DECRETO 281 2022

Síntesis:

SE RECHAZA - RECURSO DE ALZADA - INTERPUESTO - AGENTE N C M - RESOLUCIÓN N° 834-CDNNYA-21 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 

Publicación:

17/08/2022

Sanción:

16/08/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado Ley N° 6.347), la Resolución N° 834/CDNNYA/21, el

Expediente Electrónico N° 15947620-GCABA-DGRPJ/19, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso de alzada interpuesto por la agente

N. C. M., contra la Resolución N° 834/CDNNYA/21;

Que por dicha Resolución, la Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, la sancionó con cesantía en orden a los cargos instruidos en el

sumario administrativo N° 171/19;

Que con fecha 17 de agosto de 2021, se notificó a la recurrente la Resolución

previamente mencionada;

Que con fecha 31 de agosto de 2021 la agente agraviada, interpuso un recurso al que

nominó "Interpone Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio", por lo

que su presentación resulta temporánea;

Que girados los actuados a la Procuración General a efectos de que indique el

temperamento a adoptar, la misma, mediante IF-2021-31934727-GCABA-DGSUM

indicó que "...si bien el recurso en cuestión fue titulado "Interpone recurso de

consideración con jerárquico en subsidio", conforme al principio de informalismo del

procedimiento administrativo, receptado en el artículo 22, inciso c, de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y al artículo 104

"Despacho y decisión de los recursos" del mismo plexo legal, esta presentación será

tratada como recurso de alzada, atento a que los recursos de reconsideración y

jerárquico no proceden contra la resolución en crisis, conforme lo establece el artículo

117 del mentado texto normativo...";

Que de conformidad con el criterio fijado por la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires en el dictámen mencionado, la presentación efectuada por la agraviada

fue tratada como un recurso de Alzada, en los términos del artículo 117 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos

establece que el recurso de alzada podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad,

y en caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto

impugnado, por lo que no es procedente revisar cuestiones de oportunidad, mérito o

conveniencia;

Que la recurrente ataca la resolución alegando que se habría violentado su derecho de

defensa, y la violación al principio de legalidad en el proceso sancionatorio, negando

asimismo los cargos imputados;

Que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado

ser conmovidas por los argumentos vertidos por la recurrente, por lo que no existen

razones para la modificación de la medida adoptada en la Resolución N°

834/CDNNYA/21;

Que teniendo en consideración lo dictaminado por la Dirección General de Sumarios

de la Procuración General de la Ciudad mediante su intervención identificada como IF-

2021-31934727-GCABA-DGSUM, corresponde desestimar el recurso interpuesto, por

los argumentos allí vertidos, a los que corresponde remitirse en honor a la brevedad;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le

compete conforme la Ley N° 1218.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Recházase el recurso de alzada, interpuesto por la agente N. C. M.,

contra la Resolución N° 834/CDNNYA/21 del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y

notifíquese a la señora N. C. M., con copia del dictamen IF-2021-31934727-GCABA-

DGSUM, dejando constancia que el presente acto agota la vía administrativa y que

podrá interponer la acción judicial que prevén los artículos 464 y 465 del Código

Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley

N° 189/99, texto consolidado por Ley N° 6347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto N° 281/22 rechaza el recurso de alzada, interpuesto por la agente N. C. M., contra la Resolución N° 834/CDNNYA/21 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.</p>