RESOLUCIÓN 248 2021 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBAN - CURSOS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AÑO 2021 - PLAZO DE VALIDEZ DE CURSO APROBADO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
04/10/2021
Sanción:
29/09/2021
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la mencionada ley mediante el artículo 267 crea el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del
Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública conforme el articulo 360 y siguientes,
se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema
Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua
y permanente de los actores involucrados en todo el sistema integral, entre los que se
destaca el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de acuerdo a lo normado por los Artículos
268 y 269, es una institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza
pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia, y cuya
función es la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en
caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;
Que el estado oficial de bombero confiere derechos esenciales, entre los que se
encuentra, conforme el artículo 294 incisos 5, 8 y 9 de la mencionada norma, la
capacitación permanente para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores
específicas, el desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las
normas reglamentarias;
Que el régimen de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos se basa en los
principios de profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y
evaluación previa a cada ascenso, se confiere anualmente para satisfacer
necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con
las exigencias establecidas legalmente al efecto, tal como surge de los artículos 273 y
315;
Que el personal en actividad del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad debe cumplir una
instancia de capacitación y evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública y
demás exigencias que establezca la reglamentación para acceder al ascenso, dado
que según el artículo 324 y siguientes, su formación y capacitación permanente es
competencia exclusiva del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Capítulo X de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6. 347) bajo el
título "Cursos de Ascenso", establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y
toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la
jerarquía de los cursantes;
Que a la par, y coherente con ello, el artículo 403 dispone que el Instituto Superior de
Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en cuenta las
necesidades organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Subsecretario
de Emergencias, y que determina los contenidos y objetivos, la duración, el régimen
de cursada y la forma de evaluación;
Que el Decreto N° 305/18 en su Anexo I, reglamenta el "Régimen de Ascensos y
Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que sus contenidos, objetivos y diseño curricular tienen por objeto la continua y
generalizada actualización en las labores propias de cada servicio, intrínsecamente
relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública y la necesidad de
capacitación, desarrollo de capacidades, perfeccionamiento y profesionalización de los
conocimientos y prácticas teniendo en cuenta las competencias funcionales
necesarias para el desempeño eficiente del cargo al que se procura ascender;
Que en tal inteligencia, se revisan año a año los programas de contenidos y las
actividades para cada curso de ascenso colectando la experiencia de las ediciones
anteriores, actualizándolos en lo que sea menester;
Que en tal sentido, a partir del presente ciclo, quien apruebe el curso de ascenso para
el año 2021 de acuerdo a su grado respectivo y no obtenga el ascenso al que aspira,
podrá hacer valer el mismo para postularse nuevamente al ascenso del mismo grado
en los próximos procesos que se desarrollen, hasta alcanzar el ascenso al grado
inmediato superior, es decir, que se realizará el curso una sola vez por grado, sin
perjuicio de cumplimentar las etapas previas obligatorias del procedimiento de
ascenso en cada postulación;
Que en aquellos grados que habilitan al cambio de cuadro dentro de la escala
jerárquica, la capacitación se verá intensificada y focalizada en cuanto a la profusión
de los contenidos, la orientación de los mismos a las nuevas funciones, la
consecuente extensión de la carga horaria, y la exigencia de la modalidad de cursada
presencial, formando de manera adecuada al personal del Cuerpo de Bomberos para
el desempeño eficaz y eficiente de su cargo, al momento de cumplir funciones en los
grados superiores;
Que no es posible soslayar la realidad excepcional vivenciada, pues el 11 de marzo de
2020 la Organización mundial de la Salud (OMS) declaró que la enfermedad producida
por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona aceleradamente a
nivel mundial, declarando la misma como pandemia;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución 10/2020, declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, plazo que ha sido prorrogado a cada vencimiento, encontrándose
en nuestros días vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10/21 que extiende la
emergencia sanitaria hasta el 30 de septiembre de 2021;
Que por su parte, mediante Decreto N° 147/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas
sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la mencionada pandemia;
Que en virtud de la emergencia pública antes citada, el Sr. Ministro de Justicia y
Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la
selección para el ascenso ordinario en la órbita del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad
y en tal sentido por la Resolución 566/MJYSGC/20 aprobó el "Procedimiento para la
implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad";
Que en relación al Curso de Ascenso, el artículo 7 Inciso c) del "Procedimiento para la
implementación del régimen de ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad" antes mencionado establece que será ". Conforme la modalidad de cursada,
duración y contenidos que determine el Instituto Superior de Seguridad Pública para
cada grado. El Curso de Ascenso aprobado puede hacerse valer durante el plazo que
determine el Instituto Superior de Seguridad Pública, y en ningún caso puede ser
superior a dos (2) años. Quienes no aprueben el curso de ascenso quedan
automáticamente excluidos del procedimiento de selección. Mediante la Orden del
Cuerpo de Bomberos se establecerá el procedimiento a seguir en todo lo referente a
las evaluaciones.";
Que en virtud de todo lo antes expuesto, y atendiendo particularmente a la situación
de emergencia sanitaria vigente, mediante Nota N° 28938171/SAISSP/21 el Sr.
Secretario Académico de este Instituto, elevó a consideración de esta instancia los
contenidos, duración, requisitos de admisión, régimen de cursada y de evaluación
correspondiente a los "Cursos de Ascenso para el personal del Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021";
Que a la luz de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente y
aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires. Año 2021";
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal del Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021", cuyos requisitos de admisión, programas de
contenidos, duración, régimen de cursada, asistencia y método de evaluación para
cada grado obran como Anexo IF N° 29452665/ISSP/21, formado parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que a partir del año 2021 los "Cursos de Ascenso para el
personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires" aprobados, tendrán
validez hasta que el efectivo alcance su ascenso al grado inmediato superior,
realizándose el curso una sola vez por grado.
Artículo 3.- Establecer que el postulante que haya aprobado el curso de ascenso para
el año 2021 según el grado respectivo, y no hubiere obtenido finalmente el ascenso al
que aspira, podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo
procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2022.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la
Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. Unrein