DECRETO 305 2018

Síntesis:

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5688 - RÉGIMEN DE ASCENSOS Y PROMOCIONES - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ATRIBUYE FACULTADES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS ACLARATORIAS Y OPERATIVAS 

Publicación:

20/09/2018

Sanción:

18/09/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Ley N° 5688, el Decreto N° 286/17, el Decreto N° 234/17 y el Expediente N° 2018-

24938065-SSEMERG, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.688, se creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos

Aires como órgano dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme lo establecido en el artículo 280 de la mencionada norma, el Cuerpo de

Bomberos se conforma con los egresados del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que, asimismo, por el Decreto N° 286/17 se estableció que los integrantes de la

especialidad transitoria de Bomberos de la Policía de la Ciudad, creada mediante

Cláusula Transitoria Décimo Sexta de la Ley N° 5.688, pudiesen optar por solicitar

simultáneamente la baja de la Policía de la Ciudad y el alta en el Cuerpo de Bomberos

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, deben dictarse las normas reglamentarias del Libro III de la

Ley N° 5.688, a fin de especificar y tornar operativas sus disposiciones, asegurando

una adecuada organización y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Que, en este marco, corresponde reglamentar el régimen de ascensos y promociones

previsto en el Capítulo VIII del Título VI del Libro III de la Ley N° 5.688, a fin de

establecer normas que contribuyan a la profesionalización y jerarquización de la

carrera de Bombero, conforme a los principios de transparencia, capacitación,

idoneidad y premio al mérito;

Que también es necesario reglamentar en el ámbito del Cuerpo de Bomberos el retiro

obligatorio para generar vacantes previsto en el inciso 4 del artículo 219 de la Ley N°

5.688, aplicable a este órgano en virtud de lo dispuesto en el artículo 349 de la misma

Ley;

Que, por otra parte, el artículo 347 de la Ley citada establece que es causal de baja

obligatoria la carencia de las aptitudes profesionales y personales indispensables para

el ejercicio de la función de bombero, y que es oportuno reglamentar esta disposición

estableciendo el procedimiento mediante el cual se determina esta causal de

exclusión;

Que, en suma, es conveniente encomendar tanto el procedimiento para determinar la

idoneidad funcional del personal de bomberos y la eventual necesidad de dictar una

baja obligatoria como el procedimiento de selección de personal para el pase a retiro

obligatorio para generar vacantes -íntimamente vinculado a la evaluación de la

idoneidad funcional - a una Junta Permanente de Calificaciones integrada por

representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad, del Instituto Superior de

Seguridad Pública y del Cuerpo de Bomberos;

Que el artículo 342 de la Ley N° 5.688 establece que el personal del Cuerpo de

Bomberos queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo XII de la Ley

N° 471 resultando necesario, en ese marco, determinar las facultades disciplinarias

para aplicar la sanción de suspensión de los distintos grados de la jerarquía del

Cuerpo de Bomberos;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a

dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, necesarias para la

aplicación de este Decreto.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al

régimen de ascensos y promociones del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,

contemplado en el Capítulo VIII del Título VI del Libro III del citado cuerpo legal,

conforme al Anexo I (IF-2018-25713953-SSEMERG) que, a todos los efectos se

acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente al

régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, contemplado en el

artículo 342 del Capítulo XVII del Título VI del Libro III del citado cuerpo legal,

conforme al Anexo II (IF-2018-25363972-SSEMERG) que, a todos los efectos se

acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la

aplicación del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias, al Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad

y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Ocampo - Mura p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5461

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 566-MJYSGC-20 aprueba el Procedimiento para la implementación del Régimen de Ascensos y Promociones del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado por el Decreto 305-18. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 168/ISSP/23 aprueba los Cursos de Ascenso para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y Personal de Policía de la Ciudad de la Especialidad Transitoria &#39;Bomberos&#39; de la Ciudad de Buenos Aires complementando lo dispuesto por el Decreto N° 305/18.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 250-MJYSGC/22 aprueba el Régimen de Faltas y Procedimientos del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, complementario del Decreto N° 91/22 (reglamentario de la Ley Nº 5.688 en lo referente al régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, contemplado en el artículo 347 del Capítulo XVII del Título VI del Libro III).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 92/2022 sustituye el Anexo II del Decreto 305/18, reglamentario de la Ley  5.688.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 305-18 aprueba la reglamentación de la Ley 5688 en lo referente al régimen de ascensos y promociones del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, contemplado en el Capítulo VIII del Título VI del Libro III (Art. 308 al 316 y 347).</p><p>Art. 2 aprueba la reglamentación de la Ley 5688 en lo referente al régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, contemplado en el Art. 342 del Capítulo XVII del Título VI del Libro III.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1064-MJYSGC-18 aprueba el Procedimiento para la implementación del Régimen de Ascensos y Promociones del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires,reglamentado por el Decreto 305-18. </p>