DISPOSICIÓN 5475 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE DETERMINA - INFORMES PREVISTOS - LEY 1240 - DECRETO REGLAMENTARIO 759/07 DEBERÁN SER INICIADOS - TRAMITADOS Y PRESENTADOS - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA TAD - SE ESTABLECE - PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN - SE APRUEBA - PLANILLA DE PERSONAL - PLANILLA DE MÓVILES - NOTA DE INICIO - DECLARACIÓN JURADA - ARTÍCULO 34 - LEY 1240 

Publicación:

26/10/2021

Sanción:

21/10/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 759/07, el

Decreto N° 429/13 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), regula la organización y

funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación

Operativa, teniendo como misión el rescate, salvamento, auxilio y protección de

personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro siniestro de origen natural o

intencional, como así también tareas tendientes a la prevención de los mismos y toda

otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de los vecinos;

Que, la ley en su Artículo 5° dispone que las Entidades de Bomberos Voluntarios

serán supervisadas en los aspectos vinculados con las actividades propias para las

que fueron creadas por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Decreto Reglamentario N° 759/07, en su artículo 5° segunda parte, dispone

que, sin perjuicio de los requisitos exigidos a las Entidades por la Ley N° 1240 y

demás normas reglamentarias en la materia, las Entidades de Bomberos Voluntarios

deberán cumplir y presentar la siguiente documentación, a efectos de la supervisión

que ejerce ésta Autoridad de Aplicación;

a. Certificación anual expedida por la Inspección General de Justicia del cumplimiento

de todos los requisitos legales para su funcionamiento societario.

b. Informe Estadístico Trimestral: sobre las actividades desplegadas, destino y estado

de recursos económicos, materiales y humanos.

d. Inventario anual de los materiales operativos.

Que, a los efectos de presentar el listado de los integrantes del Cuerpo Operativo y/o

Cuerpo de Apoyo Operativo de las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme el

artículo 34 de la ley, además deben adjuntar la Declaración Jurada suscripta por el

Presidente y el Jefe del Cuerpo;

Que, a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia

(TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración;

Que, en ese marco se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del

administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos,

incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas

tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo

sobre la actividad administrativa, por lo cual resulta necesario implementar la

Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación

de documentación, seguimiento de trámites, notificaciones y resolución;

Que, es menester determinar cuáles serán los pasos que deban seguirse y las

determinaciones que se tomaran en la evaluación de las solicitudes, si cuentan o no

con observaciones, ya sean técnicas como documentales;

Que, a los efectos de las notificaciones que deban cursarse, el solicitante deberá

constituir domicilio electrónico en su primera presentación con los alcances

establecidos en el art. 50 bis del Decreto 1510/97;

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE:

Artículo 1.- Determínese que los informes previstos en la Ley 1240 y su Decreto

Reglamentario 759/07 artículo 5° segunda parte, incisos a. b. y d. deberán ser

iniciados, tramitados y presentados a través de la plataforma "Trámites a Distancia"

(TAD).

Artículo 2.- Establecese el procedimiento y tramitación conforme a Anexo I (IF-2021-

32135880-GCABA-DGDCIV), que forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3.- Apruébense la Planilla de Personal (IF-2021-32135903-GCABA-DGDCIV),

la Planilla de Móviles (IF-2021-32136121-GCABA-DGDCIV) y la Nota de Inicio (IF-

2021-32137450-GCABA-DGDCIV) a utilizar en cumplimiento del artículo 1° de la

presente disposición, conforme Anexo II que forman parte integrante de la presente

disposición.

Articulo 4.- Apruébese la Declaración Jurada Artículo 34, Ley 1240 conforme a Anexo

III (IF-2021-32137481-GCABA-DGDCIV), que forma parte integrante de la presente

disposición.

Artículo 5.- Registrar, Notificar. Publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar.

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ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243- ANEXO II - PLANILLA MODELO MOVILES

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243- ANEXO II - NOTA DE INICIO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5475-DGDCIV/21 determina que los informes previstos en la Ley 1240 y su Decreto Reglamentario 759/07 artículo 5º segunda parte, incisos a. b. y d. deberán ser iniciados, tramitados y presentados a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).</p><p>Artículo 4° aprueba  la Declaración Jurada, en el marco del Artículo 34, de la Ley N° 1240.</p>