DECRETO 293 2002

Síntesis:

DELEGA EN JEFE DE GABINETE - SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS - JEFE DE GOBIERNO - OTORGA Y RATIFICA LICENCIAS - JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS - DELEGA FACULTADES - ORDENANZA 40401 - LEY 471 

Publicación:

27/03/2002

Sanción:

22/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 360 y 471, las Ordenanzas Nros. 25.702 y 40.401, los Decretos Nros. 9.237/51, 743/93 y 827/GCBA/01, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N°471 se aprobó la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual regula entre otros aspectos, el régimen de licencias para los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, hasta la entrada en vigencia de la citada Ley el régimen de licencias de los dependientes de la ex- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se rigió por la Ordenanza N° 40.401;

Que el Decreto N° 9.237/51 (B.M. N° 9131) y la Ordenanza N° 25.702, establecían los funcionarios competentes de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conceder, en cada caso, las licencias y justificaciones de inasistencias del personal;

Que, estas normas no se ajustan a la actual Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la cláusula transitoria primera, apartado 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone que ...la legislación vigente a esa fecha, de cualquier jerarquía, constituirá la normativa provisional de la Ciudad...;

Que, habiendo sido sancionada la legislación correspondiente en materia de empleo público, resulta procedente dictar la reglamentación que se adecue a ésta, procediendo a derogar la normativa previa a la sanción de la Constitución local, por ser la misma de carácter provisional de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente;

Que, en otro orden de ideas, el Art. 14 del Decreto N° 827/GCBA/2001 dispone que las licencias, justificaciones y franquicias que se hubieran otorgado de acuerdo a los términos de la Ordenanza N° 40.401 y comenzado a usufructuar con anterioridad a la Ley N° 471, y cuya utilización haya continuado sin interrupción luego de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, se regirán por los términos de la citada Ordenanza hasta la finalización del período solicitado;

Que entre los objetivos principales de esta gestión de gobierno se encuentra el de obtener la mayor celeridad y eficacia en el dictado de los diferentes actos administrativos;

Que resulta conveniente que el funcionario autorizante sea aquel que posea un contacto directo con el agente y la dependencia involucrada;

Que, asimismo, cada órgano de la Administración posee facultades primarias, establecidas en los respectivos decretos de estructura, a los efectos del cumplimiento satisfactorio y efectivo de los objetivos de la Administración Pública, siendo competente en todo lo referente al personal del Gobierno, la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que, en virtud de lo manifestado en el párrafo precedente corresponde en todos los casos otorgar intervención a la Dirección General de Recursos Humanos;

Que por los motivos expuestos resulta necesario delegar las facultades en materia de licencias, en los responsables políticos de las áreas en las que se desempeñe el agente solicitante;

Que, en pos de los principios de transparencia, una vez dictados los actos administrativos, éstos se deberán remitir a la Subsecretaría Legal y Técnica para ser publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deléguese en la Jefatura de Gabinete, Secretarías o Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno el otorgamiento y ratificación de las licencias, justificaciones y franquicias que se hubieran solicitado de acuerdo a los términos de la Ordenanza N° 40.401 y comenzado a usufructuar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 471.

Artículo 2° - Deléguese en la Jefatura de Gabinete, Secretarías o Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno en la que revista el agente solicitante, la facultad de otorgar las licencias previstas en la Ley N° 360 y en el artículo 16 de la Ley N° 471, incisos e) concordante con el Art. 23, y j) y k) concordante con el Art. 42 de dicho plexo normativo.

Artículo 3° - Autorízase a las Secretaría o Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno a delegar la facultad otorgada por el artículo 2° en las Direcciones Generales que les dependan jerárquicamente, pudiendo preverse la intervención conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 4° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en los Arts. 1°, 2° y 3° del presente decreto, deben contar en todos los casos con la intervención previa de la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 5° - Las Resoluciones autorizadas por el Art. 1° deben ser remitidas, en todos los casos, a la Subsecretaría Legal y Técnica, en un plazo de 10 días para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - Los actos administrativos autorizados por los Arts. 2° y 3°, en los casos que la licencia supere los 60 días, deben ser remitidos a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - El incumplimiento de cualquiera de las intervenciones ordenadas en los Arts. 4° y 5°, ocasionará la nulidad del acto administrativo.

Artículo 8° - Deróguense los incs. a), b), c) y j) del Anexo A de la Ordenanza N° 25.702 y los Decretos Nros. 9.237/51, 743/93 y 157/GCBA/97.

Artículo 9° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a la Jefatura de Gabinete, a todas las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Area Jefe de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.- Ibarra - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p><strong>(DEROGADA</strong>) Art. 2 del Decreto 293-02 delega en la Jefatura de Gabinete, Secretarías o Subsecretarías con dependencia directa del Jefe de Gobierno en la que revista el agente solicitante, la facultad de otorgar las licencias previstas en la Ley N° 360 y en el artículo 16 de la Ley N° 471, incisos e) concordante con el Art. 23, y j) y k) concordante con el Art. 42 de dicho plexo normativo.</p>
DEROGA
<p>Art. 8 del Decreto 293-02 deroga el Decreto 9237-MCBA-51.-</p>
MODIFICA
<p>Art. 8 del Decreto 293-02 deroga los incs. a), b), c) y j) del Anexo A de la Ordenanza 25702-MCBA-71.-</p>
DEROGA
<p>Art. 8 del Decreto 293-02 deroga el Decreto 157-GCBA-97.-</p>
DEROGA
<p>Art. 8 del Decreto 293-02 deroga el Decreto 743-GCBA-93.-</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 341-19 deroga el Decreto 393-02. </p>