RESOLUCIÓN 6 2021 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
SE ESTABLECE - CONFORMACIÓN - MESAS PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE APRUEBAN - CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS MESAS PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
27/10/2021
Sanción:
05/10/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.206 y 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347), el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico
N° 26007343-GCABA-DGEEDU/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, a
la vez que fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo,
capacitando para la inserción y reinserción laboral, formando personas con conciencia
crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y
productivos;
Que asimismo, dicho plexo normativo, sostiene que la Ciudad provee a la formación
profesional y cultural de los trabajadores;
Que por su parte, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en el artículo 47 que
los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con
acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se
vincularán con el mundo de la producción y el trabajo;
Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, en su artículo 6°
recepta sus fines y objetivos, dentro de los cuales se encuentra el de articular las
instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la
ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, conforme la referida Ley, le corresponde al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la
actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas, así como definir, formular,
implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud y diseñar,
promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para el
desarrollo de la ciencia y la tecnología, entre otros;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida dependiente del
Ministerio de Educación, tiene entre sus responsabilidades primarias la de brindar a
todas las personas jóvenes y adultas oportunidades educativas diversas, flexibles y de
calidad, para fomentar su desarrollo profesional, social y personal a lo largo de su vida;
Que bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría, se encuentra la Dirección General
Estrategias Educativas, quien tiene como responsabilidad primaria la de diseñar la
implementación de modalidades de enseñanza diversas para el aprendizaje a lo largo
de la vida, así como proponer y diseñar innovaciones para la provisión eficiente de la
oferta educativa a lo largo de la vida;
Que por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, tiene entre sus responsabilidades primarias la de
promover políticas, programas e insumos públicos para el desarrollo y crecimiento de
sectores económicos estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como establecer canales de comunicación y espacios de consulta y trabajo con
representantes de los sectores productivos más relevantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales y organismos
locales e internacionales;
Que bajo la órbita de la citada Subsecretaría se encuentra la Dirección General
Estrategia Productiva, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de
diseñar y monitorear el Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires promoviendo la coordinación de las políticas de las distintas áreas de
Gobierno, así como identificar sectores económicos estratégicos para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y definir, de manera integral y coordinada, programas y
líneas de acción que fomenten su desarrollo y consolidación en coordinación con las
áreas de Gobierno que apliquen políticas sectoriales;
Que, conforme lo expuesto, en el marco de sus respectivas competencias, la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Desarrollo Económico
consideran necesario y oportuno aunar esfuerzos y articular acciones mancomunadas
en pos de potenciar la actividad económica de la jurisdicción y el desarrollo del talento
a través del fomentando del empleo y del desarrollo profesional, social y personal;
Que a tales fines, las citadas áreas promueven la conformación recíproca de canales
de intercambio, discusión técnica y pedagógica y, a su vez, la construcción de
acuerdos entre el sector público y privado en materia de educación para el trabajo y
para el fomento de la empleabilidad, mediante la creación de Mesas para el Fomento
de la Empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires, las que contarán con
representantes de aquellas reparticiones;
Que a través de las Mesas, se analizarán y propondrán iniciativas en materia de
educación para el trabajo que le permitirán a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje
a lo Largo de la Vida, analizar, actualizar y promover la oferta educativa bajo su órbita;
Que en este sentido, por la iniciativa que se instrumenta por la presente se propicia
que las citadas Subsecretarías puedan, de común acuerdo, convocar a otras áreas de
Gobierno y al sector privado, a fin de que efectúen sus aportes;
Que, en base a los antecedentes expuestos, se considera necesario y oportuno crear
las "Mesas para el Fomento de la Empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires", cuya
organización y celebración será llevada a cabo por las Subsecretarías de Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Desarrollo Económico, de conformidad con los
criterios que se detallan como Anexo I (IF-2021-26007528-GCABA-DGEEDU) que
forma parte de la presente;
Que cabe destacar que la propuesta propiciada no implica erogación presupuestaria;
Que las Direcciones Generales Estrategia Productiva y Estrategias Educativas han
tomado intervención dentro del marco de sus competencias;
Que asimismo, tanto la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del
Ministerio de Educación como la Dirección Legal Técnica y Administrativa del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, han tomado la intervención dentro
de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase la conformación de las "Mesas para el Fomento de la
Empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires", cuya organización y celebración se
encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
Vida dependiente del Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo
Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, como
instancias de intercambio, discusión técnica y pedagógica y construcción de acuerdos
entre el sector público y privado en materia de educación para el trabajo y el fomento
de la empleabilidad.
Artículo 2°.- Apruébanse los "Criterios para la Organización de las Mesas para el
Fomento de la Empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires", de conformidad con el
Anexo I (IF-2021-26007528-GCABA-DGEEDU), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establézcase que las Mesas para el Fomento de la Empleabilidad en la
Ciudad de Buenos Aires, creadas por el artículo 1° de la presente, serán presididas
por la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y por la
Subsecretaría de Desarrollo Económico, de manera conjunta.
Artículo 4°.- Establézcase que los referentes tanto del sector público como privado que
sean convocados a participar de las "Mesas para el Fomento de la Empleabilidad en la
Ciudad de Buenos Aires" creadas por el artículo 1° de la presente, participarán de las
mismas con carácter ad honorem.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Estrategias Educativas y de Gestión del
Aprendizaje a Lo Largo de la Vida y a la Gerencia Operativa Diseño y Planificación
Técnica Pedagógica, dependientes de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida del Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales de
Desarrollo Productivo y de Estrategia Productiva, dependientes de la Subsecretaría de
Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. Lera - Cortona