LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2021

Síntesis:

SE APRUEBAN - CONVENIOS URBANÍSTICOS - PMJ FIDUCIARIA SAS - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26527303-RL-2021- DGEGRAL -  ALFREDO JOAQUIN LARGUIA - TOMÁS MACHIAVELLO Y NICOLÁS MACHIAVELLO - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26521049-RL-2021-DGEGRAL - MARIO MANSO S A - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26512011-RL-2021- DGEGRAL - LIVNOT S A - SUSCRIPTO - 2 DE AGOSTO DE 2021 - REGISTRADO - 26516986-RL-2021-DGEGRAL - PROYECTO 43 S A - SUSCRIPTO - 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 26522689-RL-2021-DGEGRAL - 11DS 1500 S A - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 REGISTRADO - 27269130-RL-2021-DGEGRAL - JAVIER PELACH - MARÍA GABRIELA DUEK Y GUIDO ANDRÉS KATTAN - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27285098-RL-2021-DGEGRAL - MARTESBOYS S A - SUSCRIPTO - 06 DE SEPTIEMBRE 2021 - REGISTRADO - 27257046-RL-2021- DGEGRAL - MANAGEMENT LIBERTADOR S A - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27265847-RL-2021-DGEGRAL - ARCOS 1865 S A - SUSCRIPTO - 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27267394-RL-2021- DGEGRAL - INSTRUMENTOS MUSICALES S A - SUSCRIPTO - 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - REGISTRADO - 27287313-RL-2021-DGEGRAL - DESTINO DE FONDOS  - DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE - ÁREA CENTRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE MODIFICA - CODIGO URBANISTICO - SE INCORPORA ARTICULO 7.2.15 -  ÁREAS DE DESARROLLO URBANO ESPECIAL -TITULO 7 -  LINEAMIENTOS DEL HÁBITAT - PARCELAS - MANZANAS - SE INCORPORA EL APARTADO 6 AL ANEXO II AREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS -  SE APRUEBAN NORMAS URBANISTICAS - U85) ZONA 3  URBANIZACIÓN ESPECIAL - BARRIO CABALLITO - CAMPICHUELO 644/668 - SE DESAFECTAN Y AFECTAN PARCELAS -  AV SAN JUAN 2502 ESQ ALBERTI - AMENABAR 1501/1513 ESQ OLAGUER Y FELIU 2583/2595 - AV DIAZ VELEZ 5476/96 ESQ VALENTIN VIRASORO 1009 ESQ FRANKLIN 731/741 - LAFINUR 3126/3158 - HOTEL PARTICULAR 11 DE SEPTIEMBRE - 11 DE SEPTIEMBRE 1535/1545 - U84 BARRIO DE BELGRANO - URBANIZACIONES DETERMINADAS - U - AV CORRIENTES 3410 ESQ GALLO 360 - AV CORRIENTES 5761 ESQ AV JUAN B JUSTO 2572 - AV DEL LIBERTADOR 5723/47 ESQ LA PAMPA 1437/41 - ARCOS 1865/1883 - ARCOS 3631/3635 ESQ CRISOLOGO LARRALDE 2057 - SE INCORPORAN PLANOS - GRAFICO - ANEXO III ATLAS - SE MODIFICAN PLANCHETAS - ANEXO IV PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS - 

Publicación:

04/10/2021

Sanción:

30/09/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Apruébanse los Convenios Urbanísticos, que como Anexo I forman parte

integrante de la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:

a. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y PMJ Fiduciaria S.A.S.", suscripto con fecha 2 de Agosto de 2021

registrado bajo el N° 26527303-RL-2021- DGEGRAL;

b. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y los Sres. Alfredo Joaquín Larguia, Tomás Machiavello y Nicolás

Machiavello", suscripto con fecha 2 de Agosto de 2021 registrado bajo el N°

26521049-RL-2021-DGEGRAL;

c. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y Mario Manso S.A.", suscripto con fecha 2 de Agosto de 2021

registrado bajo el N° 26512011-RL-2021- DGEGRAL;

d. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y Livnot S.A.", suscripto con fecha 2 de Agosto de 2021 registrado bajo

el N° 26516986-RL-2021-DGEGRAL;

e. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y Proyecto 43 S.A.", suscripto con fecha 3 de Septiembre de 2021

registrado bajo el N° 26522689-RL-2021-DGEGRAL;

f. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y 11DS 1500 S.A.", suscripto con fecha 10 de septiembre de 2021

registrado bajo el N° 27269130-RL-2021-DGEGRAL;

g. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y los Sres. Javier Ignacio Pelach, María Gabriela Duek y Guido Andrés

Kattan", suscripto con fecha 10 de septiembre de 2021 registrado bajo el N°

27285098-RL-2021-DGEGRAL;

h. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y Martesboys S.A.", suscripto con fecha 06 de septiembre 2021

registrado bajo el N° 27257046-RL-2021- DGEGRAL.

i. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y Management Libertador S.A.", suscripto con fecha 10 de septiembre

de 2021 registrado bajo el N° 27265847-RL-2021-DGEGRAL.

j. El "Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y Arcos 1865 S.A.", suscripto con fecha 9 de septiembre de 2021

registrado bajo el N° 27267394-RL-2021- DGEGRAL.

k. El Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires e Instrumentos Musicales S.A.", suscripto con fecha 10 de septiembre de

2021 registrado bajo el N° 27287313-RL-2021-DGEGRAL;

Art. 2°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad

con lo previsto en la Cláusula Primera de los Convenios que se aprueban mediante la

presente ley, deberán destinarse para promover el desarrollo urbano equitativo y

sustentable del Área Central de la Ciudad de Buenos Aires, facilitando su

residencialización, financiando proyectos de construcción, adecuación o puesta en

valor de equipamientos urbanos, la conformación de áreas peatonales y calles de

convivencia con vistas a su revitalización y diversificación funcional.

Art. 3°.- Incorpórase el artículo 7.2.15 "Áreas de Desarrollo Urbano Especial" al Título

7 "Lineamientos del Hábitat" del Código Urbanístico, de acuerdo al siguiente texto:

"7.2.15 Áreas de Desarrollo Urbano Especial Corresponde a parcelas o manzanas que

son objeto de Convenio Urbanístico

Se delimitan en el Anexo III "Atlas" y en el Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y

Usos".

Su normativa aplicable se define para cada caso en particular y se encuentra en el

Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas."

Art. 4°.- Incorpórase el apartado 6 "Áreas de Desarrollo Urbano Especial" al Anexo II

"Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de acuerdo al siguiente

texto:

"6. Áreas de Desarrollo Urbano Especial

6.1. Las Áreas de Desarrollo Urbano Especial se rigen por su normativa específica y

subsidiariamente por las normas generales del presente Código en todo lo que no se

opongan a su normativa específica.

Art. 5°.- Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 039b, Manzana 107,

Sección 45, Circunscripción 7, las normas que como Anexo II. A forman parte de la

presente Ley.

Art. 6°.- Incorpórense las normas urbanísticas para la Parcela 039b, Manzana 107,

Sección 45, Circunscripción 7, como sub-apartado 4.6 U85) Urbanización Especial, al

sub- apartado 4 U85) Zona 3, del artículo 5.7.78. U85 Barrio de Caballito del punto 5.

Urbanizaciones Determinadas (U) del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico.

Art. 7°.- Desaféctense las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005, Sección 022,

Circunscripción 8, de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores

Altos (C.A.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de

Usos del Suelo 4 artículos 3.2.4. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código

Urbanístico.

Art. 8°.- Aféctanse las Parcelas 001d y 002a, Manzana 005, Sección 022,

Circunscripción 8, a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.

Art. 9°.-Apruébanse las normas urbanísticas para las Parcelas 001d y 002°, Manzana

005 Sección 022, Circunscripción 8, que como Anexo II.B forman parte de la presente

Ley

Art. 10.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar). al apartado 6. "Áreas de

Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 001d y 002a, Manzana

005 Sección 022, Circunscripción 8.

Art. 11.- Desaféctese la Parcela 018a, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017

de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de

Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media

Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. del Título 3 "Normas de uso del suelo",

del Código Urbanístico.

Art. 12.-Aféctase la Parcela 018a, Manzana 146, Sección 037, Circunscripción 017 a

Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.

Art. 13.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 018a, Manzana 146,

Sección 037, Circunscripción 017 que como Anexo II.C forman parte de la presente

Ley

Art. 14.- Incorpórense como punto 6.2 (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de

Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 018a, Manzana 146,

Sección 037, Circunscripción 017.

Art. 15.- Desaféctense las Parcelas 002a, 002b y 003a, Manzana 064, Sección 045,

Circunscripción 007, de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de

Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del

Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo 3.2.4. del Título 3 "Normas de uso

del suelo", del Código Urbanístico.

Art. 16.-Aféctanse las Parcelas 002a, 002b y 003a, Manzana 064, Sección 045,

Circunscripción 007 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.

Art. 17.-Apruébanse las normas urbanísticas para las Parcelas 002a, 002b y 003a,

Manzana 064, Sección 045, Circunscripción 007 que como Anexo II.D forman parte de

la presente Ley.

Art. 18.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar). al apartado 6. "Áreas de

Desarrollo Urbano" Especial del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 002a, 002b y 003a,

Manzana 064, Sección 045, Circunscripción 007.

Art. 19.- Desaféctese la Parcela 034a, Manzana 066, Sección 021, Circunscripción 018

de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de

Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media

Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. del Título 3 "Normas de uso del suelo",

del Código Urbanístico.

Art. 20.-Aféctase la Parcela 034a, Manzana 066, Sección 021, Circunscripción 018 a

Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.

Art. 21.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 034a, Manzana 066,

Sección 021, Circunscripción 018 que como Anexo II.E forman parte de la presente

Ley.

Art. 22.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de

Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 034a, Manzana 066,

Sección 021, Circunscripción 018.

