RESOLUCIÓN 168 2023 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

APRUEBA - CURSOS DE ASCENSO - CUERPO DE BOMBEROS - PERSONAL DE POLICÍA - ESPECIALIDAD TRANSITORIA BOMBEROS - CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

14/06/2023

Sanción:

09/06/2023

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N°

305/18, las Resoluciones N° 104-GCABA-ISSP/21, N° 248-GCABA-ISSP/21, N° 113-

GCABA-ISSP/22 y N° 131-GCABA-ISSP/22, la NO-2023-22497765-GCABA-SAISSP,

el Expediente Electrónico N° 22466656-GCABA-SGISSP/23;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de seguridad pública;

Que en ese marco, la mencionada Ley mediante el artículo 267 crea el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del

Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme el articulo 360 y siguientes,

se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema

Integral de Seguridad Pública, y es órgano rector de la formación y capacitación

continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema integral, entre

los que se destaca, el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de acuerdo a lo normado por los artículos

268 y 269, es una institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza

pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia, cuya

función es la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en

caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;

Que el estado oficial de bombero confiere derechos esenciales, entre los que se

encuentra, conforme los artículos 294 incisos 5) ,8) y 9), la capacitación permanente

para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas, el desarrollo de la

carrera profesional y los ascensos conforme a las normas reglamentarias;

Que el régimen de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos, se basa en los

principios de profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y

evaluación previa a cada ascenso, que se confiere anualmente para satisfacer

necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con

las exigencias establecidas legalmente al efecto, de acuerdo a los artículos 273 y 315;

Que el personal en actividad del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad debe cumplir una

instancia de capacitación y evaluación en esta casa de estudios, y demás exigencias

que establezca la reglamentación para acceder al ascenso, dado que según el artículo

324 y siguientes, su formación y capacitación permanente es competencia exclusiva

de este Instituto;

Que el Capítulo X de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6. 347) bajo el

título "Cursos de Ascenso", establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y

toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la

jerarquía de los cursantes;

Que a la par, y coherente con ello, el artículo 403 dispone que el Instituto Superior de

Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en cuenta las

necesidades organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Subsecretario

de Emergencias, y que determina los contenidos y objetivos, la duración, el régimen

de cursada y la forma de evaluación;

Que el Decreto N° 305-AJG/18 en su Anexo I, reglamenta el "Régimen de Ascensos y

Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que los contenidos, objetivos y diseño curricular de los Cursos de Ascenso, tienen por

objeto la continua y generalizada actualización en las labores propias de cada servicio,

intrínsecamente relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública y la

necesidad de capacitación, desarrollo de capacidades, perfeccionamiento y

profesionalización de los conocimientos y prácticas teniendo en cuenta las

competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo al que se

procura ascender;

Que en tal inteligencia, se revisan año a año los programas de contenidos y las

actividades para cada curso de ascenso colectando la experiencia de las ediciones

anteriores, actualizándolos en lo que sea menester;

Que en tal sentido, quien apruebe el curso de ascenso para el año 2023 de acuerdo a

su grado respectivo y no obtenga el ascenso al que aspira, podrá hacer valer el mismo

para postularse nuevamente al ascenso del mismo grado en los próximos procesos

que se desarrollen, hasta alcanzar el ascenso al grado inmediato superior, es decir,

que se realizará el curso una sola vez por grado, sin perjuicio de cumplimentar las

etapas previas obligatorias del procedimiento de ascenso en cada postulación;

Que, en aquellos grados que habilitan al cambio de cuadro dentro de la escala

jerárquica, la capacitación se verá intensificada y focalizada en cuanto a la profusión

de los contenidos, la orientación de los mismos a las nuevas funciones, la

consecuente extensión de la carga horaria, y la exigencia de la modalidad de cursada

presencial, formando de manera adecuada al personal del Cuerpo de Bomberos para

el desempeño eficaz y eficiente de su cargo, al momento de cumplir funciones en los

grados superiores;

Que todo el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad que haya realizado y

aprobado el curso de ascenso en el año 2021 -de acuerdo a lo establecido en el

artículo 2 de la Resolución N° 248-GCABA-ISSP/21- o en el año 2022 conforme el

artículo 2 de la Resolución N° 131-GCABA-ISSP/22-, como así también, el personal de

la Policía de la Ciudad que preste servicio dentro de la Especialidad Transitoria

"Bomberos" (Cláusula transitoria décimo cuarta Ley N° 5.688) que haya realizado y

aprobado en el año 2021 el curso de ascenso -de acuerdo a lo establecido en el

artículo 2 de la Resolución N° 104-GCABA-ISSP/21- o en el año 2022 de

conformidad con el artículo 2 de la Resolución N° 113-GCABA-ISSP/22-, quedan

exceptuados de realizar el curso de ascenso en el año 2023;

Que en virtud de lo expuesto el Sr. Secretario Académico del Instituto Superior de

Seguridad Pública mediante la NO-2023-22497765-GCABA-SAISSP, elevó a

consideración de esta instancia los contenidos, duración, requisitos de admisión,

régimen de cursada y de evaluación correspondiente a los "Cursos de Ascenso para el

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y Personal de Policía de la Ciudad

de la Especialidad Transitoria 'Bomberos' (Cláusula transitoria décimo cuarta Ley N°

5.688) de la Ciudad de Buenos Aires";

Que a la luz de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires y Personal de Policía de la Ciudad de la Especialidad

Transitoria 'Bomberos' (Cláusula transitoria décimo cuarta Ley N° 5.688) de la Ciudad

de Buenos Aires", cuyos requisitos de admisión, programas de contenidos, duración,

régimen de cursada, asistencia y método de evaluación para cada grado obran como

Anexo IF-2023-22507349-GCABA-ISSP, que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que los "Cursos de Ascenso para el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires y Personal de Policía de la Ciudad de la Especialidad

Transitoria 'Bomberos' (Cláusula transitoria décimo cuarta Ley N° 5.688) de la Ciudad

de Buenos Aires" aprobados en el artículo 1, tendrán validez hasta que el efectivo

alcance su ascenso al grado inmediato superior, realizándose el curso una sola vez

por grado.

Artículo 3°.- Establecer que el postulante que haya aprobado el curso de ascenso para

el año 2023 según el grado respectivo y no hubiere obtenido finalmente el ascenso al

que aspira, podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo

procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2024.

Artículo 4°.- Requerir al Jefe de Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el listado del

personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en frente de ascenso, a efectos que

los mismos sean inscriptos a los correspondientes "Cursos de Ascenso para el

personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" del año 2023 aprobados por el

artículo 1 de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la

Jefatura de Bomberos de la Ciudad, a la Secretaría Académica y a la Secretaría

General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6641

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 25-IUS-23 implementa todas las acciones necesarias, las estrategias pedagógicas y actividades tendientes a dictar regular e íntegramente los Cursos de Ascenso para el para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y Personal de Policía de la Ciudad de la Especialidad Transitoria `Bomberos&#39; <br /> </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 168/ISSP/23 aprueba los Cursos de Ascenso para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y Personal de Policía de la Ciudad de la Especialidad Transitoria &#39;Bomberos&#39; de la Ciudad de Buenos Aires complementando lo dispuesto por el Decreto N° 305/18.</p>