DECRETO 12 2021
Síntesis:
SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA - RECLAMOS Y OBSERVACIONES - MODALIDAD VIRTUAL - DIA 15 DE OCTUBRE DE 2021 - LEY INICIAL REFERENTE AL EXPEDIENTE N° 1831-J-2021 - CONVENIO URBANISTICO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A. - MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 6099 - CÓDIGO URBANISTICO - U73 - PARQUE PÚBLICO Y URBANIZACIÓN COSTA URBANA
Publicación:
26/08/2021
Sanción:
24/08/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad; Ley Nacional N° 27.541. las Leyes N° 6 y N°
6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N°
297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°
408/APN/PTE/2020,N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N°
520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N°
641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°
754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N°
875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, 1033/APN/PTE/2020, N°
125/APN/PTE/2021,N° 168/APN/PTE/2021, N° 235/APN/PTE/2021, N°
287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N° 381/APN/PTE/2021, N°
411/APN/PTE/2021, N° 455/APN/PTE/2021 y N° 494/APN/PTE/2021; Resolución N°
13-LCABA-2020, el Decreto N° 4-VPSP-2020. los Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-
2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-
2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-
VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N°143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°
164-VP-2020,168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-
2021,N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP-2021
y N° 90-VP-2021, el Expediente N° 1831-J-2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus
artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que
versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.
Que en la sesión de fecha 19 de agosto de 2021, se aprobó de manera inicial la Ley
que tramita mediante Expediente N° 1831-J-2021, publicada en el Boletín Oficial de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 6198 del 23 de agosto del 2021.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020, el
Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley
Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del
virus COVID-19 (coronavirus).
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-
2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación
al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos
decretos de necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°
355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, DNU N°
493/APN/PTE/2020, DNU N° 520/APN/PTE/2020, DNU N° 576/APN/PTE/2020, DNU
N° 605/APN/PTE/2020, DNU N° 641/APN/PTE/2020, DNU N° 677/APN/PTE/2020,
DNU N° 714/APN/PTE/2020, DNU N° 754/APN/PTE/2020, DNU N°
792/APN/PTE/2020, DNU N°814/APN/PTE/2020, N°875/APN/PTE/2020 y
N°956/APN/PTE/2020 ), habiéndose acompañado dicha medida en el ámbito de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos
N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N°
101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020,
N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020 y N° 143-VP-
2020,
Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306
estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales,
mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de información y
comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras duren las
medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el normal
funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas enunciadas en el artículo 3 del mismo, entre los que se
encuentra incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el plazo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020,
ha sido prorrogado por sucesivos decretos de necesidad y urgencia posteriores.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
235/APN/PTE/2021, se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en
la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive, reiterando en su artículo 2, las reglas de conducta generales y
obligatorias a cumplirse en todos los ámbitos, fomentando el teletrabajo en su artículo
3, y restringiendo la utilización del servicio público de transportes de pasajeros en el
ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) para las personas
afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en el artículo 11 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/AJG/PTE/2021, entre los que se encuentran:
"Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector
Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades."
Que las medidas citadas han sido prorrogadas sucesivamente mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N°
381/APN/PTE/2021, N° 411/APN/PTE/2021 y N° 455/APN/PTE/2021, estableciéndose
esta última prórroga hasta el 6 de agosto de 2021.
Que las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021 y las restricciones a la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros han sido reiteradas en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 494/APN/PTE/2021 hasta el 1° de octubre de 2021,
determinándose en esta oportunidad la presencialidad programada del sector público
nacional, entre otras medidas, así como también la prohibición de realización de
reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 (diez) personas, y la
realización de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en espacios cerrados utilizando
como máximo el setenta porciento (70%) de su capacidad autorizada.
Que a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la apertura de
actividades y la implementación de medidas de prevención y control tendientes a
continuar con la reducción del riesgo de propagación del contagio en la población,
fueron prorrogadas las medidas previstas en el Decreto N° 63-VP-2020 y sus normas
complementarias, hasta el 1 de febrero de 2021 inclusive, en el ámbito de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los Decretos N° 154-
VP-2020, N° 164-VP-2020, N°168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-
2021, N° 33-VP-2021, N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-
2021, N° 79-VP-2021 y N° 90-VP-2021.
Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las medidas sanitarias adoptadas
por el Gobierno Nacional, y en miras de la situación epidemiológica de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente realizar la convocatoria a la audiencia
pública en relación al Expediente N° 1831-J-2021, bajo la modalidad virtual, tomando
determinados recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho
constitucional de participación ciudadana.
Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la
Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó
la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en
cuestión bajo la modalidad virtual, toda vez que la misma plataforma que se viene
utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente
y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución
N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.
Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las
Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a
los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o
Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto
consolidado Ley N° 6.347).
Por ello,
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad virtual para el día 15
de octubre de 2021 a las 14:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial
publicada en el BOCBA Nro.6198 del 23 de agosto de 2021 referente al Expediente
1831-J-2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica con
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
ARTÍCULO 3°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará
mediante la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se
inscriban previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar. La Audiencia Pública
será transmitida en vivo en los canales de la plataforma virtual YouTube
www.youtube.com/legisCABA y www.youtube.com/LegisCABA2.
ARTÍCULO 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada
en el artículo 1° es desde el 15 de septiembre hasta el 12 de octubre de 2021 a las
14:00 hs.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura es el organismo de implementación. La vista del expediente, la inscripción
para ser participante de la Audiencia de modalidad virtual y la presentación de
documentación se realizarán únicamente a través de medios telemáticos. Aquellos
inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para intervenir de dicho
modo, deberán comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación
Ciudadana al teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante
los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias
correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres
Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de
Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema
objeto de la Audiencia.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri a/c - Schillagi