DECRETO 272 2021
Síntesis:
SE DESESTIMA - PLANTEO DE NULIDAD - INFORME - IF-2017-5837496-DGSUM - SE SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - DANIEL ALBERTO MOIRANO LAMELAS - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
13/08/2021
Sanción:
11/08/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 5.074-
MEGC/10, los Expedientes Nros. 1180690/12 e incorporados 1.171.360/10 y
640.946/10, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 294/10,
dispuesto mediante Resolución N° 5.074-MEGC/10, a fin de investigar los hechos y
deslindar eventuales responsabilidades que pudieran corresponder respecto del actuar
docente en las clases de la asignatura Matemáticaen la Escuela Normal Superior N°
10 "Juan Bautista Alberdi";
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Daniel
Alberto Moirano Lamelas (DNI N° 22.500.048 - F.C. N° 405.762), oportunidad en la
que se negó a declarar;
Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, la instrucción formuló los cargos
detallados en el IF-2016-22496285-DGSUM;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, luego de la cual los
cargos fueron reformulados, conforme obra en el IF-2016-26977940-DGSUM;
Que, habiendo sido notificado el agente de los cargos formulados y del plazo para
presentar descargo y ofrecer toda la prueba que tuviera por conveniente para su
defensa, bajo apercibimiento de tenérsele por decaído de hacerlo en el futuro, no
presentó descargo ni ofreció prueba;
Que, cumplido el plazo referido, se le notificó al sumariado el plazo correspondiente
para presentar memoria escrita (alegato) de todo lo actuado, conforme IF-2017-
5837496-DGSUM;
Que el Sr. Moirano Lamelas planteó la nulidad de informe N° IF-2017-5837496-
DGSUM, a través del cual se le tuvo por decaído su derecho a presentar descargo y
prueba, presentando en dicha oportunidad el correspondiente descargo;
Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción,
se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad,
mediante Informe identificado como N° IF-2017-24531210-DGSUM, aconsejó
desestimar el planteo de nulidad impetrado por el agente, en virtud de los fundamentos
allí expuestos, y sancionarlo con cesantía por haber sido hallado responsable del
primer cargo de los formulados en autos, infringiendocon su accionar los deberes
establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las previsiones
del artículo 36, inciso f) del citado plexo normativo;
Que, asimismo, dicho Organismo Jurídico Asesor aconsejó declarar al señor Daniel
Alberto Moirano Lamelas exento de responsabilidad disciplinaria respecto de la
segunda imputaciónendilgada;
Que la Junta de Disciplina tomó intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta
identificado como N° IF-2017-29852085-DGCDO, acordandopor minoría, con la
sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica Equidad Educativa del Ministerio
de Educación prestó su conformidad a la sanción dictaminada por la Procuración
General de la Ciudad y la Junta de Disciplina conforme surge de la PV-2021-
04483601-GCABA-SSCPEE;
Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que, atento alo expuesto, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Desestímase el planteo de nulidad,impetrado por el señor Daniel Alberto
Moirano Lamelas (DNI N° 22.500.048 - F.C. N° 405.762), contra el Informe identificado
como N° IF-2017-5837496-DGSUM, toda vez que el mismo fue debidamente
notificado conforme lo establece el artículo 63 del Decreto N° 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía al agente Daniel Alberto Moirano Lamelas (DNI
N° 22.500.048 - F.C. N° 405.762), por haber sido hallado responsable del primer cargo
formulado en el Sumario Administrativo N° 294/10 y con ello haber infringido los
deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593
(texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las
previsiones del artículo 36, inciso f), del citado plexo normativo.
Artículo 3°.- Declárase exento de responsabilidad disciplinaria al agente Daniel Alberto
Moirano Lamelas (DNI N° 22.500.048 - F.C. N° 405.762), en orden a la segunda
imputación endilgada en el Sumario Administrativo N° 294/10.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese alseñor Daniel Alberto Moirano
Lamelas (DNI N° 22.500.048), en los términos del artículo 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), haciéndole saber que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189).
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel