RESOLUCIÓN 6 2021 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

SE ESTABLECE - CONFORMACIÓN - MESAS PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE APRUEBAN - CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS MESAS PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

27/10/2021

Sanción:

05/10/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 26.206 y 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°

6.347), el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico

N° 26007343-GCABA-DGEEDU/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, a

la vez que fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo,

capacitando para la inserción y reinserción laboral, formando personas con conciencia

crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y

productivos;

Que asimismo, dicho plexo normativo, sostiene que la Ciudad provee a la formación

profesional y cultural de los trabajadores;

Que por su parte, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en el artículo 47 que

los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con

acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se

vincularán con el mundo de la producción y el trabajo;

Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, en su artículo 6°

recepta sus fines y objetivos, dentro de los cuales se encuentra el de articular las

instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la

ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, conforme la referida Ley, le corresponde al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la

actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas, así como definir, formular,

implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud y diseñar,

promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para el

desarrollo de la ciencia y la tecnología, entre otros;

Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida dependiente del

Ministerio de Educación, tiene entre sus responsabilidades primarias la de brindar a

todas las personas jóvenes y adultas oportunidades educativas diversas, flexibles y de

calidad, para fomentar su desarrollo profesional, social y personal a lo largo de su vida;

Que bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría, se encuentra la Dirección General

Estrategias Educativas, quien tiene como responsabilidad primaria la de diseñar la

implementación de modalidades de enseñanza diversas para el aprendizaje a lo largo

de la vida, así como proponer y diseñar innovaciones para la provisión eficiente de la

oferta educativa a lo largo de la vida;

Que por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, tiene entre sus responsabilidades primarias la de

promover políticas, programas e insumos públicos para el desarrollo y crecimiento de

sectores económicos estratégicos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

como establecer canales de comunicación y espacios de consulta y trabajo con

representantes de los sectores productivos más relevantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales y organismos

locales e internacionales;

Que bajo la órbita de la citada Subsecretaría se encuentra la Dirección General

Estrategia Productiva, la que tiene entre sus responsabilidades primarias las de

diseñar y monitorear el Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires promoviendo la coordinación de las políticas de las distintas áreas de

Gobierno, así como identificar sectores económicos estratégicos para la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y definir, de manera integral y coordinada, programas y

líneas de acción que fomenten su desarrollo y consolidación en coordinación con las

áreas de Gobierno que apliquen políticas sectoriales;

Que, conforme lo expuesto, en el marco de sus respectivas competencias, la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Desarrollo Económico

consideran necesario y oportuno aunar esfuerzos y articular acciones mancomunadas

en pos de potenciar la actividad económica de la jurisdicción y el desarrollo del talento

a través del fomentando del empleo y del desarrollo profesional, social y personal;

Que a tales fines, las citadas áreas promueven la conformación recíproca de canales

de intercambio, discusión técnica y pedagógica y, a su vez, la construcción de

acuerdos entre el sector público y privado en materia de educación para el trabajo y

para el fomento de la empleabilidad, mediante la creación de Mesas para el Fomento

de la Empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires, las que contarán con

representantes de aquellas reparticiones;

Que a través de las Mesas, se analizarán y propondrán iniciativas en materia de

educación para el trabajo que le permitirán a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje

a lo Largo de la Vida, analizar, actualizar y promover la oferta educativa bajo su órbita;

Que en este sentido, por la iniciativa que se instrumenta por la presente se propicia

que las citadas Subsecretarías puedan, de común acuerdo, convocar a otras áreas de

Gobierno y al sector privado, a fin de que efectúen sus aportes;

Que, en base a los antecedentes expuestos, se considera necesario y oportuno crear

las "Mesas para el Fomento de la Empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires", cuya

organización y celebración será llevada a cabo por las Subsecretarías de Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Desarrollo Económico, de conformidad con los

criterios que se detallan como Anexo I (IF-2021-26007528-GCABA-DGEEDU) que

forma parte de la presente;

Que cabe destacar que la propuesta propiciada no implica erogación presupuestaria;

Que las Direcciones Generales Estrategia Productiva y Estrategias Educativas han

tomado intervención dentro del marco de sus competencias;

Que asimismo, tanto la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del

Ministerio de Educación como la Dirección Legal Técnica y Administrativa del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, han tomado la intervención dentro

de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA

AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Y EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establézcase la conformación de las "Mesas para el Fomento de la

Empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires", cuya organización y celebración se

encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

Vida dependiente del Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo

Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, como

instancias de intercambio, discusión técnica y pedagógica y construcción de acuerdos

entre el sector público y privado en materia de educación para el trabajo y el fomento

de la empleabilidad.

Artículo 2°.- Apruébanse los "Criterios para la Organización de las Mesas para el

Fomento de la Empleabilidad en la Ciudad de Buenos Aires", de conformidad con el

Anexo I (IF-2021-26007528-GCABA-DGEEDU), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establézcase que las Mesas para el Fomento de la Empleabilidad en la

Ciudad de Buenos Aires, creadas por el artículo 1° de la presente, serán presididas

por la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y por la

Subsecretaría de Desarrollo Económico, de manera conjunta.

Artículo 4°.- Establézcase que los referentes tanto del sector público como privado que

sean convocados a participar de las "Mesas para el Fomento de la Empleabilidad en la

Ciudad de Buenos Aires" creadas por el artículo 1° de la presente, participarán de las

mismas con carácter ad honorem.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Estrategias Educativas y de Gestión del

Aprendizaje a Lo Largo de la Vida y a la Gerencia Operativa Diseño y Planificación

Técnica Pedagógica, dependientes de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida del Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales de

Desarrollo Productivo y de Estrategia Productiva, dependientes de la Subsecretaría de

Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,

archívese. Lera - Cortona


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 1° dela Resolucion 891-MEDGC-25 deroga la Resolucion 6-GCABA-SSAALV/21</p>