DISPOSICIÓN 5475 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE DETERMINA - INFORMES PREVISTOS - LEY 1240 - DECRETO REGLAMENTARIO 759/07 DEBERÁN SER INICIADOS - TRAMITADOS Y PRESENTADOS - PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA TAD - SE ESTABLECE - PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN - SE APRUEBA - PLANILLA DE PERSONAL - PLANILLA DE MÓVILES - NOTA DE INICIO - DECLARACIÓN JURADA - ARTÍCULO 34 - LEY 1240
Publicación:
26/10/2021
Sanción:
21/10/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 759/07, el
Decreto N° 429/13 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1240 (texto consolidado por Ley N° 6.017), regula la organización y
funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y su Reglamentación
Operativa, teniendo como misión el rescate, salvamento, auxilio y protección de
personas y bienes en caso de incendio, accidente u otro siniestro de origen natural o
intencional, como así también tareas tendientes a la prevención de los mismos y toda
otra tarea que hacen a una mejor calidad de vida de los vecinos;
Que, la ley en su Artículo 5° dispone que las Entidades de Bomberos Voluntarios
serán supervisadas en los aspectos vinculados con las actividades propias para las
que fueron creadas por la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto Reglamentario N° 759/07, en su artículo 5° segunda parte, dispone
que, sin perjuicio de los requisitos exigidos a las Entidades por la Ley N° 1240 y
demás normas reglamentarias en la materia, las Entidades de Bomberos Voluntarios
deberán cumplir y presentar la siguiente documentación, a efectos de la supervisión
que ejerce ésta Autoridad de Aplicación;
a. Certificación anual expedida por la Inspección General de Justicia del cumplimiento
de todos los requisitos legales para su funcionamiento societario.
b. Informe Estadístico Trimestral: sobre las actividades desplegadas, destino y estado
de recursos económicos, materiales y humanos.
d. Inventario anual de los materiales operativos.
Que, a los efectos de presentar el listado de los integrantes del Cuerpo Operativo y/o
Cuerpo de Apoyo Operativo de las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme el
artículo 34 de la ley, además deben adjuntar la Declaración Jurada suscripta por el
Presidente y el Jefe del Cuerpo;
Que, a través del Decreto N° 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia
(TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración;
Que, en ese marco se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del
administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos,
incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas
tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa, por lo cual resulta necesario implementar la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación
de documentación, seguimiento de trámites, notificaciones y resolución;
Que, es menester determinar cuáles serán los pasos que deban seguirse y las
determinaciones que se tomaran en la evaluación de las solicitudes, si cuentan o no
con observaciones, ya sean técnicas como documentales;
Que, a los efectos de las notificaciones que deban cursarse, el solicitante deberá
constituir domicilio electrónico en su primera presentación con los alcances
establecidos en el art. 50 bis del Decreto 1510/97;
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1.- Determínese que los informes previstos en la Ley 1240 y su Decreto
Reglamentario 759/07 artículo 5° segunda parte, incisos a. b. y d. deberán ser
iniciados, tramitados y presentados a través de la plataforma "Trámites a Distancia"
(TAD).
Artículo 2.- Establecese el procedimiento y tramitación conforme a Anexo I (IF-2021-
32135880-GCABA-DGDCIV), que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3.- Apruébense la Planilla de Personal (IF-2021-32135903-GCABA-DGDCIV),
la Planilla de Móviles (IF-2021-32136121-GCABA-DGDCIV) y la Nota de Inicio (IF-
2021-32137450-GCABA-DGDCIV) a utilizar en cumplimiento del artículo 1° de la
presente disposición, conforme Anexo II que forman parte integrante de la presente
disposición.
Articulo 4.- Apruébese la Declaración Jurada Artículo 34, Ley 1240 conforme a Anexo
III (IF-2021-32137481-GCABA-DGDCIV), que forma parte integrante de la presente
disposición.
Artículo 5.- Registrar, Notificar. Publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar.
Carita