DISPOSICIÓN 250 2021 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA

Síntesis:

SE APRUEBA EL TALLER SOBRE GÉNERO, DESIGUALDAD Y VIOLENCIA - LEY MICAELA  27499 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CAPACITACIÓN - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

13/09/2021

Sanción:

31/08/2021

Organismo:

SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA


VISTO: La Ley N° 5688 (Texto Consolidado Ley N ° 6347), Decreto N° 214/21, las

Resoluciones N° 121/ISSP/19, 23/ISSP/21, N° 35/ISSP/21 y N° 24/UNIG/21, la

Disposición N° 189/DGMUJ/21 y el Expediente Electrónico N°

19424011/MGEYA/SGISSP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 (Texto Consolidado Ley N °6.347) establece las bases jurídicas e

institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una

instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública

y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de

la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y los aspirantes a Bombero Calificado del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los

programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior

de Seguridad Pública (130 inc. 7 Ley 5688);

Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso

de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien

determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de

asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades

extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los

futuros Oficiales (Arts. 153 y 385 Ley 5688);

Que por la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció como "Curso de Formación Inicial

para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad" a la "Tecnicatura Superior en

Seguridad Pública Oficial de Policía" aprobada por la Resolución N° 63/SSPECT/19,

con su programa y contenidos, quedando habilitada la Secretaria Académica a

disponer la complementación de la Tecnicatura con las prácticas profesionalizantes,

visitas, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que considere

necesarias. (Art. 2 Res 121/ISSP/2019);

Que por la Resolución N° 35/ISSP/21 se estableció a partir de la VII promoción que

tiene lugar en el presente ciclo lectivo 2021, como "Curso de Formación Inicial para

Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad" previsto en el Artículo 385 de la Ley N°

5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), a la "Tecnicatura Superior en Seguridad

Pública - Oficial de Policía" aprobada por el Artículo 1 de la Resolución N°

3237/MEDGC/20, y se encomendó a la Secretaría Académica del Instituto Superior de

Seguridad Pública, la complementación de la "Tecnicatura Superior en Seguridad

Pública - Oficial de Policía" con las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios,

talleres, conferencias y demás actividades que considere necesarias para la formación

integral del oficial;

Que por su parte, para ingresar al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad se debe aprobar

el Curso de Formación Inicial y de los exámenes que al efecto establezca el Instituto

Superior de Seguridad Pública (artículo 286 inciso 7 Ley 5688).

Que, tal sentido, el artículo 328 de la Ley 5688 especifica, dentro del libro III referido al

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que los aspirantes a integrar el Cuerpo de

Bomberos deben cursar y aprobar el Curso de Formación Inicial, el régimen de

prácticas profesionalizantes y las actividades extracurriculares y de extensión que

determine el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en esta inteligencia, por la Resolución N° 23/ISSP/2021 se aprobó el "Curso de

Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad";

Que entre los principios rectores que sigue el Instituto Superior de Seguridad Pública

para el desarrollo de su misión y funciones se encuentra la formación en derechos,

con el objetivo de generar conciencia sobre la importancia de la protección de los

derechos y garantías fundamentales de las personas establecidas en la Constitución

Nacional, la Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados

y Pactos complementarios, como sustrato básico del significado de seguridad

íntimamente ligado al de la libertad y promover el fiel cumplimiento de las normas

constitucionales, legales y reglamentarias vigentes (Art. 365 inc. 2);

Que por la Ley N° 6208 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional

N° 27.499 denominada "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas

las personas que integran los tres poderes del Estado";

Que, en efecto, la norma instituye la capacitación obligatoria en los temas de género y

violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función

pública, debiendo orientarse sus contenidos a la prevención de la violencia de género

en todas sus formas, como establece la Ley 26.485 de Protección integral para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que

desarrollen sus relaciones interpersonales;

Que por el Decreto N° 214/21 se designó a la Unidad para la Igualdad de Género

como autoridad de aplicación de la Ley 6208 otorgándole facultades para dictar las

normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para su

implementación, detallando esta autoridad por el artículo 2 de la Resolución N°

24/UNIG/2021 a los Organismos de Formación en la materia del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se encuentra el Instituto Superior de

Seguridad Pública;

Que esta casa de estudios, en ejercicio de sus misiones y funciones ha procedido a

diseñar el presente taller en el marco de las actividades extracurriculares necesarias

para una formación inicial integral de los aspirantes a oficial de la Policía de la Ciudad

y los Aspirantes a Bombero calificado, sobre la base de los "Lineamientos y contenidos

curriculares mínimos de la capacitación en la temática de género y violencia contra las

mujeres para la implementación de la Ley 6.208" aprobados por la Disposición N°

189/DGMUJ/21;

Que esta actividad académica ha sido denominada "Taller sobre género, desigualdad y

violencia- Ley Micaela N° 27.499";

Que reviste de singular importancia contar con un espacio que de tratamiento

específico a estas temáticas contribuyendo a la formación integral de los futuros

oficiales de la Policía de la Ciudad y futuros aspirantes a Bombero calificado del

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, en cuestiones de significativa importancia real y

actual para su vida personal y su futuro desempeño profesional.

Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo

correspondiente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO ACADÉMICO

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE

Artículo 1.- Aprobar el "Taller sobre género, desigualdad y violencia- Ley Micaela N°

27.499" que como Anexo IF N° 25704101/SAISSP/21 forma parte integrante de la

presente Disposición,

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos comuníquese, a la titular de la Unidad para la

Igualdad de Género del Gobierno de la Ciudad, a la Directora General de la Mujer, al

Sr. Director del Instituto Superior de Seguridad Pública, al Coordinador de

Capacitación e Instrucción Policial y al Coordinador de Capacitación e Instrucción de

Aspirantes a Bomberos Calificados del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, archívese. Nessi


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 250-SAISSP/21 aprueba el Taller sobre género, desigualdad y violencia- Ley Micaela N 27.499, en el marco de la adhesión aprobada por Ley 6208.</p>