DECRETO 2273 1999
Síntesis:
CONDONACIÓN DE DEUDAS - PARTICULARES CON INCAPACIDAD PARA AFRONTAR EL PAGO - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO SIN FINES DE LUCRO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO - LEY 186 - ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - TRÁMITES - PASOS A SEGUIR - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - REGLAMENTACIÓN
Publicación:
28/12/1999
Sanción:
06/12/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 186, y
CONSIDERANDO:
Que mediante ella la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a condonar impuestos, tasas, derechos y contribuciones por los períodos no prescriptos, en los casos de personas físicas con comprobada incapacidad para afrontar el pago y a las entidades de bien público sin fines de lucro que no hubiesen cumplimentado las formalidades previstas en el Código Fiscal para el otorgamiento de exenciones;
Que a los efectos de su correcta implementación resulta necesario proveer una adecuada reglamentación del referido texto legal, la que debe contemplar los distintos pasos a cumplir por las actuaciones que se generen a su amparo, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de la misma;
Que hallándose la autorización conferida en la Ley N° 186 circunstanciada a casos específicos, procede ingresar la franquicia a partir del dictado del acto administrativo que la resuelve, tal lo dictaminado por la Procuración General en su intervención referida al tema;
Por ello y conforme a las facultades que le otorga el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Las solicitudes de acogimiento a las liberalidades previstas en la Ley N° 186 se presentarán directamente ante la Dirección General de Rentas, la que emitirá constancia de la deuda cuya condonación se solicite contabilizada a la fecha de la solicitud, que incluirá intereses y actualizaciones si correspondieron.
Art. 2° Determinada conforme al artículo anterior la procedencia de esta vía, se dará intervención a las Direcciones Generales del Menor y la Familia o de Relaciones con la Comunidad según sea el caso, a los efectos determinados en los Artículos 2° y 3° de la Ley, respectivamente.
Art. 3° Cumplidos los pasos precedentes, deberá expedirse la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal sometiendo el caso a consideración de la Subsecretaría de Recursos y Administración Tributaria.
Art. 4° La Subsecretaría citada en el artículo precedente elevará su propuesta a consideración de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del área, que confeccionará el pertinente acto administrativo a suscribir por el señor Secretario.
Art. 5° Dictado el acto concedente de la liberalidad, la Dirección General de Rentas deberá ingresar la franquicia en sus registros, notificando fehacientemente al requirente.
Art. 6° La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, deberá remitir a la Legislatura las resoluciones que otorguen las condonaciones, en los términos y formas indicadas por el Artículo 5° de la Ley.
Art. 7° Comunicadas por la Legislatura las respectivas homologaciones, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Rentas.
Art. 8° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Procuración General en cumplimiento del Art. 11 del Decreto N°698/96; Comuníquese a la Subsecretaría de Recursos y Administración Tributaria y a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Investigación y Análisis Fiscal, del Menor y la Familia y de Relaciones con la Comunidad. Cumplido, pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. de la Rúa - Delle Ville.