RESOLUCIÓN 566 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1064-MJYSGC-18 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD

Publicación:

24/09/2020

Sanción:

18/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N°

6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020,

297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y

714/PEN/2020, los Decretos Nros. 305/GCABA/18, 458/GCABA/19, 147/GCABA/20 y

185/GCABA/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/20,

8/GCABA/20 y 12/GCABA/20 , la Resolución N° 1064/MJYSGC/18, y el Expediente N°

21958669-GCABA-SSCH/20 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) del Sistema Integral de

Seguridad Pública creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y estableció las bases jurídicas para su cumplimiento;

Que mediante el Decreto N° 305/GCABA/18 se aprobó la reglamentación parcial de la

Ley N° 5.688 en lo relativo al régimen de ascensos y promociones del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad, contemplado en el Capítulo VIII del Título VI del Libro III;

Que el Artículo 3° del Decreto N° 305/GCABA/18 facultó al Ministro de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la aplicación

del mencionado Decreto N° 305/GCABA/18;

Que, en virtud de lo expuesto, el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad, emitió la

Resolución N° 1064/MJYSGC/19 mediante la cual se regularon diversos aspectos

procedimentales del proceso de selección para el ascenso que se llevó a cabo en los

años 2018 y 2019;

Que en el Artículo 6° del Anexo I del Decreto antes mencionado, se establece que

anualmente el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad requiere al Subsecretario de

Emergencias o al funcionario que en el futuro lo reemplace, el número de vacantes

para cada grado que aseguren la correcta operatividad;

Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),

declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en virtud del

número de casos oficialmente registrados a nivel mundial;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19

(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

Decreto;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala

internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la

emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N°

297/PEN/20 por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año;

Que, no obstante, en su Artículo 6° estableció que quedan exceptuadas del

cumplimiento del aislamiento mencionado y de la prohibición de circular, las personas

afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según

los términos indicados en el citado Decreto;

Que corresponde mencionar que dichas excepciones fueron ampliadas a través de

actos administrativos emanados de autoridades competentes;

Que posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales

Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 se

prorrogó el Decreto N° 297/PEN/20, extendiéndose el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive;

Que en línea con la normativa nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus), habiéndose prorrogado mediante los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/GCABA/20 y 12/GCABA/20, hasta el 30 de

septiembre de 2020;

Que por conducto del Decreto N° 147/GCABA/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas

sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia, por lo que se reforzó la seguridad

operativa para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población

del coronavirus (COVID-19);

Que en virtud de la emergencia pública antes citada, resulta conveniente adecuar las

disposiciones procedimentales que regulan la selección para el ascenso ordinario en la

órbita del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad para el año en curso;

Que por el Decreto N° 185/GCABA/20 se modificó la estructura organizativa del

Ministerio de Justicia y Seguridad y se facultó a la Dirección General Gestión del

Capital Humano a "Ejecutar y desarrollar los procesos de ascenso del personal de la

Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la Ciudad";

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención de

su competencia;

Que por el Decreto N° 458/GCABA/19, se encomendó con carácter ad honorem, al

Vicejefe de Gobierno, el Sr. Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N°

305/GCABA/18 y por el Artículo 9° del Decreto N° 458/GCABA/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1064/MJYSGC/18.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la implementación del régimen de

ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" que como Anexo IF-2020-

22420908-GCABA-DGTALMJYS forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de

Emergencias, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Capital

Humano, a la Dirección General Gestión del Capital Humano y al Instituto Superior de

Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Santilli p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5963

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 610-SECSEG/23 deja sin efecto el Procedimiento aprobado por la Resolución N° 566-MJYSGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución N° 248-ISSP/21 aprueba los “Cursos de Ascenso para el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2022”, en el marco del Articulo 7° inciso c) del anexo de Resolución N° 566/MJYSGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de Resolución N° 248-ISSP/21 aprueba los “Cursos de Ascenso para el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2021”, en el marco del art 7 inciso c) del anexo de Resolución N° 566/MJYSGC/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 566-MJYSGC-20 aprueba el Procedimiento para la implementación del Régimen de Ascensos y Promociones del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado por el Decreto 305-18. </p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 566-MJYSGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 1064-MJYSGC/18.</p>