DECRETO 281 2022
Síntesis:
SE RECHAZA - RECURSO DE ALZADA - INTERPUESTO - AGENTE N C M - RESOLUCIÓN N° 834-CDNNYA-21 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
17/08/2022
Sanción:
16/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado Ley N° 6.347), la Resolución N° 834/CDNNYA/21, el
Expediente Electrónico N° 15947620-GCABA-DGRPJ/19, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso de alzada interpuesto por la agente
N. C. M., contra la Resolución N° 834/CDNNYA/21;
Que por dicha Resolución, la Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, la sancionó con cesantía en orden a los cargos instruidos en el
sumario administrativo N° 171/19;
Que con fecha 17 de agosto de 2021, se notificó a la recurrente la Resolución
previamente mencionada;
Que con fecha 31 de agosto de 2021 la agente agraviada, interpuso un recurso al que
nominó "Interpone Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio", por lo
que su presentación resulta temporánea;
Que girados los actuados a la Procuración General a efectos de que indique el
temperamento a adoptar, la misma, mediante IF-2021-31934727-GCABA-DGSUM
indicó que "...si bien el recurso en cuestión fue titulado "Interpone recurso de
consideración con jerárquico en subsidio", conforme al principio de informalismo del
procedimiento administrativo, receptado en el artículo 22, inciso c, de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y al artículo 104
"Despacho y decisión de los recursos" del mismo plexo legal, esta presentación será
tratada como recurso de alzada, atento a que los recursos de reconsideración y
jerárquico no proceden contra la resolución en crisis, conforme lo establece el artículo
117 del mentado texto normativo...";
Que de conformidad con el criterio fijado por la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en el dictámen mencionado, la presentación efectuada por la agraviada
fue tratada como un recurso de Alzada, en los términos del artículo 117 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
establece que el recurso de alzada podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad,
y en caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto
impugnado, por lo que no es procedente revisar cuestiones de oportunidad, mérito o
conveniencia;
Que la recurrente ataca la resolución alegando que se habría violentado su derecho de
defensa, y la violación al principio de legalidad en el proceso sancionatorio, negando
asimismo los cargos imputados;
Que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado
ser conmovidas por los argumentos vertidos por la recurrente, por lo que no existen
razones para la modificación de la medida adoptada en la Resolución N°
834/CDNNYA/21;
Que teniendo en consideración lo dictaminado por la Dirección General de Sumarios
de la Procuración General de la Ciudad mediante su intervención identificada como IF-
2021-31934727-GCABA-DGSUM, corresponde desestimar el recurso interpuesto, por
los argumentos allí vertidos, a los que corresponde remitirse en honor a la brevedad;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le
compete conforme la Ley N° 1218.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Recházase el recurso de alzada, interpuesto por la agente N. C. M.,
contra la Resolución N° 834/CDNNYA/21 del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y
notifíquese a la señora N. C. M., con copia del dictamen IF-2021-31934727-GCABA-
DGSUM, dejando constancia que el presente acto agota la vía administrativa y que
podrá interponer la acción judicial que prevén los artículos 464 y 465 del Código
Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley
N° 189/99, texto consolidado por Ley N° 6347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel