LEY 465 2000

Síntesis:

MODIFICA LEY 360 - LICENCIA POR MATERNIDAD - CASOS HIJOS E HIJAS NACIERAN CON NECESIDADES ESPECIALES - LICENCIAS DE AGENTES - CASO DE GUARDA - ADOPCIÓN - LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD EN EL CASO DE NACIMIENTO DE HIJOS CON NECESIDADES ESPECIALES

Publicación:

21/09/2000

Sanción:

03/08/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/09/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 360, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes, a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales. *Este beneficio alcanzará a la madre o padre indistintamente.
El beneficio establecido en el párrafo precedente se hará extensivo a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años de edad.
Artículo 2° - Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 360, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características mencionadas en el artículo 1°, se aplicará el beneficio de la presente Ley.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Caram - Gé

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 465 (Expediente N° 52.425/2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de agosto de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de setiembre de 2000.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Alejandra Tadei

Subsecretaria Legal y Técnica

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 465 modifica el artículo 1 de la Ley 360. </p><p>Art. 2, modifica el artículo 3.</p>