DECRETO 157 1997

Síntesis:

AMPLÍASE LA COMPETENCIA ASIGNADA A LA DIRECCION GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS POR DECRETO N° 124-93 (B.M. N° 19.465)

Publicación:

04/03/1997

Sanción:

13/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Régimen de licencias extraordinarias sin goce de suel­do contemplados en el Estatuto para el Persona Municipal apro­bado por Ordenanza N° 40.401, (B.M. N° 17.489), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 124-93, (B.M. N° 19.465), se amplía la competencia asignada a la Dirección General de Recursos Hu­manos, actual Dirección General Administración de Recursos Humanos a fin que la misma pueda tomar decisiones con rela­ción a la aplicación del Sistema Municipal de la Profesión Admi­nistrativa, (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios, en temas de su incumbencia;

Que en virtud de la emergencia administrativa vigente, que jus­tificó oportunamente el dictado del decreto en cuestión, corres­ponde ampliar la competencia de la precitada Dirección General a fin que la misma pueda tomar decisiones en lo concerniente a las licencias que nos ocupan;

Que dicho temperamento se adopta con relación a las licen­cias extraordinarias sin goce de sueldo previstas en los artículos 70, 71, 72, 75, 77, 80 y 81;

Que por lo expuesto resulta necesaria la instrumentación del acto administrativo facultándola para resolver mediante "Disposi­ciones" las cuestiones vinculadas con las mismas;

Que la Subsecretaría Procuración General ha tomado la inter­vención de su competencia;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Bue­nos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase la competencia asignada a la Direc­ción General Administración de Recursos Humanos por Decreto N° 124-93 (B.M. N° 19.465), facultándola para resolver mediante "Disposiciones", las cuestiones vinculadas con el otorgamiento de licencias extraordinarias sin goce de sueldo previstas en el Estatuto para el Personal Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489), conforme la descripción que segui­damente se detalla:

- Cargos Electivos: Art. 70

- Gremial: Art. 71

- Misiones Especiales: Art. 72

- Razones Particulares: Art. 75

- Razones de Estudio: Art. 77

- Actividades Deportivas en carácter Profesional: Art. 80

- Acompañamiento de Cónyuge: Art. 81

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 8 del Decreto 293-02 deroga el Decreto 157-GCBA-97.-</p>
REFERENCIA
Dto. 157-97 Ref. Arts. 70, 71, 72, 75, 77, 80 y 81 de Ord. 40401- Competencia de la DGRH- Licen­cias extraordinarias sin goce de sueldo- SIN VIGENCIA
MODIFICA
Amplía la competencia asignada a la Dirección Gral. Administración de Recursos Humanos por Decreto N° 124-93 (BM N° 19.465)