DECRETO 305 2018
Síntesis:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5688 - RÉGIMEN DE ASCENSOS Y PROMOCIONES - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ATRIBUYE FACULTADES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS ACLARATORIAS Y OPERATIVAS
Publicación:
20/09/2018
Sanción:
18/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 15/03/2022
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VISTO:
La Ley N° 5688, el Decreto N° 286/17, el Decreto N° 234/17 y el Expediente N° 2018-
24938065-SSEMERG, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.688, se creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos
Aires como órgano dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme lo establecido en el artículo 280 de la mencionada norma, el Cuerpo de
Bomberos se conforma con los egresados del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que, asimismo, por el Decreto N° 286/17 se estableció que los integrantes de la
especialidad transitoria de Bomberos de la Policía de la Ciudad, creada mediante
Cláusula Transitoria Décimo Sexta de la Ley N° 5.688, pudiesen optar por solicitar
simultáneamente la baja de la Policía de la Ciudad y el alta en el Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, deben dictarse las normas reglamentarias del Libro III de la
Ley N° 5.688, a fin de especificar y tornar operativas sus disposiciones, asegurando
una adecuada organización y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Que, en este marco, corresponde reglamentar el régimen de ascensos y promociones
previsto en el Capítulo VIII del Título VI del Libro III de la Ley N° 5.688, a fin de
establecer normas que contribuyan a la profesionalización y jerarquización de la
carrera de Bombero, conforme a los principios de transparencia, capacitación,
idoneidad y premio al mérito;
Que también es necesario reglamentar en el ámbito del Cuerpo de Bomberos el retiro
obligatorio para generar vacantes previsto en el inciso 4 del artículo 219 de la Ley N°
5.688, aplicable a este órgano en virtud de lo dispuesto en el artículo 349 de la misma
Ley;
Que, por otra parte, el artículo 347 de la Ley citada establece que es causal de baja
obligatoria la carencia de las aptitudes profesionales y personales indispensables para
el ejercicio de la función de bombero, y que es oportuno reglamentar esta disposición
estableciendo el procedimiento mediante el cual se determina esta causal de
exclusión;
Que, en suma, es conveniente encomendar tanto el procedimiento para determinar la
idoneidad funcional del personal de bomberos y la eventual necesidad de dictar una
baja obligatoria como el procedimiento de selección de personal para el pase a retiro
obligatorio para generar vacantes -íntimamente vinculado a la evaluación de la
idoneidad funcional - a una Junta Permanente de Calificaciones integrada por
representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad, del Instituto Superior de
Seguridad Pública y del Cuerpo de Bomberos;
Que el artículo 342 de la Ley N° 5.688 establece que el personal del Cuerpo de
Bomberos queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo XII de la Ley
N° 471 resultando necesario, en ese marco, determinar las facultades disciplinarias
para aplicar la sanción de suspensión de los distintos grados de la jerarquía del
Cuerpo de Bomberos;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para la
aplicación de este Decreto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al
régimen de ascensos y promociones del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,
contemplado en el Capítulo VIII del Título VI del Libro III del citado cuerpo legal,
conforme al Anexo I (IF-2018-25713953-SSEMERG) que, a todos los efectos se
acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al
régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, contemplado en el
artículo 342 del Capítulo XVII del Título VI del Libro III del citado cuerpo legal,
conforme al Anexo II (IF-2018-25363972-SSEMERG) que, a todos los efectos se
acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
aplicación del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias, al Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad
y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Ocampo - Mura p/p