RESOLUCIÓN 286 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE INSTRUYE - EJECUCIÓN DE ACCIONES - DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN -PROCESOS DE CAPACITACIÓN - PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - TAREAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

24/09/2021

Sanción:

21/09/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 6.101 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 165/08, 463/19 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°

16-GCABA-AGC/20, la Resolución N° 233-GCABA-AGC/20, el Expediente Electrónico

N° 2021-28269855-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se creó la

Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se determinó su organización y competencia;

Que en función de ello, la referida Ley, en su artículo 6° determina que sin perjuicio de

las responsabilidades primarias, objetivos y acciones de las Áreas transferidas a la

Agencia así como las establecidas en ella o por otras normas relativas al objeto de la

Agencia Gubernamental de Control, ésta podrá "(...) Contratar personal y designar por

plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas

estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera

eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y

requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme las

disposiciones del régimen de empleo público (...)";

Que el artículo 11 de dicho cuerpo legal, establece en cuanto a las facultades y

misiones del Director Ejecutivo, la de "(...) Dictar todo tipo de acto administrativo, o

celebrar todo tipo de contrato vinculado con las misiones y funciones del organismo,

dentro de lo establecido por la legislación vigente..." y la de "...Diseñar, establecer y

aplicar toda otra acción y actividad que sirva al cumplimiento de las misiones y

funciones de la Agencia, de sus deberes como funcionario público, así como también

el cumplimiento del Plan Operativo Anual (...)";

Que el Decreto N° 165/08, delega en el Director Ejecutivo de la Agencia

Gubernamental de Control, la elaboración y aprobación del régimen de selección y

capacitación del personal de inspección que actúe bajo su órbita;

Que cabe indicar que, a través del Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por otra parte, la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene como

objeto regular los principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y

su posterior fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad,

siendo su finalidad la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten

el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable;

Que en tal sentido, esta Agencia Gubernamental de Control, continúa desarrollando

diversas políticas tendientes a dotar a los procesos de una mayor eficacia y

dinamismo, con énfasis en la fiscalización de las actividades económicas;

Que por otro lado, mediante la Resolución N° 233-GCABA-AGC/20, esta Agencia

adquirió las responsabilidades primarias en materia de fiscalización de actividades

vinculadas a la compra venta no autorizada de mercaderías y expendio de alimentos;

Que asimismo, mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 16-GCABA-AGC/20 se

estableció que el control y fiscalización de las áreas gastronómicas y de las

plataformas de esparcimiento previstas en el capítulo 11.8 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones, será efectuado por la Agencia Gubernamental de

Control mediante la Gerencia Operativa de Fiscalización dependiente de la Dirección

General de Fiscalización y Control, conforme Resolución N° 368-GCABA-AGC/20;

Que el ejercicio efectivo de aquellas competencias asignadas a la Agencia

Gubernamental de Control, demanda inspectores/as calificados e idóneos, con

independencia de la situación de revista que estos posean;

Que en función de ello, se estima oportuno y conveniente capacitar al personal de la

Agencia Gubernamental de Control, vinculado bajo el régimen de locación de

servicios, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la referida Agencia;

Que por tal motivo, deviene necesario instruir a la Unidad de Coordinación

Administrativa de la Agencia Gubernamental de Control, la ejecución de todas las

acciones que resulten necesarias para el desarrollo e implementación de los procesos

de capacitación que correspondan;

Que asimismo, resulta pertinente delegar en dicha Unidad, la asignación del personal

que haya cumplimentado dichos procesos, y la determinación de las tareas específicas

que de acuerdo a las necesidades relevadas, deberán desarrollar en el área que

aquella estime corresponder;

Que la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la Agencia Gubernamental

de Control, ha tomado debida intervención;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la N° Ley 2.624 (texto consolidado

por Ley N° 6.347),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrúyase a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia

Gubernamental de Control, la ejecución de todas las acciones necesarias para el

desarrollo e implementación de los procesos de capacitación del personal vinculado

bajo el régimen de Locación de Servicios, a fin de realizar las tareas de fiscalización y

control inherentes a este Organismo.

Artículo 2°.- Delégase en la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia

Gubernamental de Control, la asignación del personal y la determinación de las tareas

específicas a desarrollar, conforme los términos del artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia

Gubernamental de Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 307/AGC/26 deja sin efecto la Resolución 286/AGC/21</p>