LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2021
Síntesis:
EXP. 1831-J-21 - SE APRUEBA - CONVENIO URBANÍSTICO Y SU ADENDA - SUSCRIPTOS CON LA FIRMA IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A - SE MODIFICA - CÓDIGO URBANÍSTICO - NORMAS URBANÍSTICAS - URBANIZACIÓN DETERMINADA U73 - PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA - EX CIUDAD DEPORTIVA BOCA - SE ABROGA - ORDENANZA 45665 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
23/08/2021
Sanción:
19/08/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Apruébase el convenio urbanístico y su adenda suscriptos entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma IRSA INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES S.A., que como Anexo I forman parte integrante de la
presente Ley.
Art. 2°.- Sustitúyese la denominación del artículo 5.7.66 "U73- Ex Ciudad Deportiva
Boca" del apartado "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales
Individualizadas" del Código Urbanístico por el siguiente: "5.7.66 U73- Parque Público
y Urbanización Costa Urbana".
Art. 3°.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales para la Urbanización
Determinada "U73 - Parque Público y Urbanización Costa Urbana" del apartado
"Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas"
del Código Urbanístico por el texto que como Anexo II forma parte de la presente Ley,
que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099.
Art. 4°.- Incorpórase al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico el plano N° 5.7.66.
"U73 - Parque Público y Urbanización Costa Urbana" que como Anexo III forma parte
de la presente Ley.
Art. 5°.- Modifícase la Plancheta N° 19 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y
Usos" del Código Urbanístico de acuerdo al Plano N° 5.7.66. "U73 - Parque Público y
Urbanización `Costa Urbana'" que como Anexo III forma parte de la presente Ley.
Art. 6°.- Acéptese la transferencia de una superficie de ciento veinticinco mil quinientos
treinta y cuatro metros cuadrados (125.534m2), lo que representa el diecisiete coma
cincuenta y tres por ciento (17,53%) como contraprestación, conforme estipula el
punto 2.2 de la Cláusula Segunda del Convenio y su Adenda.
Art. 7°.- Se deberá constituir a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una
servidumbre administrativa de paso, gratuita y a perpetuidad sobre una superficie de
diecinueve mil novecientos diecinueve metros cuadrados (19.919m2), lo que
representa el dos coma setenta y ocho por ciento (2,78%) de la superficie total del
predio.
Art. 8°.- Los sectores indicados en el Anexo IV que forma parte integrante de la
presente Ley, que totalizan una superficie de cuatrocientos ochenta y tres mil
seiscientos veinticuatro metros cuadrados (483.624 m2), o lo que en definitiva resulte
de su mensura que podrá variar en más o menos hasta un uno por ciento (1%), lo que
representa el sesenta y siete coma cincuenta y tres por ciento (67,53%) de la
superficie total del predio, se deben destinar a Espacio Público. El Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires asume la obligación de afectarlos y destinarlos al uso público
y de acceso irrestricto, para calles y avenidas, canales de agua para fines hidráulicos,
recreativos y paisajísticos en general, parques, plazas, plazoletas, bulevares y paseos
peatonales; con arreglo a la ubicación y demás datos que para cada sector también
surgen del Anexo IV que permite la precisa individualización de las superficies y de
sus respectivos destinos.
Art. 9°.- Los recursos correspondientes al Convenio Urbanístico y su Adenda aprobado
por el artículo 1° de la presente Ley, provenientes de la aplicación de los derechos de
estudio, análisis y/o localizaciones referidas al Código Urbanístico, establecidos en el
artículo 119 de la Ley Tarifaria vigente, deberán ser aplicados exclusivamente a gastos
de Innovación, Ciencia y Tecnología.
Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar al
presupuesto vigente las disposiciones emergentes de la aplicación de la presente Ley.
Las modificaciones crediticias resultantes de la aplicación de la presente Ley quedan
exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley
6347).
Art. 11.- Concurso.- El Máster Plan urbanístico para el diseño de la Zona 1 delimitada
en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA
URBANA" surgirá de la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos,
de carácter nacional, conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de
la CABA N° 2095.
Art. 12.- Invítese a las entidades profesionales de arquitectos adheridas a la
Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), a la Sociedad Central de
Arquitectos (SCA) y a Universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria
en la materia a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de
Iniciativas y Proyectos para la Zona 1 delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73
PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA".
Art. 13.- Invítese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formar
parte del jurado del Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1
delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73 PARQUE PÚBLICO Y
URBANIZACIÓN COSTA URBANA".
Art. 14.- Abrógase la Ordenanza N° 45.665.
Art. 15.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Schillagi