LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2021
Síntesis:
SE APRUEBAN - CONVENIOS URBANÍSTICOS - PMJ FIDUCIARIA SAS - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26527303-RL-2021- DGEGRAL - ALFREDO JOAQUIN LARGUIA - TOMÁS MACHIAVELLO Y NICOLÁS MACHIAVELLO - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26521049-RL-2021-DGEGRAL - MARIO MANSO S A - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26512011-RL-2021- DGEGRAL - LIVNOT S A - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26516986-RL-2021-DGEGRAL - PROYECTO 43 S A - SUSCRIPTO - 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 26522689-RL-2021-DGEGRAL - 11DS 1500 S A - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 REGISTRADO - 27269130-RL-2021-DGEGRAL - JAVIER PELACH - MARÍA GABRIELA DUEK Y GUIDO ANDRÉS KATTAN - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27285098-RL-2021-DGEGRAL - MARTESBOYS S A - SUSCRIPTO - 06 DE SEPTIEMBRE 2021 - REGISTRADO - 27257046-RL-2021- DGEGRAL - MANAGEMENT LIBERTADOR S A - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27265847-RL-2021-DGEGRAL - ARCOS 1865 S A - SUSCRIPTO - 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27267394-RL-2021- DGEGRAL - INSTRUMENTOS MUSICALES S A - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27287313-RL-2021-DGEGRAL - DESTINO DE FONDOS - DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE - ÁREA CENTRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE MODIFICA - CODIGO URBANISTICO - SE INCORPORA ARTICULO 7.2.15 - ÁREAS DE DESARROLLO URBANO ESPECIAL -TITULO 7 - LINEAMIENTOS DEL HÁBITAT - PARCELAS - MANZANAS - SE INCORPORA EL APARTADO 6 AL ANEXO II AREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - SE APRUEBAN NORMAS URBANISTICAS - U85) ZONA 3 URBANIZACIÓN ESPECIAL - BARRIO CABALLITO - CAMPICHUELO 644/668 - SE DESAFECTAN Y AFECTAN PARCELAS - AV SAN JUAN 2502 ESQ ALBERTI - AMENABAR 1501/1513 ESQ OLAGUER Y FELIU 2583/2595 - AV DIAZ VELEZ 5476/96 ESQ VALENTIN VIRASORO 1009 ESQ FRANKLIN 731/741 - LAFINUR 3126/3158 - HOTEL PARTICULAR 11 DE SEPTIEMBRE - 11 DE SEPTIEMBRE 1535/1545 - U84 BARRIO DE BELGRANO - URBANIZACIONES DETERMINADAS - U - AV CORRIENTES 3410 ESQ GALLO 360 - AV CORRIENTES 5761 ESQ AV JUAN B JUSTO 2572 - AV DEL LIBERTADOR 5723/47 ESQ LA PAMPA 1437/41 - ARCOS 1865/1883 - ARCOS 3631/3635 ESQ CRISOLOGO LARRALDE 2057 - SE INCORPORAN PLANOS - GRAFICO - ANEXO III ATLAS - SE MODIFICAN PLANCHETAS - ANEXO IV PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS -
Publicación:
04/10/2021
Sanción:
30/09/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Apruébanse los Convenios Urbanísticos, que como Anexo I forman parte
integrante de la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:
a. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y PMJ Fiduciaria S.A.S.", suscripto con fecha 2 de Agosto de 2021
registrado bajo el N° 26527303-RL-2021- DGEGRAL;
b. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los Sres. Alfredo Joaquín Larguia, Tomás Machiavello y Nicolás
Machiavello", suscripto con fecha 2 de Agosto de 2021 registrado bajo el N°
26521049-RL-2021-DGEGRAL;
c. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Mario Manso S.A.", suscripto con fecha 2 de Agosto de 2021
registrado bajo el N° 26512011-RL-2021- DGEGRAL;
d. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Livnot S.A.", suscripto con fecha 2 de Agosto de 2021 registrado bajo
el N° 26516986-RL-2021-DGEGRAL;
e. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Proyecto 43 S.A.", suscripto con fecha 3 de Septiembre de 2021
registrado bajo el N° 26522689-RL-2021-DGEGRAL;
f. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y 11DS 1500 S.A.", suscripto con fecha 10 de septiembre de 2021
registrado bajo el N° 27269130-RL-2021-DGEGRAL;
g. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los Sres. Javier Ignacio Pelach, María Gabriela Duek y Guido Andrés
Kattan", suscripto con fecha 10 de septiembre de 2021 registrado bajo el N°
27285098-RL-2021-DGEGRAL;
h. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Martesboys S.A.", suscripto con fecha 06 de septiembre 2021
registrado bajo el N° 27257046-RL-2021- DGEGRAL.
i. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Management Libertador S.A.", suscripto con fecha 10 de septiembre
de 2021 registrado bajo el N° 27265847-RL-2021-DGEGRAL.
j. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Arcos 1865 S.A.", suscripto con fecha 9 de septiembre de 2021
registrado bajo el N° 27267394-RL-2021- DGEGRAL.
k. El Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires e Instrumentos Musicales S.A.", suscripto con fecha 10 de septiembre de
2021 registrado bajo el N° 27287313-RL-2021-DGEGRAL;
Art. 2°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad
con lo previsto en la Cláusula Primera de los Convenios que se aprueban mediante la
presente ley, deberán destinarse para promover el desarrollo urbano equitativo y
sustentable del Área Central de la Ciudad de Buenos Aires, facilitando su
residencialización, financiando proyectos de construcción, adecuación o puesta en
valor de equipamientos urbanos, la conformación de áreas peatonales y calles de
convivencia con vistas a su revitalización y diversificación funcional.
Art. 3°.- Incorpórase el artículo 7.2.15 "Áreas de Desarrollo Urbano Especial" al Título
7 "Lineamientos del Hábitat" del Código Urbanístico, de acuerdo al siguiente texto:
"7.2.15 Áreas de Desarrollo Urbano Especial Corresponde a parcelas o manzanas que
son objeto de Convenio Urbanístico
Se delimitan en el Anexo III "Atlas" y en el Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y
Usos".
Su normativa aplicable se define para cada caso en particular y se encuentra en el
Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas."
Art. 4°.- Incorpórase el apartado 6 "Áreas de Desarrollo Urbano Especial" al Anexo II
"Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de acuerdo al siguiente
texto:
"6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial
6.1. Las Áreas de Desarrollo Urbano Especial se rigen por su normativa específica y
subsidiariamente por las normas generales del presente Código en todo lo que no se
opongan a su normativa específica.
Art. 5°.- Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 039b, Manzana 107,
Sección 45, Circunscripción 7, las normas que como Anexo II. A forman parte de la
presente Ley.
Art. 6°.- Incorpórense las normas urbanísticas para la Parcela 039b, Manzana 107,
Sección 45, Circunscripción 7, como sub-apartado 4.6 U85) Urbanización Especial, al
sub- apartado 4 U85) Zona 3, del artículo 5.7.78. U85 Barrio de Caballito del punto 5.
Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico.
Art. 7°.- Desaféctense las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005, Sección 022,
Circunscripción 8, de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores
Altos (C.A.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de
Usos del Suelo 4 artículos 3.2.4. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código
Urbanístico.
Art. 8°.- Aféctanse las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005, Sección 022,
Circunscripción 8, a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.
Art. 9°.-Apruébanse las normas urbanísticas para las Parcelas 001d y 002°, Manzana
005 Sección 022, Circunscripción 8, que como Anexo II.B forman parte de la presente
Ley
Art. 10.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar). al apartado 6. "Áreas de
Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 001d y 002a, Manzana
005 Sección 022, Circunscripción 8.
Art. 11.- Desaféctese la Parcela 018a, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017
de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de
Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media
Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. del Título 3 "Normas de uso del suelo",
del Código Urbanístico.
Art. 12.-Aféctase la Parcela 018a, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017 a
Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.
Art. 13.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 018a, Manzana 146,
Sección 037, Circunscripción 017 que como Anexo II.C forman parte de la presente
Ley
Art. 14.- Incorpórense como punto 6.2 (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de
Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 018a, Manzana 146,
Sección 037, Circunscripción 017.
Art. 15.- Desaféctense las Parcelas 002a, 002b y 003a, Manzana 064, Sección 045,
Circunscripción 007, de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de
Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del
Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo 3.2.4. del Título 3 "Normas de uso
del suelo", del Código Urbanístico.
Art. 16.-Aféctanse las Parcelas 002a, 002b y 003a, Manzana 064, Sección 045,
Circunscripción 007 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.
Art. 17.-Apruébanse las normas urbanísticas para las Parcelas 002a, 002b y 003a,
Manzana 064, Sección 045, Circunscripción 007 que como Anexo II.D forman parte de
la presente Ley.
Art. 18.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar). al apartado 6. "Áreas de
Desarrollo Urbano" Especial del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 002a, 002b y 003a,
Manzana 064, Sección 045, Circunscripción 007.
Art. 19.- Desaféctese la Parcela 034a, Manzana 066, Sección 021, Circunscripción 018
de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de
Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media
Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. del Título 3 "Normas de uso del suelo",
del Código Urbanístico.
