DECRETO 17 2021
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - MODALIDAD MIXTA - DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2021 - 13 HS - SE REALIZARÁ - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITA EN PERÚ 160 - Y MEDIANTE - PLATAFORMA DIGITAL ZOOM - CON RELACIÓN - LEY INICIAL - PUBLICADA - BOCBA 6228 REFERENTE - EXPEDIENTE 2195-J-2021 - CONVENIOS URBANÍSTICOS - PMJ FIDUCIARIA SAS - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26527303-RL-2021- DGEGRAL - ALFREDO JOAQUIN LARGUIA - TOMÁS MACHIAVELLO Y NICOLÁS MACHIAVELLO - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26521049-RL-2021-DGEGRAL - MARIO MANSO S A - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26512011-RL-2021- DGEGRAL - LIVNOT S A - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26516986-RL-2021-DGEGRAL - PROYECTO 43 S A - SUSCRIPTO - 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 26522689-RL-2021-DGEGRAL - 11DS 1500 S A - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 REGISTRADO - 27269130-RL-2021-DGEGRAL - JAVIER PELACH - MARÍA GABRIELA DUEK Y GUIDO ANDRÉS KATTAN - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27285098-RL-2021-DGEGRAL - MARTESBOYS S A - SUSCRIPTO - 06 DE SEPTIEMBRE 2021 - REGISTRADO - 27257046-RL-2021- DGEGRAL - MANAGEMENT LIBERTADOR S A - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27265847-RL-2021-DGEGRAL - ARCOS 1865 S A - SUSCRIPTO - 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27267394-RL-2021- DGEGRAL - INSTRUMENTOS MUSICALES S A - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27287313-RL-2021-DGEGRAL - DESTINO DE FONDOS - DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE - ÁREA CENTRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE MODIFICA - CODIGO URBANISTICO - SE INCORPORA ARTICULO 7.2.15 - ÁREAS DE DESARROLLO URBANO ESPECIAL -TITULO 7 - LINEAMIENTOS DEL HÁBITAT - PARCELAS - MANZANAS - SE INCORPORA EL APARTADO 6 AL ANEXO II AREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - SE APRUEBAN NORMAS URBANISTICAS - U85) ZONA 3 URBANIZACIÓN ESPECIAL - BARRIO CABALLITO - CAMPICHUELO 644/668 - SE DESAFECTAN Y AFECTAN PARCELAS - AV SAN JUAN 2502 ESQ ALBERTI - AMENABAR 1501/1513 ESQ OLAGUER Y FELIU 2583/2595 - AV DIAZ VELEZ 5476/96 ESQ VALENTIN VIRASORO 1009 ESQ FRANKLIN 731/741 - LAFINUR 3126/3158 - HOTEL PARTICULAR 11 DE SEPTIEMBRE - 11 DE SEPTIEMBRE 1535/1545 - U84 BARRIO DE BELGRANO - URBANIZACIONES DETERMINADAS - U - AV CORRIENTES 3410 ESQ GALLO 360 - AV CORRIENTES 5761 ESQ AV JUAN B JUSTO 2572 - AV DEL LIBERTADOR 5723/47 ESQ LA PAMPA 1437/41 - ARCOS 1865/1883 - ARCOS 3631/3635 ESQ CRISOLOGO LARRALDE 2057 - SE INCORPORAN PLANOS - GRAFICO - ANEXO III ATLAS - SE MODIFICAN PLANCHETAS - ANEXO IV PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
06/10/2021
Sanción:
05/10/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional N°
27.541, las Leyes N° 6 y N° 6.306; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-
PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N° 325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N°
408/APN/PTE/2020,N° 459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N°
520/APN/PTE/2020, N° 576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N°
641/APN/PTE/2020, N° 677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N°
754/APN/PTE/2020, N° 792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N°
875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, 1033/APN/PTE/2020, N°
125/APN/PTE/2021, N° 168/APN/PTE/2021, N° 235/APN/PTE/2021, N°
287/APN/PTE/2021, N° 334/APN/PTE/2021, N° 381/APN/PTE/2021, N°
411/APN/PTE/2021, N° 455/APN/PTE/2021, N° 494/APN/PTE/2021 y
N°
678/APN/PTE/2021; Resolución N° 13-LCABA-2020, el Decreto N° 4-VPSP-2020; los
Decretos N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-
2020, N° 101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-
VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020,
N°143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, 168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N°
17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-2021,N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-
VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP-2021, N° 90-VP-2021 y N° 93-VP-2021, el
Expediente N° 2195-J-2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus
artículos 89 y 90, el procedimiento de doble lectura para la aprobación de leyes que
versen sobre las materias allí indicadas, y el llamado a Audiencia Pública.
Que en la sesión de fecha 30 de septiembre de 2021, se aprobó de manera inicial la
Ley que tramita mediante Expediente N° N° 2195-J-2021, publicada en el Boletín
Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nro. 6228 del 4 de octubre de 2021.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/APN-PTE/2020, el
Presidente de la Nación Argentina amplió la emergencia sanitaria declarada por Ley
Nacional N° 27.541, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del
virus COVID-19 (coronavirus).
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE-
2020, el Presidente de la Nación, estableció para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio en atención a la situación epidemiológica del país con relación
al coronavirus COVID-19", cuya vigencia ha sido prorrogada mediante sucesivos
decretos de necesidad y urgencia (a saber: DNU N° 325/APN/PTE/2020, DNU N°
355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020, N° 459/APN/PTE/2020, DNU N°
493/APN/PTE/2020, DNU N° 520/APN/PTE/2020, DNU N° 576/APN/PTE/2020, DNU
N° 605/APN/PTE/2020, DNU N° 641/APN/PTE/2020, DNU N° 677/APN/PTE/2020,
DNU N° 714/APN/PTE/2020, DNU N° 754/APN/PTE/2020,
DNU N°
792/APN/PTE/2020, DNU N°814/APN/PTE/2020, N°875/APN/PTE/2020 y
N°956/APN/PTE/2020 ), habiéndose acompañado dicha medida en el ámbito de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de garantizar un adecuado
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos
N° 63-VP-2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N°
101-VP-2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020, N° 116-VP-2020,
N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020 y N° 143-VP-
2020.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,
ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que el plazo citado en el considerando anterior ha sido prorrogado por sucesivos
decretos de necesidad y urgencia, siendo el último el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 11-AJG/2021 que prorroga la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31 de octubre de 2021.
Que en esta misma línea, con fecha 28 de mayo de 2020 se sancionó la Ley N° 6.306
estableciendo modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6 (texto consolidado por
Ley N° 6.347), a los efectos de habilitar la realización de audiencias públicas virtuales
y/o mixtas, mediante el empleo de medios técnicos propios de la tecnología de
información y comunicación, a fin de posibilitar la realización de las mismas mientras
duren las medidas de emergencia sanitaria mencionadas en pos de garantizar el
normal funcionamiento del Poder Legislativo de la Ciudad.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/APN/PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas enunciadas en el artículo 3 del mismo, entre los que se
encuentra incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
235/APN/PTE/2021, se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en
la dinámica epidemiológica a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su
impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/APN/PTE/2021, vigente a la fecha,
continúa con varias de las medidas generales de prevención a las que se refiere el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021, entre las que se destacan la
utilización del tapabocas en espacios compartidos cerrados, y la ventilación de los
ambientes en forma adecuada y constante, estableciendo también la prestación de
servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las
jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que a su vez, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
Decreto N° 290-GCBA-AGJ/2021, dispuso a partir del 1 de septiembre de 2021, la
vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder
Ejecutivo con reincorporación gradual de los/as trabajadores/as, estableciendo el
cumplimiento de las medidas de seguridad en el ámbito laboral determinadas en el
"Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y
Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-
MDEPGC/2021, y modificado mediante la Resolución N° 263/MDEPGC/2021.
Que para ello tuvo en cuenta lo expresado por el Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su informe técnico en el cual da cuenta de
que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva, por lo
que concluye que la vuelta progresiva y responsable al trabajo en forma presencial en
el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires,
con la reincorporación gradual al trabajo de los/as trabajadores/as, a fin de asegurar la
prestación de los servicios de la administración pública.
Que en este contexto, teniendo en cuenta lo expuesto y la existencia de un protocolo
específico para oficinas administrativas aprobado por la autoridad competente,
mediante el Decreto N° 93-VP-2021 se dejó sin efecto la suspensión del deber de
asistencia al lugar de trabajo de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura,
determinando que sean las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a
General o equivalente quienes instrumenten las medidas pertinentes para garantizar la
correcta prestación de los servicios en la repartición a su cargo, para lo cual
convocarán al retorno al trabajo presencial a los/las trabajadores/as, prestadores/as de
servicios independientes, y sus dependientes, dando cumplimiento a lo establecido
"Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y
Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-
MDEPGC/2021, y sus modificatorios y los que en el futuro lo reemplacen.
Que por otro lado, la Dirección General de Gestión y Participación da cuenta que la
modalidad virtual ha estimulado la participación ciudadana ya que las audiencias han
tenido una mayor afluencia de inscriptos que la modalidad presencial previa a la
sanción de la Ley N° 6.306.
Que en este sentido, la citada repartición recomienda que la convocatoria para la
realización de la audiencia pública a realizarse en el marco del Expediente N° 2195-J-
2021 se haga de manera mixta, en los términos del art. 4° BIS de la Ley N° 6 (texto
consolidado Ley N° 6.347), combinando tanto el sistema presencial como virtual, a fin
de acompañar la vuelta progresiva a la presencialidad dispuesta por la normativa
citada anteriormente, pero brindando la posibilidad a todos aquellos que quisieran
participar de manera virtual en la misma que puedan hacerlo, facilitando los canales
apropiados para ello, teniendo en cuenta que dicho sistema favoreció la participación
de la ciudadanía en las audiencias públicas realizadas a partir del 20/03/2020.
Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las medidas sanitarias adoptadas
por el Gobierno Nacional y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
en miras de la situación epidemiológica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta pertinente realizar la convocatoria a la audiencia pública en relación al
Expediente N° 2195-J-2021, bajo la modalidad MIXTA, tomando determinados
recaudos a fin de salvaguardar el correcto ejercicio del derecho constitucional de
participación ciudadana.
Que en este sentido, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 42 y 55 de la
Ley N° 6 (modificada mediante la Ley N° 6.306), la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana, en su carácter de organismo de implementación, recomendó
la utilización de la plataforma "Zoom" para la realización de la audiencia pública en
cuestión bajo la modalidad mixta, toda vez que la misma plataforma que se viene
utilizando para la realización de reuniones de comisión de asesoramiento permanente
y sesiones a distancia, o mixtas, de conformidad con lo establecido por la Resolución
N° 13-LCABA-2020 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N° 4-VPSP-2020.
Que por lo tanto se encomienda a dicha dirección general como organismo de
implementación de la Ley N° 6, la organización general de la audiencia pública, en
coordinación con las restantes áreas competentes de esta Legislatura, en un todo de
acuerdo con el artículo 12 de la misma, a fin de que la ciudadanía pueda participar de
la Audiencia Pública en cuestión convocada bajo la modalidad mixta.
Que la Presidencia de la Legislatura es la autoridad convocante y preside las
Audiencias Públicas, estando asimismo facultada a designar como reemplazantes a
los/las Vicepresidentes/as del Cuerpo, en su orden, o a el/la Presidente/a o
Vicepresidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 6 (texto
consolidado Ley N° 6.347).
Por ello,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 19 de
noviembre de 2021 a las 13:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial
publicada en el BOCBA Nro. 6228 del 4 de octubre de 2021 referente al Expediente N°
2195-J-2021.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica con
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática objeto de la Audiencia.
Artículo 3°.- La Audiencia Pública a la que se refiere el artículo 1° se realizará en la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Perú N° 160, y mediante
la plataforma digital "Zoom", a la cual accederán las personas que se inscriban
previamente por el sitio web www.legislatura.gov.ar. La Audiencia Pública será
transmitida en vivo en los canales de la plataforma virtual YouTube
www.youtube.com/legisCABA y www.youtube.com/LegisCABA2.
Artículo 4°.- El plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública indicada en
el artículo 1° es desde el 22 de octubre de 2021 hasta el 16 de noviembre de 2021 a
las 13:00 hs.
Artículo 5°.- La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la
Legislatura es el organismo de implementación y tiene a su cargo la organización de la
audiencia pública a la que se refiere el artículo 1 del presente. La vista del expediente,
la inscripción para ser participante de la Audiencia de modalidad mixta y la
presentación de documentación se realizarán únicamente a través de medios
telemáticos. Aquellos inscriptos que no cuenten con acceso a medios virtuales para
intervenir de dicho modo o requieran participar en forma presencial, deberán
comunicarse con la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana al
teléfono (011) 4338-3151 o vía correo electrónico a
dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar a los efectos de facilitar su participación mediante
los medios que se dispondrán en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sita en Perú N° 160, garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias
correspondientes.
Artículo 6°.- Deben asistir a la Audiencia, de manera inexcusable, al menos tres
Diputados/as de los cuales uno debe pertenecer a la o las Comisiones de
Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema
objeto de la Audiencia.
Artículo 7°. - Los gastos que demande la Audiencia Pública serán imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°. - Comuníquese. Cumplido, archívese. Forchieri - Schillagi