DECRETO 157 1997
Síntesis:
AMPLÍASE LA COMPETENCIA ASIGNADA A LA DIRECCION GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS POR DECRETO N° 124-93 (B.M. N° 19.465)
Publicación:
04/03/1997
Sanción:
13/02/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Régimen de licencias extraordinarias sin goce de sueldo contemplados en el Estatuto para el Persona Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.401, (B.M. N° 17.489), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 124-93, (B.M. N° 19.465), se amplía la competencia asignada a la Dirección General de Recursos Humanos, actual Dirección General Administración de Recursos Humanos a fin que la misma pueda tomar decisiones con relación a la aplicación del Sistema Municipal de la Profesión Administrativa, (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios, en temas de su incumbencia;
Que en virtud de la emergencia administrativa vigente, que justificó oportunamente el dictado del decreto en cuestión, corresponde ampliar la competencia de la precitada Dirección General a fin que la misma pueda tomar decisiones en lo concerniente a las licencias que nos ocupan;
Que dicho temperamento se adopta con relación a las licencias extraordinarias sin goce de sueldo previstas en los artículos 70, 71, 72, 75, 77, 80 y 81;
Que por lo expuesto resulta necesaria la instrumentación del acto administrativo facultándola para resolver mediante "Disposiciones" las cuestiones vinculadas con las mismas;
Que la Subsecretaría Procuración General ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);
Artículo 1° - Amplíase la competencia asignada a la Dirección General Administración de Recursos Humanos por Decreto N° 124-93 (B.M. N° 19.465), facultándola para resolver mediante "Disposiciones", las cuestiones vinculadas con el otorgamiento de licencias extraordinarias sin goce de sueldo previstas en el Estatuto para el Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489), conforme la descripción que seguidamente se detalla:
- Cargos Electivos: Art. 70
- Gremial: Art. 71
- Misiones Especiales: Art. 72
- Razones Particulares: Art. 75
- Razones de Estudio: Art. 77
- Actividades Deportivas en carácter Profesional: Art. 80
- Acompañamiento de Cónyuge: Art. 81
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.