ORDENANZA 25702 1971
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA RESOLVER ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIAS E INASISTENCIAS.
Publicación:
14/06/1971
Sanción:
01/06/1971
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ordenanza N° 24.312 (B.M. 13.557), modificada por la N° 24.821 (B.M. 13.729), mediante la cual se faculta a los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo para atender hasta su total terminación, en el despacho de toda actuación administrativa relacionada con diversos asuntos comunes al quehacer habitual y general de todas las Secretarías o específicos de cada una de ellas, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de dicho procedimiento ha permitido simplificar el trámite de actuaciones cuyo diligenciamiento hacía necesario anteriormente someter las mismas a la decisión definitiva del titular de la Intendencia Municipal en asuntos que no vulneran, en forma alguna, la responsabilidad legal del Departamento Ejecutivo;
Que no obstante ello ha podido observarse que existen incluidos en el ordenamiento de referencia actos que por su naturaleza permiten trasladar su tratamiento definitivo a otros niveles de decisión, a fin de no recargar, con tareas, meramente rutinarias, las funciones que deben cumplir los señores Secretarios para la conducción del área confiada a su competencia;
Que de los estudios practicados ha surgido la conveniencia de encarar a nivel inferior la resolución de asuntos cuya decisión requiere actualmente la intervención directa del Intendente Municipal o de los respectivos Secretarios;
Que en tales condiciones, corresponde aprobar un nuevo ordenamiento que contemple todos aquellos casos en que las actuaciones administrativas pueden ser canalizadas con la mayor agilidad posible, estableciendo los distintos niveles de decisión que deberán atender en la resolución definitiva de los mismos;
Por ello,
El Intendente Municipal,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Delégase en los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y en los funcionarios que en cada caso se determina, la facultad de intervenir, hasta su decisión definitiva, en el despacho de toda actuación administrativa relacionada con los asuntos que se enumeran en el anexo "A" que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2°.- Deróganse las Ordenanzas N° 24.312 (B.M. 13.557) y N° 24.821 (B.M. 13.729).
Art. 3°.- La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 4°.- Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo y a la Secretaría General.