RESOLUCIÓN 2761 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - DISTINCIÓN DE PATROCINADORES - RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD - MEDIANTE PUBLICACIÓN DE SU IDENTIDAD - PLATAFORMA VIVAMOS CULTURA - FORMULARIO DE REQUERIMIENTO Y AUTORIZACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
25/08/2021
Sanción:
12/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Texto actualizado
El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.
Fecha de última actualización: 22/10/2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
6.026 y 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347), el Decreto N° 155/2019, la
Resolución N° 1478/MCGC/2021, el Expediente Electrónico N°2021-23623128-
GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras";
Que por la Ley N° 6.026 (texto consolidado por Ley 6347), se creó el Régimen de
Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e
incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales;
Que el artículo 12° de la mencionada Ley establece que podrán ser patrocinadores
todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que aporten al financiamiento de proyectos culturales
aprobados en el marco del Régimen establecido;
Que el Decreto N° 155/2019 aprobó la reglamentación de la referida Ley y facultó al
Ministerio de Cultura, en su calidad de autoridad de aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación de
dicha reglamentación;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Cultura;
Que el artículo 22° de la citada Ley establece entre las atribuciones del Ministerio de
Cultura la de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a
preservar y acrecentar el acervo cultural, y la fomentar y estimular la creación artística
y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito;
Que por medio de la Resolución N° 1478/MCGC/21 se aprobó el procedimiento
atinente a la presentación de solicitudes de inclusión al Régimen de Participación
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se considera valioso y conducente realizar un reconocimiento y distinción a todas
aquellas personas humanas y jurídicas que hayan participado como patrocinadores
dentro del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, como
forma de estímulo y promoción de la actividad cultural;
Que resulta oportuno meritar y distinguir a aquellos patrocinadores que así lo
requieran, publicando su identidad en la plataforma de difusión cultural propia del
Ministerio de Cultura, "Vivamos Cultura";
Que dichas distinciones y publicaciones no representarán erogación alguna para el
Ministerio de Cultura;
Que, en ese sentido, es necesario establecer las condiciones mediante las cuales los
patrocinadores del Régimen de Participación Cultural de la Ciudad de Buenos Aires
soliciten la publicación de su identidad en la mencionada plataforma.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese la distinción de aquellos patrocinadores del Régimen de
Participación Cultural de la Ciudad de Buenos Aires que así lo requieran, mediante la
publicación de su identidad asociada a su condición de aportante al Régimen creado
por Ley N° 6.026 en la plataforma "Vivamos Cultura".
Artículo 2°.- Determínase que la inclusión de la identidad de los patrocinadores del
Régimen de Participación Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en la plataforma
"Vivamos Cultura" se realizará a requerimiento del patrocinante, mediante la remisión
del formulario aprobado como Anexo I "Formulario de requerimiento y autorización" (IF
N° IF-2021-23642801-GCABA-DGDCC), a la casilla de correo
institucionales.cultura@buenosaires.gob.ar.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Avogadro