Art. 20.-Aféctase la Parcela 034a, Manzana 066, Sección 021, Circunscripción 018 a
Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.
Art. 21.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 034a, Manzana 066,
Sección 021, Circunscripción 018 que como Anexo II.E forman parte de la presente
Ley.
Art. 22.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de
Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 034a, Manzana 066,
Sección 021, Circunscripción 018.
Art. 23.- Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 003, Manzana 053,
Sección 023, Circunscripción 017 que como Anexo II.F forman parte de la presente
Ley.
Art. 24.- Incorpórense las normas urbanísticas para la Parcela 003, Manzana 053,
Sección 023, Circunscripción 017 como apartado 5 U84) Disposiciones especiales de
articulación para el "Hotel Particulier 11 de Septiembre"al artículo 5.7.77 "U84 Barrio
de Belgrano" del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico.
Art. 25.- Desaféctense las Parcelas 001, 002, 003, 004, 033 y 034, Manzana 039,
Sección 013, Circunscripción 009 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.2
Corredores Medios (C.M.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media
Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo 3.2.4. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del
Código Urbanístico.
Art. 26.-Aféctanse las Parcelas 001, 002, 003, 004, 033 y 034, Manzana 039, Sección
013, Circunscripción 009 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código
Urbanístico.
Art. 27.-Apruébanse las normas urbanísticas para las Parcelas 001, 002, 003, 004, 033
y 034, Manzana 039, Sección 013, Circunscripción 009 que como Anexo II.G forman
parte de la presente Ley.
Art. 28.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de
Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 001, 002, 003, 004, 033 y
034, Manzana 039, Sección 013, Circunscripción 009.
Art. 29.- Desaféctese la Parcela 005a, Manzana 008, Sección 031, Circunscripción 018
de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores Altos (C.A.) del Título
6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo
3.2.4. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico.
Art. 30.-Aféctase la Parcela 005a, Manzana 008, Sección 031, Circunscripción 018 a
Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.
Art. 31.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 005a, Manzana 008,
Sección 031, Circunscripción 018 que como Anexo II.H forman parte de la presente
Ley.
Art. 32.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de
Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 005a, Manzana 008,
Sección 031, Circunscripción 018.
Art. 33.- Desaféctese la Parcela 015d, Manzana 067, Sección 025, Circunscripción 016
de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores Altos (C.A.) y del
artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6
"Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo
3.2.2. Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico.
Art. 34.-Aféctase la Parcela 015d, Manzana 067, Sección 025, Circunscripción 016 a
Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.
Art. 35.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 015d, Manzana 067,
Sección 025, Circunscripción 016 que como Anexo II.I forman parte de la presente
Ley.
Art. 36.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de
Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 015d, Manzana 067,
Sección 025, Circunscripción 016.
Art. 37.- Desaféctense las Parcelas 011e, 012b, 013a y 014a, Manzana 022, Sección
025, Circunscripción 016 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 "Normas de
Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. Título
3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico.
Art. 38.-Aféctanse las Parcelas 011e, 012b, 013a y 014a, Manzana 022, Sección 025,
Circunscripción 016 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.
Art. 39.-Apruébanse las normas urbanísticas para las Parcelas 011e, 012b, 013a y
014a, Manzana 022, Sección 025, Circunscripción 016 que como Anexo II.J forman
parte de la presente Ley.
Art. 40.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar). al apartado 6. "Áreas de
Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 011e, 012b, 013a y 014a,
Manzana 022, Sección 025, Circunscripción 016.
Art. 41.- Desaféctese la Parcela 001b, Manzana 040, Sección 029, Circunscripción 016
de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5 Unidades de Sustentabilidad de
Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media
Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo 3.2.4. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del
Código Urbanístico.
Art. 42.-Aféctase la Parcela 001b, Manzana 040, Sección 029, Circunscripción 016 a
Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.
Art. 43.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 001b, Manzana 040,
Sección 029, Circunscripción 016 que como Anexo II.K forman parte de la presente
Ley.
Art. 44.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de
Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del
Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 001b, Manzana 040,
Sección 029, Circunscripción 016.
Art. 45.- Incorpórense los Planos N° 6.2.(N° a Designar) según los artículos 10, 14, 18,
22, 24,28, 32,36, 40 y44; y Plano N° 5.7.78 c) y d), Gráfico N° 5.7.19 a), Plano N°
5.7.77 a), b) y c) según el artículo 6 al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico, que
como Anexo III forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 46.- Modifíquense las Planchetas N° 3,6, 7, 11,12 y 17 del Anexo IV "Planchetas
de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico conforme el Anexo II de la presente
Ley.
Art. 47.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Schillagi