LEY 360 2000
Síntesis:
OTORGA LICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE HABERES - LICENCIA POR MATERNIDAD - NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS CON NECESIDADES ESPECIALES - LICENCIAS DE AGENTES - ADOPCIÓN DE NIÑOS - EXCEDENCIA - EMPLEO PÚBLICO - ADOPCIÓN DE HIJO O HIJA CON NECESIDADES ESPECIALES - INVITA A EMPRESAS E INSTITUCIONES PRIVADAS A ADHERIR A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY
Publicación:
15/05/2000
Sanción:
06/04/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/05/2000
Artículo 1° Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad en los casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a la madre o al padre indistintamente.
Art. 2° Los agentes públicos deberán presentar certificado médico que así lo justifique según lo establecido en la Ley N° 22.431 y concordantes.
Art. 3° En el caso de guarda con miras a la adopción de un recién nacido que tenga las características mencionadas en el artículo 1°, se aplicará el beneficio de la presente Ley.
Art. 4° En aquellos regímenes o estatutos especiales que contemplan período de excedencia, tal derecho podrá usufructuarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por la presente Ley.
Art. 5° Invítase a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta Ley.
Art. 6° Comuníquese, ctc.
CARAM
Rubén Gé
Buenos Aires, 10 de mayo de 2000.
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 360, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de abril de 2000, ha quedado promulgada automáticamente el 9 de mayo de 2000.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Promoción Social y a la de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
Maria Andrea Caruso