DECRETO 329 2021

Síntesis:

SE SANCIONA - CESANTÍA - FAMELI FACUNDO MARTÍN 

Publicación:

22/10/2021

Sanción:

20/10/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593

(ambos textos consolidados conforme Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4.776-

MEGC/06 y 3.758-MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 21.158.813- GCABA-

DGEGE/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3.758-MEIGC/19, se dispuso la instrucción del Sumario

Administrativo N° 219/19, a fin de investigar los hechos y deslindar las

responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las presuntas conductas

disvaliosas en el desempeño docente en la Escuela de Comercio N° 21 "Capitán de

Navío Hipólito Bouchard" Distrito Escolar 11° de esta Ciudad;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Facundo

Martín Fameli (DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088);

Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos

administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el

reproche formulado;

Que el agente Fameli, fue debidamente notificado de su derecho a tomar vista de las

actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando su correspondiente defensa,

ofreciendo prueba documental, informativa y testimonial, la cual fuera producida

oportunamente;

Que, consecuentemente, habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo

para alegar, el agente Fameli presentó el escrito correspondiente;

Que posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, en su Dictamen identificado como Informe N° IF-2021-19288316-

GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente Facundo Martín Fameli

(DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088) por haber sido hallado responsable del cargo

formulado en autos y con ello haber infringido el deber impuesto en el artículo 6°,

inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la

obligación contemplada en el artículo N° 73, inciso 15), y la prohibición establecida en

el artículo N° 74, inciso 10), de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, quedando

aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso f), del citado

plexo normativo;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de

Firma Conjunta identificado como Informe N° IF-2021-23017514-GCABA-DGCDO,

coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo

aplicando la sanción de cesantía;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza

N° 40.593,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Facundo Martín Fameli (DNI N°

36.593.892 F.C. N° 461.088), por haber sido hallado responsable de los cargos

formulados en el Sumario Administrativo N° 219/19, y con ello haber infringido el deber

impuesto en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), la obligación contemplada en el artículo 73, inciso 15, y la prohibición

establecida en el artículo 74, inciso 10 de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, quedando

aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f) de la Ordenanza

N° 40.593.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088), con

copia del Dictamen N° IF-2021-19288316-GCABADGSUM, en los términos del artículo

63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber

que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá

articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso

previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario,

aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General

de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación. Pase a

la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad para su

conocimiento y para efectuar el seguimiento de la causa penal en trámite, ante el

eventual incumplimiento de las pautas impuestas, a los efectos de evaluar el

agravamiento de la medida disciplinaria, conforme lo dispuesto en el Dictamen IF-

2021-19288316-GCABADGSUM, punto 11, "c". RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -

Miguel

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INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto N° 395/22 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Facundo Martín Fameli contra el Decreto N° 329/21.</p>