RESOLUCIÓN 1 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE IMPLEMENTA - REGISTRO DE AGUAS - LEY N 3295 - INCORPORACIÓN DE PERMISOS OTORGADOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA - LISTADO DE EMPRESAS - EXTRACCIÓN - VUELCO - MEDIO AMBIENTE

Publicación:

24/08/2021

Sanción:

11/08/2021

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Las leyes Nros. 2.628, 3.295, 3.304 y 6.292 (textos consolidados según la Ley
N° 6.347), los Decretos Nros. 589/09, 463/19 y sus modificatorios, 497/19 y las
Resoluciones Nros. 81-GCABAAPRA/20 y 40-GCABA-APRA/21, el Expediente
Electrónico N° 22659076- -GCABA-APRA/21 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.628 crea la Agencia de Protección Ambiental como entidad
autárquica, con el objeto de proveer a la protección de la calidad ambiental a través de
la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con
la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de conformidad con la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 esta Agencia de
Protección Ambiental opera en el ámbito de la Secretaría de Ambiente como
organismo fuera de nivel dependiente de la misma;
Que la citada Ley N° 2.628 en su artículo 3°, inviste a esta Agencia de distintas
facultades, entre ellas, “Velar por el cumplimiento de las normas en materia de
regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “Poner
en funcionamiento el Sistema de Información Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asegurando el derecho de la comunidad a acceder a la misma y la
interacción con las comunas cuando corresponda”;
Que la Ley N° 3.295, regula la gestión ambiental del agua de dominio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 45 designa a esta Agencia como
Autoridad de Aplicación de la misma;
Que, en el marco de dicha Ley se contempla la emisión de diversos permisos, la
administración del “Registro del Agua” creado por su artículo 21, la implementación de
sistemas de acceso a la información, y la necesidad de contar con una base de datos
actualizada sobre calidad y caudales de los cuerpos de agua, entre otras cuestiones;
Que mediante Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del nuevo Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, en el marco de la Ley N° 3.304 de Modernización de la Administración Pública se
impulsaron distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas
que permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible, a
través de la utilización de medios informáticos;
Que, el Principio de Gobierno Digital, propende a fomentar la implementación de
tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces
para su interacción con la Administración Pública, promoviendo normas y regulaciones
simples, claras, precisas y de fácil comprensión con el objetivo de avanzar en la
digitalización y simplificación de los trámites administrativos bajo los Principios de
Eficiencia y Eficacia;
Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la estructura orgánica de la
Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección General Evaluación
Ambiental;
Que la referida Dirección General, tiene entre sus responsabilidades primarias
“Entender en los procesos técnicos y administrativos iniciados en el marco normativo
vigente sobre Contaminación Atmosférica, Acústica y de Gestión Ambiental del Agua;
Que la Subgerencia Operativa Calidad de Aire y Agua de la Gerencia Operativa
Calidad Ambiental dependiente de la precitada Dirección General, tiene entre sus
responsabilidades primarias, “Efectuar el análisis técnico para el otorgamiento de los
permisos correspondientes, estableciendo los criterios de vertido y extracción de
aguas”;
Que, atento la necesidad de implementar el referido “Registro del Agua”, esta Agencia
de Protección Ambiental, mediante Resolución N° 40-GCABA-APRA/21, aprobó la
solicitud de creación de un acrónimo especial libre de reseteo anual, para las
Resoluciones que integren el Registro del Agua conforme los términos de la Ley N°
3.295 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 41-GCABA-APRA/21 se aprobó la solicitud
de creación de un acrónimo especial libre de Resolución para el Registro de
Actividades Catalogadas Como Potencialmente Contaminantes Por Ruidos y
Vibraciones (RAC) equivalente al acrónimo de las Disposiciones Registro Ruidos RAC
acrónimo DIRRC (libre);
Que de forma complementaria al acrónimo especial RSALA, se crearon los acrónimos
IFVPC (Constancia de Permiso de Vuelco), IFLEA (Constancia de Permiso de
Extracción), IFRVP (Constancia de Revocación de Permisos en el marco de la Ley N°
3.295) para la creación de constancias de otorgamiento o revocación de permisos que
resumirán la información técnica y legal de los permisos otorgados en el marco de la
precitada Ley N° 3.295;
Que según surge del Informe N° IF-2021-23612539-GCABA-DGEVA, elaborado por la
Dirección General Evaluación Ambiental, junto al Anexo I ante Informe N° IF-2021-
23606373-GCABA-DGEVA, al día de la fecha se otorgaron veintiún (21) permisos en
el marco de la Ley N° 3.295, los cuales deben incorporarse como antecedentes en el
Registro del Agua, en virtud de la implementación del sistema registral;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó la debida intervención en el marco
de las responsabilidades primarias asignadas por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20;
Que atento lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 2.628 y 3.295
(textos consolidados según la Ley N° 6.347) y el Decreto N° 497/19,
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°.- Impleméntese mediante la presente resolución el Registro de Aguas
creado por el artículo 21 de la Ley N° 3.295 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) de
Gestión Ambiental del Agua.
Artículo 2°. - Incorpórase al Registro de Aguas, los permisos otorgados en el marco de
la Ley N° 3.295 (texto consolidado por Ley N° 6.347), detallados en el Anexo I (IF2021-23642904-GCABA-APRA) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General Evaluación
Ambiental y a la Dirección General Control Ambiental de esta Agencia. Cumplido,
archívese. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6199

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-APRA/21 implementa el Registro de Aguas creado por el artículo 21 de la Ley N° 3.295 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) de Gestión Ambiental del Agua.</p>