DISPOSICIÓN 250 2021 SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
Síntesis:
SE APRUEBA EL TALLER SOBRE GÉNERO, DESIGUALDAD Y VIOLENCIA - LEY MICAELA 27499 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CAPACITACIÓN - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
13/09/2021
Sanción:
31/08/2021
Organismo:
SECRETARIA ACADEMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA
VISTO: La Ley N° 5688 (Texto Consolidado Ley N ° 6347), Decreto N° 214/21, las
Resoluciones N° 121/ISSP/19, 23/ISSP/21, N° 35/ISSP/21 y N° 24/UNIG/21, la
Disposición N° 189/DGMUJ/21 y el Expediente Electrónico N°
19424011/MGEYA/SGISSP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 (Texto Consolidado Ley N °6.347) establece las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una
instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública
y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de
la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y los aspirantes a Bombero Calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los
programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior
de Seguridad Pública (130 inc. 7 Ley 5688);
Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso
de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien
determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de
asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades
extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los
futuros Oficiales (Arts. 153 y 385 Ley 5688);
Que por la Resolución N° 121/ISSP/19 se estableció como "Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad" a la "Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública Oficial de Policía" aprobada por la Resolución N° 63/SSPECT/19,
con su programa y contenidos, quedando habilitada la Secretaria Académica a
disponer la complementación de la Tecnicatura con las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que considere
necesarias. (Art. 2 Res 121/ISSP/2019);
Que por la Resolución N° 35/ISSP/21 se estableció a partir de la VII promoción que
tiene lugar en el presente ciclo lectivo 2021, como "Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad" previsto en el Artículo 385 de la Ley N°
5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), a la "Tecnicatura Superior en Seguridad
Pública - Oficial de Policía" aprobada por el Artículo 1 de la Resolución N°
3237/MEDGC/20, y se encomendó a la Secretaría Académica del Instituto Superior de
Seguridad Pública, la complementación de la "Tecnicatura Superior en Seguridad
Pública - Oficial de Policía" con las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios,
talleres, conferencias y demás actividades que considere necesarias para la formación
integral del oficial;
Que por su parte, para ingresar al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad se debe aprobar
el Curso de Formación Inicial y de los exámenes que al efecto establezca el Instituto
Superior de Seguridad Pública (artículo 286 inciso 7 Ley 5688).
Que, tal sentido, el artículo 328 de la Ley 5688 especifica, dentro del libro III referido al
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que los aspirantes a integrar el Cuerpo de
Bomberos deben cursar y aprobar el Curso de Formación Inicial, el régimen de
prácticas profesionalizantes y las actividades extracurriculares y de extensión que
determine el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en esta inteligencia, por la Resolución N° 23/ISSP/2021 se aprobó el "Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad";
Que entre los principios rectores que sigue el Instituto Superior de Seguridad Pública
para el desarrollo de su misión y funciones se encuentra la formación en derechos,
con el objetivo de generar conciencia sobre la importancia de la protección de los
derechos y garantías fundamentales de las personas establecidas en la Constitución
Nacional, la Constitución de la Ciudad y en las Declaraciones, Convenciones, Tratados
y Pactos complementarios, como sustrato básico del significado de seguridad
íntimamente ligado al de la libertad y promover el fiel cumplimiento de las normas
constitucionales, legales y reglamentarias vigentes (Art. 365 inc. 2);
Que por la Ley N° 6208 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional
N° 27.499 denominada "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas
las personas que integran los tres poderes del Estado";
Que, en efecto, la norma instituye la capacitación obligatoria en los temas de género y
violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función
pública, debiendo orientarse sus contenidos a la prevención de la violencia de género
en todas sus formas, como establece la Ley 26.485 de Protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que por el Decreto N° 214/21 se designó a la Unidad para la Igualdad de Género
como autoridad de aplicación de la Ley 6208 otorgándole facultades para dictar las
normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para su
implementación, detallando esta autoridad por el artículo 2 de la Resolución N°
24/UNIG/2021 a los Organismos de Formación en la materia del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los que se encuentra el Instituto Superior de
Seguridad Pública;
Que esta casa de estudios, en ejercicio de sus misiones y funciones ha procedido a
diseñar el presente taller en el marco de las actividades extracurriculares necesarias
para una formación inicial integral de los aspirantes a oficial de la Policía de la Ciudad
y los Aspirantes a Bombero calificado, sobre la base de los "Lineamientos y contenidos
curriculares mínimos de la capacitación en la temática de género y violencia contra las
mujeres para la implementación de la Ley 6.208" aprobados por la Disposición N°
189/DGMUJ/21;
Que esta actividad académica ha sido denominada "Taller sobre género, desigualdad y
violencia- Ley Micaela N° 27.499";
Que reviste de singular importancia contar con un espacio que de tratamiento
específico a estas temáticas contribuyendo a la formación integral de los futuros
oficiales de la Policía de la Ciudad y futuros aspirantes a Bombero calificado del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, en cuestiones de significativa importancia real y
actual para su vida personal y su futuro desempeño profesional.
Que a la luz de todo lo expuesto, se impone dictar el acto administrativo
correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Taller sobre género, desigualdad y violencia- Ley Micaela N°
27.499" que como Anexo IF N° 25704101/SAISSP/21 forma parte integrante de la
presente Disposición,
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos comuníquese, a la titular de la Unidad para la
Igualdad de Género del Gobierno de la Ciudad, a la Directora General de la Mujer, al
Sr. Director del Instituto Superior de Seguridad Pública, al Coordinador de
Capacitación e Instrucción Policial y al Coordinador de Capacitación e Instrucción de
Aspirantes a Bomberos Calificados del Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, archívese. Nessi