RESOLUCIÓN 774 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE DELEGA FACULTAD - SUBSECRETARÍA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - INSTRUIR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DINERARIOS  - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO - INCLUSIVE  COMPONENTES - ESTUDIAR ES TRABAJAR  - MATERNO INFANTIL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

17/09/2021

Sanción:

01/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Ley N° 1878, las Resoluciones N° 905-MDSGC/2013, N° 715-

MDSGC/2008, y N° 53-MDSGC/2015, el Expediente Electrónico N° 2021-25812912- -

GCABA-MDHYHGC y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley

N° 6347) que creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", consistente

en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,

intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas

en la norma precitada y su reglamentación;

Que en su artículo 12, estableció que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el

organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley, quedando facultada para el dictado de

todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su

cumplimiento;

Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada Ley, estableció las modalidades y el

monto del beneficio, disponiendo que las prestaciones monetarias se efectúan a través

del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la transferencia de fondos y

posterior acreditación de los montos correspondientes en una cuenta bancaria

destinada a tal efecto;

Que, por Decreto N° 249/14, modificado posteriormente por Decretos N° 241/20 y

235/21, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.878, y en su artículo 2° se

estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley,

dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias

para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;

Que mediante Resolución N° 905-MDSGC/2013, se aprobó la implementación del

Componente "Materno Infantil" en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con

Todo Derecho";

Que por Resolución N° 715-MDSGC/2008, se aprobó la implementación del

Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del mencionado Programa;

Que asimismo, mediante la Resolución N° 53-MDSGC/2015, la Autoridad de

Aplicación estableció que dicho componente se encuentra destinado a jóvenes de 18 a

40 años inclusive, que se hallaren como integrantes de un hogar beneficiario del

Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho";

Que, por el Decreto N° 264/21, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2021, se

modificó parcialmente el Decreto N° 463/19 y la estructura orgánico funcional de este

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de acuerdo con los Anexos I (Organigrama)

(IF-2021-22621912-GCABA-MDHYHGC) y II (Responsabilidades primarias y

Objetivos) (IF-2021-22622294-GCABA-MDHYHGC), contemplándose a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, y entre cuyas

responsabilidades primarias se encuentra la de "planificar, diseñar e impulsar la

implementación de políticas sociales inclusivas e integrales con el objetivo de alcanzar

estándares de soberanía alimentaria";

Que, asimismo, por el artículo 7° del Decreto N° 264/21 se eliminó la Dirección

General Ciudadanía Porteña dependiente de la entonces Subsecretaría Asistencia y

Cuidado Inmediato, y por el artículo 12° se creó la Dirección General Políticas

Alimentarias dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario, y bajo su órbita la Gerencia Operativa Ciudadanía Porteña (Anexo II del

Decreto N° 264/21);

Que por ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se entiende

necesario delegar en la persona titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, o quien en su futuro la reemplace, para instruir el pago de los beneficios

dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto

reglamentario N° 249/2014,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1 °.- Delégase en la persona titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su futuro la reemplace, la facultad de

instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa

"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", inclusive los Componentes "Estudiar es

Trabajar" y "Materno Infantil".

Artículo 2 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la

Subsecretaría de Administración y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,

Familiar y Comunitario. Cumplido, remítase a la guarda temporal. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 774-MDHYHGC/21 delega la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho, inclusive los Componentes “Estudiar es Trabajar” y “Materno Infantil”.</p>