DECRETO 395 2022
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR FACUNDO MARTÍN FAMELI - CONTRA EL DECRETO N° 329/21 - CESANTÍA - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 219-19
Publicación:
30/11/2022
Sanción:
25/11/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593
(textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 329/21, el Expediente
Electrónico N° 21.158.813-GCABA-DGEGE/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 329/21 se sancionó con cesantía al agente Facundo Martín
Fameli (DNI N° 36.593.892), por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 219/19 y, con ello, haber infringido el
deber impuesto en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), la obligación contemplada en el artículo N° 73, inciso
15) y la prohibición establecida en el artículo N° 74, inciso 10) de la Resolución N°
4.776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N°
36, inciso f) del citado plexo normativo;
Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, dicho agente presentó recurso de
reconsideración, en los términos del artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593, el cual
resultó formalmente procedente por haber sido interpuesto en tiempo y forma;
Que la Procuración General de la Ciudad en su Dictamen Jurídico identificado como
IF-2022-04670764-GCABA-DGSUM, entendió que el quejoso planteó nuevamente la
inexistencia de responsabilidad, esgrimiendo iguales argumentos que los expuestos en
sus escritos de defensa en el marco del citado Sumario Administrativo N° 219/19,
resultando una mera reiteración de los explicitados en descargo efectuado y no una
crítica razonada al acto administrativo que por la vía recursiva se cuestiona;
Que asimismo dichos argumentos han sido minuciosamente analizados en el
Dictamen Jurídico N° IF-2021-19288316-GCABA-DGSUM en el marco del Sumario
Administrativo reseñado;
Que se ponderaron todos aquellos parámetros legales establecidos para meritar la
sanción a imponer, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Ordenanza N° 40.593 y
el artículo 22 del Decreto N° 3.360/68;
Que al recurrente no le asiste razón en sus dichos, toda vez que el acto administrativo
objetado deviene ajustado a derecho en su aspecto sustancial y adjetivo;
Que atento ello, y por las razones desarrolladas en los citados Dictámenes Jurídicos
Nros. IF-2022-04670764- GCABA-DGSUM e IF-2021-19288316-GCABA-DGSUM,
corresponde desestimar el recurso interpuesto;
Que la Junta de Disciplina y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional
del Ministerio de Educación han tomado las intervenciones que les compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088) contra el Decreto N°
329/21.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al señor Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892), en los términos del artículo 63
del Decreto N° 1.510/97, el presente con copia de los Dictámenes Jurídicos
identificador IF-2022-04670764-GCABA-DGSUM e IF-2021-19288316- GCABA-
DGSUM consignando que con su dictado se agota la vía administrativa. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel