LEY 360 2000

Síntesis:

OTORGA LICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE HABERES - LICENCIA POR MATERNIDAD - NACIMIENTO DE HIJOS O HIJAS CON NECESIDADES ESPECIALES - LICENCIAS DE AGENTES - ADOPCIÓN DE NIÑOS - EXCEDENCIA - EMPLEO PÚBLICO - ADOPCIÓN DE HIJO O HIJA CON NECESIDADES ESPECIALES - INVITA A EMPRESAS E INSTITUCIONES PRIVADAS A ADHERIR A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY

Publicación:

15/05/2000

Sanción:

06/04/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/05/2000


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad en los casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a la madre o al padre indistintamente.

Art. 2° Los agentes públicos deberán presentar certificado médico que así lo justifique según lo establecido en la Ley N° 22.431 y concordantes.

Art. 3° En el caso de guarda con miras a la adopción de un recién nacido que tenga las características mencionadas en el artículo 1°, se aplicará el beneficio de la presente Ley.

Art. 4° En aquellos regímenes o estatutos especiales que contemplan período de excedencia, tal derecho podrá usufructuarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por la presente Ley.

Art. 5° Invítase a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta Ley.

Art. 6° Comuníquese, ctc.

CARAM

Rubén Gé

Buenos Aires, 10 de mayo de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 360, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de abril de 2000, ha quedado promulgada automáticamente el 9 de mayo de 2000.

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Promoción Social y a la de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Maria Andrea Caruso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 69 del Convenio Colectivo de Trabajo publicado como Comunicado y Aviso 401-10, establece que para el caso de nacimiento de hijo-a con necesidades especiales, será de aplicación lo determinado por ley 360 y su modificatoria Ley 465.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 341-19 delega en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de otorgar la licencia prevista en la Ley 360.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Ley 360 complementa Arts. 63 a 67 de Ordenanza 40401 - Licencia por maternidad.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 465 modifica el artículo 1 de la Ley 360. </p><p>Art. 2, modifica el artículo 3.</p>