RESOLUCIÓN 566 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 1064-MJYSGC-18 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD
Publicación:
24/09/2020
Sanción:
18/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N°
6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020,
297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y
714/PEN/2020, los Decretos Nros. 305/GCABA/18, 458/GCABA/19, 147/GCABA/20 y
185/GCABA/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/20,
8/GCABA/20 y 12/GCABA/20 , la Resolución N° 1064/MJYSGC/18, y el Expediente N°
21958669-GCABA-SSCH/20 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) del Sistema Integral de
Seguridad Pública creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y estableció las bases jurídicas para su cumplimiento;
Que mediante el Decreto N° 305/GCABA/18 se aprobó la reglamentación parcial de la
Ley N° 5.688 en lo relativo al régimen de ascensos y promociones del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, contemplado en el Capítulo VIII del Título VI del Libro III;
Que el Artículo 3° del Decreto N° 305/GCABA/18 facultó al Ministro de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la aplicación
del mencionado Decreto N° 305/GCABA/18;
Que, en virtud de lo expuesto, el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad, emitió la
Resolución N° 1064/MJYSGC/19 mediante la cual se regularon diversos aspectos
procedimentales del proceso de selección para el ascenso que se llevó a cabo en los
años 2018 y 2019;
Que en el Artículo 6° del Anexo I del Decreto antes mencionado, se establece que
anualmente el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad requiere al Subsecretario de
Emergencias o al funcionario que en el futuro lo reemplace, el número de vacantes
para cada grado que aseguren la correcta operatividad;
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),
declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en virtud del
número de casos oficialmente registrados a nivel mundial;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19
(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
Decreto;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la
emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N°
297/PEN/20 por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que, no obstante, en su Artículo 6° estableció que quedan exceptuadas del
cumplimiento del aislamiento mencionado y de la prohibición de circular, las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según
los términos indicados en el citado Decreto;
Que corresponde mencionar que dichas excepciones fueron ampliadas a través de
actos administrativos emanados de autoridades competentes;
Que posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales
Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020 y 714/PEN/2020 se
prorrogó el Decreto N° 297/PEN/20, extendiéndose el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive;
Que en línea con la normativa nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus), habiéndose prorrogado mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/GCABA/20 y 12/GCABA/20, hasta el 30 de
septiembre de 2020;
Que por conducto del Decreto N° 147/GCABA/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas
sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia, por lo que se reforzó la seguridad
operativa para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población
del coronavirus (COVID-19);
Que en virtud de la emergencia pública antes citada, resulta conveniente adecuar las
disposiciones procedimentales que regulan la selección para el ascenso ordinario en la
órbita del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad para el año en curso;
Que por el Decreto N° 185/GCABA/20 se modificó la estructura organizativa del
Ministerio de Justicia y Seguridad y se facultó a la Dirección General Gestión del
Capital Humano a "Ejecutar y desarrollar los procesos de ascenso del personal de la
Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y Cuerpo de Agentes de la Ciudad";
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia;
Que por el Decreto N° 458/GCABA/19, se encomendó con carácter ad honorem, al
Vicejefe de Gobierno, el Sr. Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N°
305/GCABA/18 y por el Artículo 9° del Decreto N° 458/GCABA/19,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1064/MJYSGC/18.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la implementación del régimen de
ascenso ordinario del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" que como Anexo IF-2020-
22420908-GCABA-DGTALMJYS forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de
Emergencias, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a la Subsecretaría de Capital
Humano, a la Dirección General Gestión del Capital Humano y al Instituto Superior de
Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Santilli p/p