RESOLUCIÓN 774 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE DELEGA FACULTAD - SUBSECRETARÍA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - INSTRUIR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DINERARIOS - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA. CON TODO DERECHO - INCLUSIVE COMPONENTES - ESTUDIAR ES TRABAJAR - MATERNO INFANTIL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
17/09/2021
Sanción:
01/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: La Ley N° 1878, las Resoluciones N° 905-MDSGC/2013, N° 715-
MDSGC/2008, y N° 53-MDSGC/2015, el Expediente Electrónico N° 2021-25812912- -
GCABA-MDHYHGC y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 1878 (texto consolidado por Ley
N° 6347) que creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", consistente
en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas
en la norma precitada y su reglamentación;
Que en su artículo 12, estableció que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el
organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley, quedando facultada para el dictado de
todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su
cumplimiento;
Que, por su parte, el artículo 8° de la mencionada Ley, estableció las modalidades y el
monto del beneficio, disponiendo que las prestaciones monetarias se efectúan a través
del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la transferencia de fondos y
posterior acreditación de los montos correspondientes en una cuenta bancaria
destinada a tal efecto;
Que, por Decreto N° 249/14, modificado posteriormente por Decretos N° 241/20 y
235/21, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.878, y en su artículo 2° se
estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley,
dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias
para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;
Que mediante Resolución N° 905-MDSGC/2013, se aprobó la implementación del
Componente "Materno Infantil" en el ámbito del Programa "Ciudadanía Porteña. Con
Todo Derecho";
Que por Resolución N° 715-MDSGC/2008, se aprobó la implementación del
Componente "Estudiar es Trabajar" en el ámbito del mencionado Programa;
Que asimismo, mediante la Resolución N° 53-MDSGC/2015, la Autoridad de
Aplicación estableció que dicho componente se encuentra destinado a jóvenes de 18 a
40 años inclusive, que se hallaren como integrantes de un hogar beneficiario del
Programa "Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho";
Que, por el Decreto N° 264/21, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2021, se
modificó parcialmente el Decreto N° 463/19 y la estructura orgánico funcional de este
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de acuerdo con los Anexos I (Organigrama)
(IF-2021-22621912-GCABA-MDHYHGC) y II (Responsabilidades primarias y
Objetivos) (IF-2021-22622294-GCABA-MDHYHGC), contemplándose a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, y entre cuyas
responsabilidades primarias se encuentra la de "planificar, diseñar e impulsar la
implementación de políticas sociales inclusivas e integrales con el objetivo de alcanzar
estándares de soberanía alimentaria";
Que, asimismo, por el artículo 7° del Decreto N° 264/21 se eliminó la Dirección
General Ciudadanía Porteña dependiente de la entonces Subsecretaría Asistencia y
Cuidado Inmediato, y por el artículo 12° se creó la Dirección General Políticas
Alimentarias dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario, y bajo su órbita la Gerencia Operativa Ciudadanía Porteña (Anexo II del
Decreto N° 264/21);
Que por ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se entiende
necesario delegar en la persona titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, o quien en su futuro la reemplace, para instruir el pago de los beneficios
dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto
reglamentario N° 249/2014,
Artículo 1 °.- Delégase en la persona titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su futuro la reemplace, la facultad de
instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa
"Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", inclusive los Componentes "Estudiar es
Trabajar" y "Materno Infantil".
Artículo 2 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la
Subsecretaría de Administración y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,
Familiar y Comunitario. Cumplido, remítase a la guarda temporal. Migliore