RESOLUCIÓN 128 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2021 - SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6246 - RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGISTRO DE CONTRATISTAS - SISTEMA DE OBRA PÚBLICA - LICITACIONES - PROCEDIMIENTO - MONTOS - EMPRESAS CONSTRUCTORAS - CONSTRUCCIÓN
Publicación:
14/10/2021
Sanción:
29/09/2021
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Las Leyes. N° 31 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y N° 6.246, el TEA
N° A-01-00008187-2/2021, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial N° 28/2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Actuación mencionada en el Visto, la Secretaría de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial propone el tratamiento de la Reglamentación
de la Ley N° 6.246.
Que este Consejo es el órgano permanente de administración del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la función de asegurar su independencia,
garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el
óptimo nivel de sus integrantes y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre
la función jurisdiccional del Estado.
Que la Ley N° 6.246 establece el "Régimen de Contrataciones de Obra Pública" que
debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los
contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad.
Que dicha norma dispone su entrada en vigencia a partir del 1° de marzo del año 2021
y reconoce la necesidad de su reglamentación a los fines de brindar operatividad a la
misma en la mentada fecha.
Que por su parte la Ley N° 6.302, modifica las Leyes Nros. 31 y 1.903 de creación y
organización de este Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público,
respectivamente.
Que, en el particular, una de las modificaciones introducidas a Ley N° 31, crea un
nuevo órgano dependiente de este Consejo de la Magistratura, la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial dotándolo, entre otras, de
facultades a fin de ejecutar el presupuesto y realizar las contrataciones de bienes y
servicios, la locación, adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles, con los
alcances establecidos en la mentada norma.
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar normativa reglamentaria
del Régimen de Contrataciones de Obra Pública, que se ajuste al Poder Judicial y
considere las modificaciones introducidas por las Ley N° 6.302.
Que, en tal sentido, la Secretaría de Administración General y Presupuesto se abocó a
la confección de un proyecto de reglamentación, el cual brinde operatividad a la Ley N°
6.246 y permita la ejecución del Régimen de Contrataciones de Obra Pública para el
Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia y del Ministerio Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, desde ya, se tuvo en consideración las demás normas reglamentarias que rigen
los procesos contractuales, a los efectos de armonizar las mismas.
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen
N° 10.221/2021, y luego de efectuar una reseña de lo actuado, manifestó en los
puntos III. y IV del Dictamen que debían subsanarse errores materiales en la redacción
del acto administrativo y de la reglamentación, en el punto V. "(...) teniendo lo
manifestado anteriormente, a criterio de esta Dirección General, corresponde remitirse
los actuados a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (cfr.
artículo 37 inciso 12 de la Ley 31)." y concluyó que "(...) esta Dirección General de
Asuntos Jurídicos no encuentra objeciones jurídicas que formular al proyecto de
resolución propiciado, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en los puntos
III y IV del apartado anterior. En consecuencia, a criterio de esta Dirección General de
Asuntos Jurídicos, corresponde continuar con el trámite de las presentes actuaciones
de conformidad con lo expuesto en el punto V.".
Que se dio cumplimiento a las observaciones efectuadas por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, y se remitieron las actuaciones a la Comisión de Administración
General de Modernización Judicial para su debida intervención.
Que en este orden, la referida Comisión analizó la reglamentación, efectuó
observaciones y, a través del Dictamen CAGyMJ N° 28/2021, propuso a este Plenario
aprobar el proyecto de Resolución propiciado.
Que en consecuencia corresponderá aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.246 del
Régimen de Contrataciones de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.246 del Régimen de
Contrataciones de Obra Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, entrando en vigencia a partir
del 1° de octubre de 2021.
Artículo 2°: Establecer que los procesos de selección iniciados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente Resolución, se rigen por la normativa vigente en
aquel momento.
Artículo 3°: Delegar en la titular de la Secretaría de Administración General y
Presupuesto la elaboración y aprobación del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales acorde a la reglamentación que se aprueba por la presente resolución.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el sitio de Internet del poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente archívese. Maques - Quintana