DECRETO 91 2022
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO II - DECRETO 305/18 - REGLAMENTARIO - LEY 5688 - REGLAMENTACIÓN - RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - PERSONAL CON ESTADO OFICIAL - PERSONAL RETIRADO - CON EL GRADO TÍTULO Y DISTINCIONES - FACULTAD DISCIPLINARIA - SANCIONES DISCIPLINARIAS - GRADUACIÓN DE LAS FALTAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS
Publicación:
15/03/2022
Sanción:
11/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 3360/68, 184/10 y 305/18, y el Expediente Electrónico N° 5010218-
GCABA-SSEMERG/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.688 se creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad como órgano
dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la defensa,
prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio,
derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;
Que el artículo N° 347 de la Ley citada establece que el personal del Cuerpo de
Bomberos queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo XII de la Ley
N° 471 y sus normas reglamentarias;
Que por Decretos Nros. 3360/68 y 184/10 se sancionaron reglamentaciones parciales
que establecieron procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario, control
de presentismo, puntualidad y permanencia, y procedimiento, entre otros, del personal
comprendido en la Ley N° 471;
Que, asimismo, mediante Decreto N° 305/18 se reglamentó lo referente al régimen de
ascensos y promociones y el régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad;
Que toda vez que en el Cuerpo de Bomberos coexiste personal sujeto a distintos
regímenes disciplinarios, personal con estado oficial de Bombero y personal de la
especialidad transitoria de Bomberos de la Policía de la Ciudad, resulta necesario
complementar la normativa existente ampliando las facultades disciplinarias del
personal con estado oficial de Bombero, y reglamentar aquellas cuestiones que hacen
a la disciplina propia de la Institución, a fin de establecer normas que garanticen la
igualdad de condiciones del personal y contribuyan a asegurar su adecuada
organización y funcionamiento;
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo II del Decreto N° 305/18;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 305/18, reglamentario de la Ley N°
5.688, conforme al Anexo (IF-2022-05027748-GCABA-SSEMERG), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la
aplicación del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Emergencias, al Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General Administración de
Recursos Humanos de la Subsecretaría de Capital Humano dependiente del Ministerio
de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
DôAlessandro - Miguel