DECRETO 395 2022

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - INTERPUESTO POR FACUNDO MARTÍN FAMELI - CONTRA EL DECRETO N° 329/21 - CESANTÍA - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 219-19 

Publicación:

30/11/2022

Sanción:

25/11/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593

(textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 329/21, el Expediente

Electrónico N° 21.158.813-GCABA-DGEGE/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 329/21 se sancionó con cesantía al agente Facundo Martín

Fameli (DNI N° 36.593.892), por haber sido hallado responsable de los cargos

formulados en el Sumario Administrativo N° 219/19 y, con ello, haber infringido el

deber impuesto en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), la obligación contemplada en el artículo N° 73, inciso

15) y la prohibición establecida en el artículo N° 74, inciso 10) de la Resolución N°

4.776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N°

36, inciso f) del citado plexo normativo;

Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, dicho agente presentó recurso de

reconsideración, en los términos del artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593, el cual

resultó formalmente procedente por haber sido interpuesto en tiempo y forma;

Que la Procuración General de la Ciudad en su Dictamen Jurídico identificado como

IF-2022-04670764-GCABA-DGSUM, entendió que el quejoso planteó nuevamente la

inexistencia de responsabilidad, esgrimiendo iguales argumentos que los expuestos en

sus escritos de defensa en el marco del citado Sumario Administrativo N° 219/19,

resultando una mera reiteración de los explicitados en descargo efectuado y no una

crítica razonada al acto administrativo que por la vía recursiva se cuestiona;

Que asimismo dichos argumentos han sido minuciosamente analizados en el

Dictamen Jurídico N° IF-2021-19288316-GCABA-DGSUM en el marco del Sumario

Administrativo reseñado;

Que se ponderaron todos aquellos parámetros legales establecidos para meritar la

sanción a imponer, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Ordenanza N° 40.593 y

el artículo 22 del Decreto N° 3.360/68;

Que al recurrente no le asiste razón en sus dichos, toda vez que el acto administrativo

objetado deviene ajustado a derecho en su aspecto sustancial y adjetivo;

Que atento ello, y por las razones desarrolladas en los citados Dictámenes Jurídicos

Nros. IF-2022-04670764- GCABA-DGSUM e IF-2021-19288316-GCABA-DGSUM,

corresponde desestimar el recurso interpuesto;

Que la Junta de Disciplina y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional

del Ministerio de Educación han tomado las intervenciones que les compete.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el señor

Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892 F.C. N° 461.088) contra el Decreto N°

329/21.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al señor Facundo Martín Fameli (DNI N° 36.593.892), en los términos del artículo 63

del Decreto N° 1.510/97, el presente con copia de los Dictámenes Jurídicos

identificador IF-2022-04670764-GCABA-DGSUM e IF-2021-19288316- GCABA-

DGSUM consignando que con su dictado se agota la vía administrativa. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 395/22 desestima el recurso de reconsideración interpuesto por Facundo Martín Fameli contra el Decreto N° 329/21.</p>