RESOLUCIÓN 286 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE INSTRUYE - EJECUCIÓN DE ACCIONES - DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN -PROCESOS DE CAPACITACIÓN - PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - TAREAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
24/09/2021
Sanción:
21/09/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.101 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 165/08, 463/19 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°
16-GCABA-AGC/20, la Resolución N° 233-GCABA-AGC/20, el Expediente Electrónico
N° 2021-28269855-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se creó la
Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se determinó su organización y competencia;
Que en función de ello, la referida Ley, en su artículo 6° determina que sin perjuicio de
las responsabilidades primarias, objetivos y acciones de las Áreas transferidas a la
Agencia así como las establecidas en ella o por otras normas relativas al objeto de la
Agencia Gubernamental de Control, ésta podrá "(...) Contratar personal y designar por
plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas
estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera
eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y
requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme las
disposiciones del régimen de empleo público (...)";
Que el artículo 11 de dicho cuerpo legal, establece en cuanto a las facultades y
misiones del Director Ejecutivo, la de "(...) Dictar todo tipo de acto administrativo, o
celebrar todo tipo de contrato vinculado con las misiones y funciones del organismo,
dentro de lo establecido por la legislación vigente..." y la de "...Diseñar, establecer y
aplicar toda otra acción y actividad que sirva al cumplimiento de las misiones y
funciones de la Agencia, de sus deberes como funcionario público, así como también
el cumplimiento del Plan Operativo Anual (...)";
Que el Decreto N° 165/08, delega en el Director Ejecutivo de la Agencia
Gubernamental de Control, la elaboración y aprobación del régimen de selección y
capacitación del personal de inspección que actúe bajo su órbita;
Que cabe indicar que, a través del Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por otra parte, la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como
objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y
su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad,
siendo su finalidad la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten
el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable;
Que en tal sentido, esta Agencia Gubernamental de Control, continúa desarrollando
diversas políticas tendientes a dotar a los procesos de una mayor eficacia y
dinamismo, con énfasis en la fiscalización de las actividades económicas;
Que por otro lado, mediante la Resolución N° 233-GCABA-AGC/20, esta Agencia
adquirió las responsabilidades primarias en materia de fiscalización de actividades
vinculadas a la compra venta no autorizada de mercaderías y expendio de alimentos;
Que asimismo, mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 16-GCABA-AGC/20 se
estableció que el control y fiscalización de las áreas gastronómicas y de las
plataformas de esparcimiento previstas en el capítulo 11.8 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, será efectuado por la Agencia Gubernamental de
Control mediante la Gerencia Operativa de Fiscalización dependiente de la Dirección
General de Fiscalización y Control, conforme Resolución N° 368-GCABA-AGC/20;
Que el ejercicio efectivo de aquellas competencias asignadas a la Agencia
Gubernamental de Control, demanda inspectores/as calificados e idóneos, con
independencia de la situación de revista que estos posean;
Que en función de ello, se estima oportuno y conveniente capacitar al personal de la
Agencia Gubernamental de Control, vinculado bajo el régimen de locación de
servicios, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la referida Agencia;
Que por tal motivo, deviene necesario instruir a la Unidad de Coordinación
Administrativa de la Agencia Gubernamental de Control, la ejecución de todas las
acciones que resulten necesarias para el desarrollo e implementación de los procesos
de capacitación que correspondan;
Que asimismo, resulta pertinente delegar en dicha Unidad, la asignación del personal
que haya cumplimentado dichos procesos, y la determinación de las tareas específicas
que de acuerdo a las necesidades relevadas, deberán desarrollar en el área que
aquella estime corresponder;
Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la Agencia Gubernamental
de Control, ha tomado debida intervención;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la N° Ley 2.624 (texto consolidado
por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Instrúyase a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia
Gubernamental de Control, la ejecución de todas las acciones necesarias para el
desarrollo e implementación de los procesos de capacitación del personal vinculado
bajo el régimen de Locación de Servicios, a fin de realizar las tareas de fiscalización y
control inherentes a este Organismo.
Artículo 2°.- Delégase en la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia
Gubernamental de Control, la asignación del personal y la determinación de las tareas
específicas a desarrollar, conforme los términos del artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia
Gubernamental de Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. Lanusse