RESOLUCIÓN 195 2026 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 179-ISSP-25 - APRUEBA COMO INSTANCIAS DE EVALUACIÓN OBLIGATORIA - ASCENSO ORDINARIO - PLAN DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SGURIDAD PUBLICA
Publicación:
12/05/2026
Sanción:
07/05/2026
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764), el Decreto N° 305-
GCABA/18, las Resoluciones N° 179-GCABA-ISSP/25 y N° 491-GCABA-MSEGC/26,
la NO-2026-21408099-GCABA-SAISSP, el IF-2026-21406387-GCABA-SAISSP, el
Expediente Electrónico N° 21386147-GCABA-SAISSP/26, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.764) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 305-GCABA/18 se aprobó la
reglamentación correspondiente al régimen de ascensos y promociones establecidas
por el Capítulo VIII del Título VI del Libro III de la Ley N° 5.688, conforme el Anexo I
(IF-2018-25713953-SSEMERG) integrante de la misma;
Que el artículo 11 inciso d) del Anexo I del citado Decreto establece entre los
requisitos para el ascenso ordinario a aprobar las instancias de evaluación obligatoria
que determine el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, así como
de órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y de la producción de conocimientos científicos y
técnicos sobre seguridad, entre los que se encuentra el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Sr. Ministro de Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones
procedimentales que regulan la selección para el ascenso ordinario en la órbita del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, motivo por el cual a través de la Resolución N°
491-GCABA-MSEGC/26 se aprobó el "Procedimiento del régimen de ascenso
ordinario del personal con estado policial del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires del año 2026" (IF-2026-18827120-GCABA-DGGDCH). El artículo 7°,
inciso b) de tal procedimiento establece que la evaluación permanente se comprende
por las instancias que determine el Instituto Superior de Seguridad Pública conforme
los contenidos, criterios y baremos aprobados por el Sr. Director de dicha casa de
estudios;
Que el artículo 412 de la Ley N° 5.688 dispone al respecto del plan de evaluación del
personal del Cuerpo de Bomberos que todo el personal integrante de dicha fuerza que
se encuentre en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación
en esta casa de estudios. A su vez, el artículo 413 constituye a tal examen como una
estrategia de seguimiento de las capacidades técnicas y del rendimiento físico del
personal, con el objetivo de mantener y potenciar las condiciones más idóneas para el
cumplimiento de la función del Cuerpo de Bomberos, garantizándose de esa forma el
incremento, la diversificación de las posibilidades de actualización y el
perfeccionamiento del personal;
Que continuando, el artículo 414 de la citada Ley determina que la periodicidad de la
evaluación, las competencias a evaluar y sus contenidos, los estándares mínimos a
aprobar según jerarquía, el régimen de evaluación y demás aspectos vinculados a la
evaluación son determinados por el Instituto Superior de Seguridad Pública. Asimismo,
el artículo 415 dispone que debe incluirse, por lo menos, una instancia de
actualización académica y una de condición física y atlética;
Que conforme el marco normativo presentado y a efectos del cumplimiento de dichas
exigencias, la Sra. Secretaria Académica elevó mediante NO-2026-21408099-GCABA-
SAISSP la propuesta del "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos
de la Ciudad" correspondiente al corriente año 2026, que luce mediante el Anexo IF-
2026-21406387-GCABA-SAISSP;
Que resulta imprescindible aprobar la propuesta mencionada en tanto el marco
estratégico presentado prevé un análisis dinámico por el cual se pueden evaluar de
manera transparente las aptitudes necesarias para el desarrollo de la función del
Cuerpo de Bomberos. Por tal motivo, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución
N° 179-GCABA-ISSP/25 para aprobar el nuevo "Plan de Evaluación del Personal del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad";
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 179-GCABA-ISSP/25.
Artículo 2.- Aprobar como instancias de evaluación obligatoria para el ascenso
ordinario el siguiente "Plan de Evaluación del Personal del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad", que como Anexo IF-2026-21406387-GCABA-SAISSP, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Ministro de Seguridad, al Sr. Jefe
del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Seguridad,
a la Secretaría de Coordinación, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Dirección
General de Gestión de Capital Humano y a la Secretaría Académica del Instituto
Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. López Zavaleta