RESOLUCIÓN 128 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2021 - SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6246 - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGISTRO DE CONTRATISTAS - SISTEMA DE OBRA PÚBLICA - LICITACIONES - PROCEDIMIENTO - MONTOS - EMPRESAS CONSTRUCTORAS - CONSTRUCCIÓN

Publicación:

14/10/2021

Sanción:

29/09/2021

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: Las Leyes. N° 31 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y N° 6.246, el TEA

N° A-01-00008187-2/2021, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial N° 28/2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Actuación mencionada en el Visto, la Secretaría de Administración

General y Presupuesto del Poder Judicial propone el tratamiento de la Reglamentación

de la Ley N° 6.246.

Que este Consejo es el órgano permanente de administración del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la función de asegurar su independencia,

garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el

óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre

la función jurisdiccional del Estado.

Que la Ley N° 6.246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que

debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los

contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad.

Que dicha norma dispone su entrada en vigencia a partir del 1° de marzo del año 2021

y reconoce la necesidad de su reglamentación a los fines de brindar operatividad a la

misma en la mentada fecha.

Que por su parte la Ley N° 6.302, modifica las Leyes Nros. 31 y 1.903 de creación y

organización de este Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público,

respectivamente.

Que, en el particular, una de las modificaciones introducidas a Ley N° 31, crea un

nuevo órgano dependiente de este Consejo de la Magistratura, la Secretaría de

Administración General y Presupuesto del Poder Judicial dotándolo, entre otras, de

facultades a fin de ejecutar el presupuesto y realizar las contrataciones de bienes y

servicios, la locación, adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles, con los

alcances establecidos en la mentada norma.

Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar normativa reglamentaria

del Régimen de Contrataciones de Obra Pública, que se ajuste al Poder Judicial y

considere las modificaciones introducidas por las Ley N° 6.302.

Que, en tal sentido, la Secretaría de Administración General y Presupuesto se abocó a

la confección de un proyecto de reglamentación, el cual brinde operatividad a la Ley N°

6.246 y permita la ejecución del Régimen de Contrataciones de Obra Pública para el

Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia y del Ministerio Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, desde ya, se tuvo en consideración las demás normas reglamentarias que rigen

los procesos contractuales, a los efectos de armonizar las mismas.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen

N° 10.221/2021, y luego de efectuar una reseña de lo actuado, manifestó en los

puntos III. y IV del Dictamen que debían subsanarse errores materiales en la redacción

del acto administrativo y de la reglamentación, en el punto V. "(...) teniendo lo

manifestado anteriormente, a criterio de esta Dirección General, corresponde remitirse

los actuados a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (cfr.

artículo 37 inciso 12 de la Ley 31)." y concluyó que "(...) esta Dirección General de

Asuntos Jurídicos no encuentra objeciones jurídicas que formular al proyecto de

resolución propiciado, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en los puntos

III y IV del apartado anterior. En consecuencia, a criterio de esta Dirección General de

Asuntos Jurídicos, corresponde continuar con el trámite de las presentes actuaciones

de conformidad con lo expuesto en el punto V.".

Que se dio cumplimiento a las observaciones efectuadas por la Dirección General de

Asuntos Jurídicos, y se remitieron las actuaciones a la Comisión de Administración

General de Modernización Judicial para su debida intervención.

Que en este orden, la referida Comisión analizó la reglamentación, efectuó

observaciones y, a través del Dictamen CAGyMJ N° 28/2021, propuso a este Plenario

aprobar el proyecto de Resolución propiciado.

Que en consecuencia corresponderá aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.246 del

Régimen de Contrataciones de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.246 del Régimen de

Contrataciones de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como

Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, entrando en vigencia a partir

del 1° de octubre de 2021.

Artículo 2°: Establecer que los procesos de selección iniciados con anterioridad a la

entrada en vigencia de la presente Resolución, se rigen por la normativa vigente en

aquel momento.

Artículo 3°: Delegar en la titular de la Secretaría de Administración General y

Presupuesto la elaboración y aprobación del Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales acorde a la reglamentación que se aprueba por la presente resolución.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente archívese. Maques - Quintana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6235

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Anexo de la Resolución 128/CMCABA/21 reglamenta la Ley 6246 de la siguiente forma:</p><p>Art. 2 reglamenta a Art. 2</p><p>Art. 4 reglamenta a Art. 4</p><p>Art. 5 reglamenta a Art. 5</p><p>Art. 6 reglamenta a Art. 6</p><p>Art. 7 reglamenta a Art. 7</p><p>Art. 10 reglamenta a Art. 10</p><p>Art. 11 reglamenta a Art. 11</p><p>Art. 16 reglamenta a Art. 16</p><p>Art. 17 reglamenta a Art. 17</p><p>Art. 18 reglamenta a Art. 18</p><p>Art. 19 reglamenta a Art. 19</p><p>Art. 21 reglamenta a Art. 21</p><p>Art. 22 reglamenta a Art. 22</p><p>Art. 23 reglamenta a Art. 23</p><p>Art. 24 reglamenta a Art. 24</p><p>Art. 25 reglamenta a Art. 25</p><p>Art. 26 reglamenta a Art. 26</p><p>Art. 27 reglamenta a Art. 27</p><p>Art. 30 reglamenta a Art. 30</p><p>Art. 31 reglamenta a Art. 31</p><p>Art. 33 reglamenta a Art. 33</p><p>Art. 34 reglamenta a Art. 34</p><p>Art. 35 reglamenta a Art. 35</p><p>Art. 37 reglamenta a Art. 37</p><p>Art. 39 reglamenta a Art. 39</p><p>Art. 40 reglamenta a Art. 40</p><p>Art. 41 reglamenta a Art. 41</p><p>Art. 42 reglamenta a Art. 42</p><p>Art. 43 reglamenta a Art. 43</p><p>Art. 45 reglamenta a Art. 45</p><p>Art. 46 reglamenta a Art. 46</p><p>Art. 53 reglamenta a Art. 53</p><p>Art. 55 reglamenta a Art. 55</p><p>Art. 56 reglamenta a Art. 56</p><p>Art. 57 reglamenta a Art. 57</p><p>Art. 59 reglamenta a Art.  59</p><p>Art. 60 reglamenta a Art. 60</p><p>Art. 63 reglamenta a Art. 63</p><p>Art. 64 reglamenta a Art. 64</p><p>Art. 69 reglamenta a Art. 69</p><p>Art. 71 reglamenta a Art. 71</p><p>Art. 74 reglamenta a Art. 74</p><p>Art. 75 reglamenta a Art. 75</p><p>Art. 82 reglamenta a Art. 82</p><p>Art. 88 reglamenta a Art. 88</p><p>Art. 94 reglamenta a Art. 94</p><p>Art. 97 reglamenta a Art. 97</p><p> </p><p> </p><p> </p>