DECRETO 91 2022

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO II - DECRETO 305/18 - REGLAMENTARIO - LEY 5688 - REGLAMENTACIÓN - RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - PERSONAL CON ESTADO OFICIAL - PERSONAL RETIRADO - CON EL GRADO TÍTULO Y DISTINCIONES - FACULTAD DISCIPLINARIA - SANCIONES DISCIPLINARIAS - GRADUACIÓN DE LAS FALTAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS

Publicación:

15/03/2022

Sanción:

11/03/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 3360/68, 184/10 y 305/18, y el Expediente Electrónico N° 5010218-

GCABA-SSEMERG/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.688 se creó el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad como órgano

dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la defensa,

prevención, protección y resguardo de personas y bienes en caso de incendio,

derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;

Que el artículo N° 347 de la Ley citada establece que el personal del Cuerpo de

Bomberos queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo XII de la Ley

N° 471 y sus normas reglamentarias;

Que por Decretos Nros. 3360/68 y 184/10 se sancionaron reglamentaciones parciales

que establecieron procedimientos para la aplicación del régimen disciplinario, control

de presentismo, puntualidad y permanencia, y procedimiento, entre otros, del personal

comprendido en la Ley N° 471;

Que, asimismo, mediante Decreto N° 305/18 se reglamentó lo referente al régimen de

ascensos y promociones y el régimen disciplinario del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad;

Que toda vez que en el Cuerpo de Bomberos coexiste personal sujeto a distintos

regímenes disciplinarios, personal con estado oficial de Bombero y personal de la

especialidad transitoria de Bomberos de la Policía de la Ciudad, resulta necesario

complementar la normativa existente ampliando las facultades disciplinarias del

personal con estado oficial de Bombero, y reglamentar aquellas cuestiones que hacen

a la disciplina propia de la Institución, a fin de establecer normas que garanticen la

igualdad de condiciones del personal y contribuyan a asegurar su adecuada

organización y funcionamiento;

Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo II del Decreto N° 305/18;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 305/18, reglamentario de la Ley N°

5.688, conforme al Anexo (IF-2022-05027748-GCABA-SSEMERG), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la

aplicación del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Emergencias, al Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General Administración de

Recursos Humanos de la Subsecretaría de Capital Humano dependiente del Ministerio

de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

D´Alessandro - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6337

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 del Decreto 92/2022 sustituye el Anexo II del Decreto 305/18, reglamentario de la Ley  5.688.</p>