Art. 23.- Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 003, Manzana 053,

Sección 023, Circunscripción 017 que como Anexo II.F forman parte de la presente

Ley.

Art. 24.- Incorpórense las normas urbanísticas para la Parcela 003, Manzana 053,

Sección 023, Circunscripción 017 como apartado 5 U84) Disposiciones especiales de

articulación para el "Hotel Particulier 11 de Septiembre"al artículo 5.7.77 "U84 Barrio

de Belgrano" del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas

Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico.

Art. 25.- Desaféctense las Parcelas 001, 002, 003, 004, 033 y 034, Manzana 039,

Sección 013, Circunscripción 009 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.2

Corredores Medios (C.M.) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media

Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo 3.2.4. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del

Código Urbanístico.

Art. 26.-Aféctanse las Parcelas 001, 002, 003, 004, 033 y 034, Manzana 039, Sección

013, Circunscripción 009 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código

Urbanístico.

Art. 27.-Apruébanse las normas urbanísticas para las Parcelas 001, 002, 003, 004, 033

y 034, Manzana 039, Sección 013, Circunscripción 009 que como Anexo II.G forman

parte de la presente Ley.

Art. 28.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de

Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 001, 002, 003, 004, 033 y

034, Manzana 039, Sección 013, Circunscripción 009.

Art. 29.- Desaféctese la Parcela 005a, Manzana 008, Sección 031, Circunscripción 018

de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores Altos (C.A.) del Título

6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo

3.2.4. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico.

Art. 30.-Aféctase la Parcela 005a, Manzana 008, Sección 031, Circunscripción 018 a

Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.

Art. 31.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 005a, Manzana 008,

Sección 031, Circunscripción 018 que como Anexo II.H forman parte de la presente

Ley.

Art. 32.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de

Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 005a, Manzana 008,

Sección 031, Circunscripción 018.

Art. 33.- Desaféctese la Parcela 015d, Manzana 067, Sección 025, Circunscripción 016

de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.1 Corredores Altos (C.A.) y del

artículo 6.2.3 Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6

"Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo

3.2.2. Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico.

Art. 34.-Aféctase la Parcela 015d, Manzana 067, Sección 025, Circunscripción 016 a

Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.

Art. 35.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 015d, Manzana 067,

Sección 025, Circunscripción 016 que como Anexo II.I forman parte de la presente

Ley.

Art. 36.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de

Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 015d, Manzana 067,

Sección 025, Circunscripción 016.

Art. 37.- Desaféctense las Parcelas 011e, 012b, 013a y 014a, Manzana 022, Sección

025, Circunscripción 016 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.3

Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) del Título 6 "Normas de

Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A 2 artículo 3.2.2. Título

3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico.

Art. 38.-Aféctanse las Parcelas 011e, 012b, 013a y 014a, Manzana 022, Sección 025,

Circunscripción 016 a Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.

Art. 39.-Apruébanse las normas urbanísticas para las Parcelas 011e, 012b, 013a y

014a, Manzana 022, Sección 025, Circunscripción 016 que como Anexo II.J forman

parte de la presente Ley.

Art. 40.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar). al apartado 6. "Áreas de

Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico las normas aprobadas para las Parcelas 011e, 012b, 013a y 014a,

Manzana 022, Sección 025, Circunscripción 016.

Art. 41.- Desaféctese la Parcela 001b, Manzana 040, Sección 029, Circunscripción 016

de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5 Unidades de Sustentabilidad de

Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del Título 6 "Normas de Edificabilidad" y del Área de Media

Mixtura de Usos del Suelo 4 artículo 3.2.4. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del

Código Urbanístico.

Art. 42.-Aféctase la Parcela 001b, Manzana 040, Sección 029, Circunscripción 016 a

Área de Desarrollo Urbano Especial del Código Urbanístico.

Art. 43.-Apruébanse las normas urbanísticas para la Parcela 001b, Manzana 040,

Sección 029, Circunscripción 016 que como Anexo II.K forman parte de la presente

Ley.

Art. 44.- Incorpórense como punto 6.2. (N° a designar) al apartado 6. "Áreas de

Desarrollo Urbano Especial" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del

Código Urbanístico las normas aprobadas para la Parcela 001b, Manzana 040,

Sección 029, Circunscripción 016.

Art. 45.- Incorpórense los Planos N° 6.2.(N° a Designar) según los artículos 10, 14, 18,

22, 24,28, 32,36, 40 y44; y Plano N° 5.7.78 c) y d), Gráfico N° 5.7.19 a), Plano N°

5.7.77 a), b) y c) según el artículo 6 al Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico, que

como Anexo III forman parte integrante de la presente Ley.

Art. 46.- Modifíquense las Planchetas N° 3,6, 7, 11,12 y 17 del Anexo IV "Planchetas

de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico conforme el Anexo II de la presente

Ley.

Art. 47.-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6228

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 del Decreto 17/21, convoca a Audiencia Pública bajo modalidad mixta para el día 19 de noviembre de 2021 a las 13:00 hs., con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA 6228 del 4 de octubre de 2021 referente al Expediente 2195-J-2021.</p>