RESOLUCIÓN 610 2023 SECRETARIA DE SEGURIDAD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO PROCEDIMIENTO - RESOLUCIÓN N° 566-MJYSGC/20 - APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASCENSO ORDINARIO - PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
03/07/2023
Sanción:
28/06/2023
Organismo:
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.588), el Decreto N°
305/18, las Resoluciones Nros. 1064-MJYSGC/18, 566-MJYSGC/20 y 118-
MJYSGC/23, el Expediente Electrónico N° 22246328-DGGCH/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la implementación del proceso de
ascenso ordinario del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos
Aires, para el año 2023;
Que, la Ley N° 5.688 creó la Policía de la Ciudad, el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad y el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires determinando las bases jurídicas e institucionales que rigen la relación de
empleo del personal de dichas Instituciones;
Que, el artículo 294 del citado ordenamiento legal establece que: "El estado oficial de
bomberos confiere los siguientes derechos esenciales: (...) 9. Los ascensos, conforme
a las normas de la reglamentación correspondiente (...)";
Que, asimismo, el artículo 315 de la misma Ley menciona que: "El ascenso ordinario
se confiere anualmente para satisfacer las necesidades orgánicas de la institución y
abarca al personal que haya cumplido las exigencias establecidas en esta Ley y su
reglamentación";
Que, particularmente, mediante el Anexo I del Decreto N° 305/GCABA/18 se aprobó la
reglamentación parcial de la Ley N° 5.688 en lo relativo al régimen de ascensos
previstos en el Capítulo X del Título III del Libro II de la Ley N° 5.688;
Que el Artículo 3° del Decreto N° 305/18 facultó al Ministro de Justicia y Seguridad de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la aplicación de dicho Decreto;
Que, en virtud de lo expuesto, a través de las Resoluciones Nros. 1064-MJYSGC/18 y
N° 566-MJYSGC/20 se regularon diversos aspectos procedimentales del proceso de
selección para el ascenso del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que a efectos de realizar un reordenamiento de los procedimientos existentes para
una mejor eficacia y economía, resulta conveniente adecuar las disposiciones
procedimentales que regulan la selección para el ascenso ordinario en la órbita del
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad para el año en curso;
Que, en este marco, conforme surge de las actuaciones de referencia, la
Subsecretaría de Capital Humano ha puesto a consideración el Procedimiento de
ascenso ordinario del año 2023 del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, seguido a ello, la Subsecretaría de Emergencias y la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal han tomado intervención;
Que en función de lo expuesto, dados los antecedentes obrantes en los actuados y las
intervenciones de las áreas competentes, corresponde el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que, por último, cabe destacar que a través de la Resolución N° 118-MJYSGC/23 se
delegó en la Secretaría de Seguridad las competencias establecidas en el Anexo I de
la citada Resolución y todas aquellas cuestiones referidas a la administración de
recursos humanos del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, personal
civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad y Cuerpo de Bomberos de la Ciudad
de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688, el Decreto N° 305/18
y la Resolución N° 118-MJYSGC/23,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Procedimiento aprobado por la Resolución N°
566/MJYSGC/20.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la implementación del régimen de ascenso
ordinario del personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires" del año
2023, que como Anexo IF-2023-24464262-SSEMERG, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias, a la Jefatura del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección
General Administración de Recursos Humanos, a la Dirección General Gestión de
Capital Humano y comuníquese y pase a la Jefatura del Cuerpo de Bomberos para su
publicación en la Orden del Cuerpo y demás efectos. Cumplido, archívese. Caamaño