DECRETO 341 2019
Síntesis:
SE DELEGAN FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - OTORGAR LA LICENCIA - LEY 360 - LICENCIAS POR ALUMBRAMIENTO - ADOPCIÓN - NACIMIENTO DE HIJO-A - SIN GOCE DE SUELDO - HABERES - LICENCIA DEPORTIVA - DESIGNACIÓN EN CARGOS ELECTIVOS - EJERCICIO DE UN CARGO SUPERIOR - RETENCIÓN DEL CARGO LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - AGENTES DEL GOBIERNO
Publicación:
10/10/2019
Sanción:
08/10/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia C - 1510-GCABA-97 (texto
consolidado por Ley N° 6017, BOCBA 5485), las Leyes C-N° 360 y A-N° 5460 (textos
consolidados por Ley N° 6017 BOCBA 5485), y modificatorias, la Ley C- N° 471 (texto
consolidado por Ley N° 6.017 - BOCBA 5485) y modificatorias, los Decretos N°
293/GCABA/02 (BOCBA 1410), 363/GCABA/15 (BOCBA 4783) y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 20.777.694/MGEYA-DGALP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley C- N° 471 y modificatorias, de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el marco jurídico en el que
se desarrollan las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, regulando entre otros aspectos, el régimen de licencias
para los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley C-N° 360 en su artículo 1°, otorga en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos
Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control,
una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de
haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos
en que los hijos o hijas nacieran con necesidades especiales;
Que, por su parte, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, establece como principios orientadores de la actuación
administrativa los de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, de
acuerdo al artículo 22 inc. b);
Que se debe señalar que la Ley A-N° 5460 y modificatorias, establece entre las
funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, la de diseñar e implementar las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Anexo II del Decreto N° 363/GCABA/15 y modificatorios, se establece entre
las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Economía y Finanzas: "... Entender en las políticas de administración
de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que oportunamente, a través de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 293/GCABA/02,
se delegó en la Jefatura de Gabinete de Ministros, las Secretarías o Subsecretarías
con dependencia directa del Jefe de Gobierno el otorgamiento y ratificación de las
licencias, justificaciones y franquicias, de acuerdo a los términos de la normativa
vigente en ese entonces, así como la facultad de otorgar las licencias previstas en la
Ley C-N° 360 y en el entonces artículo 16 de la Ley C-N° 471, incisos e) concordante
con el artículo 23, y j) y k) concordante con el artículo 42 de dicho plexo normativo;
Que atento a las modificaciones de índole normativa y a las atribuciones y facultades
conferidas a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario derogar el Decreto N°
293/GCABA/02, y centralizar en este organismo las competencias de conceder
mediante el acto administrativo correspondiente la licencia especial estipulada en la
Ley C-N° 360, y las contempladas en los artículos 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis, 33, 35 y
48 de la Ley C-N° 471 y modificatorias;
Que consecuentemente, se debe considerar que la licencia prevista en la Ley C-N°
360 puede otorgarse a todo el personal que revista en esta Administración Pública,
centralizada y descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dependiente del Poder Ejecutivo;
Que por tanto resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad para
conceder la licencia prevista en la Ley C-N° 360, al personal comprendido en la Ley C-
N° 471 y modificatorias;
Que con respecto a las licencias previstas en los artículos 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis y
35 de la Ley N° 471 y modificatorias, se delega en la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la facultad para otorgar las
mismas;
Que en cuanto a las licencias por cargos electivos y por designación en cargos de
mayor jerarquía sin goce de haberes, reguladas en el artículo 16 incisos j) y k),
concordantes con los artículos 33 y 48 de la Ley N ° 471 y modificatorias,
respectivamente, sólo pueden concederse a agentes que pertenecen a la planta
permanente, dado que resultan incompatibles con la naturaleza de otra modalidad de
vinculación con la Administración, por lo que se delega la facultad a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos para conceder las mismas, a todo el personal
comprendido por los términos de la mencionada Ley;
Qué asimismo, y teniendo en cuenta el carácter de órgano rector en la definición y
desarrollo de los recursos humanos otorgado a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, se estima necesario delegarle la facultad de justificar por única
vez y al solo efecto de la retención del cargo, las inasistencias injustificadas en que
incurriera todo el personal de planta permanente dependiente del Poder Ejecutivo,
comprendido por los términos de la Ley N° 471 y modificatorias, por un período de
hasta quince (15) días para los agentes que trabajan de lunes a viernes, y de hasta
seis (6) días para los agentes que se desempeñan como franqueros los días sábados,
domingos y feriados, siempre que existan razones que así lo demuestren; previa
intervención del titular de la repartición en la que revista el agente, a fin que emita
opinión mediante un informe detallado sobre la situación planteada;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención propia que le
compete mediante el IF-2019-06965837-GCABA-DGEMPP.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 293/GCABA/02.
Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de otorgar la licencia
prevista en la Ley N° 360 al personal comprendido en el ámbito de la Ley N° 471 y
modificatorias.
Artículo 3°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la competencia para conceder las
licencias por alumbramiento sin goce de haberes, por adopción, sin goce de haberes
por adopción, sin goce de haberes por nacimiento de hijo/a y la licencia deportiva,
previstas en los artículos 24 bis, 26, 26 bis, 30 bis y 35 de la Ley N° 471 y
modificatorias, respectivamente.
Artículo 4°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la competencia para conceder las
licencias por designación en cargos electivos y por ejercicio de un cargo superior
contempladas en el artículo 16, incisos j) y k) concordantes con los artículos 33 y 48
de la Ley N° 471 y modificatorias respectivamente, de todo el personal de planta
permanente de la Administración Pública centralizada y descentralizada del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de justificar por única vez y al sólo
efecto de la retención del cargo las inasistencias injustificadas en que incurriera todo el
personal de planta permanente de la Administración Pública centralizada y
descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente
del Poder Ejecutivo, por un período de hasta quince (15) días para los agentes que
trabajan de lunes a viernes y de hasta seis (6) días para los agentes que se
desempeñan como franqueros los días sábados, domingos y feriados siempre que
existan razones que así lo demuestren, previa intervención del titular de la repartición
en la que revista el agente, a fin que emita opinión mediante un informe detallado
sobre la situación planteada.
Artículo 6°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de dictar las normas operativas,
interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Jefatura de
Gabinete de Ministros, a todos los Ministerios, las Secretarías y Subsecretarías con
dependencia directa del Jefe de Gobierno, a las Comunas y entidades
descentralizadas, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel