LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2021

Síntesis:

EXP. 1831-J-21 - SE APRUEBA - CONVENIO URBANÍSTICO Y SU ADENDA - SUSCRIPTOS CON LA FIRMA IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A - SE MODIFICA - CÓDIGO URBANÍSTICO - NORMAS URBANÍSTICAS - URBANIZACIÓN DETERMINADA U73 - PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA - EX CIUDAD DEPORTIVA BOCA - SE ABROGA - ORDENANZA 45665 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

23/08/2021

Sanción:

19/08/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Apruébase el convenio urbanístico y su adenda suscriptos entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la firma IRSA INVERSIONES Y

REPRESENTACIONES S.A., que como Anexo I forman parte integrante de la

presente Ley.

Art. 2°.- Sustitúyese la denominación del artículo 5.7.66 "U73- Ex Ciudad Deportiva

Boca" del apartado "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales

Individualizadas" del Código Urbanístico por el siguiente: "5.7.66 U73- Parque Público

y Urbanización Costa Urbana".

Art. 3°.- Apruébanse las normas urbanísticas especiales para la Urbanización

Determinada "U73 - Parque Público y Urbanización Costa Urbana" del apartado

"Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas"

del Código Urbanístico por el texto que como Anexo II forma parte de la presente Ley,

que sustituyen a la normativa aprobada por Ley 6099.

Art. 4°.- Incorpórase al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico el plano N° 5.7.66.

"U73 - Parque Público y Urbanización Costa Urbana" que como Anexo III forma parte

de la presente Ley.

Art. 5°.- Modifícase la Plancheta N° 19 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y

Usos" del Código Urbanístico de acuerdo al Plano N° 5.7.66. "U73 - Parque Público y

Urbanización `Costa Urbana'" que como Anexo III forma parte de la presente Ley.

Art. 6°.- Acéptese la transferencia de una superficie de ciento veinticinco mil quinientos

treinta y cuatro metros cuadrados (125.534m2), lo que representa el diecisiete coma

cincuenta y tres por ciento (17,53%) como contraprestación, conforme estipula el

punto 2.2 de la Cláusula Segunda del Convenio y su Adenda.

Art. 7°.- Se deberá constituir a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una

servidumbre administrativa de paso, gratuita y a perpetuidad sobre una superficie de

diecinueve mil novecientos diecinueve metros cuadrados (19.919m2), lo que

representa el dos coma setenta y ocho por ciento (2,78%) de la superficie total del

predio.

Art. 8°.- Los sectores indicados en el Anexo IV que forma parte integrante de la

presente Ley, que totalizan una superficie de cuatrocientos ochenta y tres mil

seiscientos veinticuatro metros cuadrados (483.624 m2), o lo que en definitiva resulte

de su mensura que podrá variar en más o menos hasta un uno por ciento (1%), lo que

representa el sesenta y siete coma cincuenta y tres por ciento (67,53%) de la

superficie total del predio, se deben destinar a Espacio Público. El Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires asume la obligación de afectarlos y destinarlos al uso público

y de acceso irrestricto, para calles y avenidas, canales de agua para fines hidráulicos,

recreativos y paisajísticos en general, parques, plazas, plazoletas, bulevares y paseos

peatonales; con arreglo a la ubicación y demás datos que para cada sector también

surgen del Anexo IV que permite la precisa individualización de las superficies y de

sus respectivos destinos.

Art. 9°.- Los recursos correspondientes al Convenio Urbanístico y su Adenda aprobado

por el artículo 1° de la presente Ley, provenientes de la aplicación de los derechos de

estudio, análisis y/o localizaciones referidas al Código Urbanístico, establecidos en el

artículo 119 de la Ley Tarifaria vigente, deberán ser aplicados exclusivamente a gastos

de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,

a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar al

presupuesto vigente las disposiciones emergentes de la aplicación de la presente Ley.

Las modificaciones crediticias resultantes de la aplicación de la presente Ley quedan

exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley

6347).

Art. 11.- Concurso.- El Máster Plan urbanístico para el diseño de la Zona 1 delimitada

en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, U73 PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA

URBANA" surgirá de la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos,

de carácter nacional, conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de

la CABA N° 2095.

Art. 12.- Invítese a las entidades profesionales de arquitectos adheridas a la

Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), a la Sociedad Central de

Arquitectos (SCA) y a Universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria

en la materia a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de

Iniciativas y Proyectos para la Zona 1 delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73

PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA".

Art. 13.- Invítese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formar

parte del jurado del Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para la Zona 1

delimitada en el Anexo III "Plano N° 5.7.66, "U73 PARQUE PÚBLICO Y

URBANIZACIÓN COSTA URBANA".

Art. 14.- Abrógase la Ordenanza N° 45.665.

Art. 15.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6198

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 12/21 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 15 de octubre de 2021 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro.6198 del 23 de agosto de 2021 referente al Expediente 1831-J-2021.</p>