la agente N. C. M., contra la Resolución N° 834/CDNNYA/21 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>