RESOLUCIÓN 168 2023 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA - CURSOS DE ASCENSO - CUERPO DE BOMBEROS - PERSONAL DE POLICÍA - ESPECIALIDAD TRANSITORIA BOMBEROS - CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
14/06/2023
Sanción:
09/06/2023
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N°
305/18, las Resoluciones N° 104-GCABA-ISSP/21, N° 248-GCABA-ISSP/21, N° 113-
GCABA-ISSP/22 y N° 131-GCABA-ISSP/22, la NO-2023-22497765-GCABA-SAISSP,
el Expediente Electrónico N° 22466656-GCABA-SGISSP/23;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la mencionada Ley mediante el artículo 267 crea el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, con dependencia jerárquica y funcional del
Ministerio de Justicia y Seguridad a través de la Subsecretaría de Emergencias;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, conforme el articulo 360 y siguientes,
se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema
Integral de Seguridad Pública, y es órgano rector de la formación y capacitación
continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema integral, entre
los que se destaca, el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, de acuerdo a lo normado por los artículos
268 y 269, es una institución civil, jerarquizada profesionalmente y auxiliar de la fuerza
pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia, cuya
función es la defensa, prevención, protección y resguardo de personas y bienes en
caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros y emergencias;
Que el estado oficial de bombero confiere derechos esenciales, entre los que se
encuentra, conforme los artículos 294 incisos 5) ,8) y 9), la capacitación permanente
para la mejora del desarrollo de sus funciones y labores específicas, el desarrollo de la
carrera profesional y los ascensos conforme a las normas reglamentarias;
Que el régimen de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos, se basa en los
principios de profesionalización, eficiencia funcional, capacitación permanente y
evaluación previa a cada ascenso, que se confiere anualmente para satisfacer
necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con
las exigencias establecidas legalmente al efecto, de acuerdo a los artículos 273 y 315;
Que el personal en actividad del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad debe cumplir una
instancia de capacitación y evaluación en esta casa de estudios, y demás exigencias
que establezca la reglamentación para acceder al ascenso, dado que según el artículo
324 y siguientes, su formación y capacitación permanente es competencia exclusiva
de este Instituto;
Que el Capítulo X de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6. 347) bajo el
título "Cursos de Ascenso", establece que el Instituto imparte los cursos de ascenso y
toma las evaluaciones correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la
jerarquía de los cursantes;
Que a la par, y coherente con ello, el artículo 403 dispone que el Instituto Superior de
Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en cuenta las
necesidades organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Subsecretario
de Emergencias, y que determina los contenidos y objetivos, la duración, el régimen
de cursada y la forma de evaluación;
Que el Decreto N° 305-AJG/18 en su Anexo I, reglamenta el "Régimen de Ascensos y
Promociones" para el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que los contenidos, objetivos y diseño curricular de los Cursos de Ascenso, tienen por
objeto la continua y generalizada actualización en las labores propias de cada servicio,
intrínsecamente relacionada con los aspectos inherentes a la seguridad pública y la
necesidad de capacitación, desarrollo de capacidades, perfeccionamiento y
profesionalización de los conocimientos y prácticas teniendo en cuenta las
competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo al que se
procura ascender;
Que en tal inteligencia, se revisan año a año los programas de contenidos y las
actividades para cada curso de ascenso colectando la experiencia de las ediciones
anteriores, actualizándolos en lo que sea menester;
Que en tal sentido, quien apruebe el curso de ascenso para el año 2023 de acuerdo a
su grado respectivo y no obtenga el ascenso al que aspira, podrá hacer valer el mismo
para postularse nuevamente al ascenso del mismo grado en los próximos procesos
que se desarrollen, hasta alcanzar el ascenso al grado inmediato superior, es decir,
que se realizará el curso una sola vez por grado, sin perjuicio de cumplimentar las
etapas previas obligatorias del procedimiento de ascenso en cada postulación;
Que, en aquellos grados que habilitan al cambio de cuadro dentro de la escala
jerárquica, la capacitación se verá intensificada y focalizada en cuanto a la profusión
de los contenidos, la orientación de los mismos a las nuevas funciones, la
consecuente extensión de la carga horaria, y la exigencia de la modalidad de cursada
presencial, formando de manera adecuada al personal del Cuerpo de Bomberos para
el desempeño eficaz y eficiente de su cargo, al momento de cumplir funciones en los
grados superiores;
Que todo el personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad que haya realizado y
aprobado el curso de ascenso en el año 2021 -de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 de la Resolución N° 248-GCABA-ISSP/21- o en el año 2022 conforme el
artículo 2 de la Resolución N° 131-GCABA-ISSP/22-, como así también, el personal de
la Policía de la Ciudad que preste servicio dentro de la Especialidad Transitoria
"Bomberos" (Cláusula transitoria décimo cuarta Ley N° 5.688) que haya realizado y
aprobado en el año 2021 el curso de ascenso -de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 de la Resolución N° 104-GCABA-ISSP/21- o en el año 2022 de
conformidad con el artículo 2 de la Resolución N° 113-GCABA-ISSP/22-, quedan
exceptuados de realizar el curso de ascenso en el año 2023;
Que en virtud de lo expuesto el Sr. Secretario Académico del Instituto Superior de
Seguridad Pública mediante la NO-2023-22497765-GCABA-SAISSP, elevó a
consideración de esta instancia los contenidos, duración, requisitos de admisión,
régimen de cursada y de evaluación correspondiente a los "Cursos de Ascenso para el
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y Personal de Policía de la Ciudad
de la Especialidad Transitoria 'Bomberos' (Cláusula transitoria décimo cuarta Ley N°
5.688) de la Ciudad de Buenos Aires";
Que a la luz de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires y Personal de Policía de la Ciudad de la Especialidad
Transitoria 'Bomberos' (Cláusula transitoria décimo cuarta Ley N° 5.688) de la Ciudad
de Buenos Aires", cuyos requisitos de admisión, programas de contenidos, duración,
régimen de cursada, asistencia y método de evaluación para cada grado obran como
Anexo IF-2023-22507349-GCABA-ISSP, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que los "Cursos de Ascenso para el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires y Personal de Policía de la Ciudad de la Especialidad
Transitoria 'Bomberos' (Cláusula transitoria décimo cuarta Ley N° 5.688) de la Ciudad
de Buenos Aires" aprobados en el artículo 1, tendrán validez hasta que el efectivo
alcance su ascenso al grado inmediato superior, realizándose el curso una sola vez
por grado.
Artículo 3°.- Establecer que el postulante que haya aprobado el curso de ascenso para
el año 2023 según el grado respectivo y no hubiere obtenido finalmente el ascenso al
que aspira, podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo
procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2024.
Artículo 4°.- Requerir al Jefe de Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el listado del
personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad en frente de ascenso, a efectos que
los mismos sean inscriptos a los correspondientes "Cursos de Ascenso para el
personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" del año 2023 aprobados por el
artículo 1 de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la
Jefatura de Bomberos de la Ciudad, a la Secretaría Académica y a la Secretaría
General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein