RESOLUCIÓN 12 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE SUSTITUYE ANEXO I - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 9-MEDGC/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y PRÁCTICAS PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL

Publicación:

27/10/2021

Sanción:

26/10/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21, 205/21, 220/21 y

260/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros.

10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCBA/20, 9-

LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21 y 151-LCABA/21, las

Resoluciones de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21, N° 8-GCABA-MEDGC/21 y

N° 9-GCABA- MDEGC/21, N° 15-GCABA-MJGGC/20, N° 17-GCABA-MJGGC/20 y N°

19-GCABA-MJGGC/21 el Expediente Electrónico N° 32687478-GCABA-SSAALV/21, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21 y 151-LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,

5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 , respectivamente;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya

satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando

acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pleno ejercicio

de su autonomía y en cumplimiento de la responsabilidad constitucional indelegable de

asegurar la educación, mediante el Decreto N° 155/21, prorrogado por Decreto N°

180/21 y sus modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, estableció la

modalidad de cursada combinada para el dictado de clases para nivel superior,

formación profesional y educación no formal, en función de las necesidades del nivel y

cada carrera/trayecto/curso, en los establecimientos y centros educativos de gestión

estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,

ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios

epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las

clases presenciales;

Que a través del Decreto N° 260/21 se encomendó a los titulares de los Ministerios de

Educación y Salud la aprobación de los protocolos necesarios para el dictado de

clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución de Firma Conjunta N° 9-GCABA-MEDGC/21 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y PRÁCTICAS

PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y

EDUCACIÓN NO FORMAL";

Que el Ministerio de Salud ha expresado que existe evidencia consistente de que la

incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en

general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos

adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no

resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y

que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las

escuelas en comparación con el hecho de no asistir a aquellas cuando se aplican

medidas de mitigación;

Que asimismo el Ministerio de Salud ha expresado que la situación epidemiológica de

la Ciudad muestra una mejoría progresiva;

Que la evolución de la situación epidemiológica y por ende, la variación en las

medidas y recomendaciones de orden sanitario, implica que los protocolos se

encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos

en cuanto al abordaje de la pandemia;

Que en este sentido el Ministerio de Salud ha indicado que los indicadores muestran

que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1 indicando un descenso en la

transmisión comunitaria del virus, con un promedio de casos confirmados de 179 por

día y que, en relación a la ocupación general de camas, (UTI) COVID-19 en el sistema

público se encuentra actualmente, en promedio 2%;

Que por otra parte, en relación a la campaña de vacunación en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, ya se ha vacunado al 82% de la población total de la CABA con una

dosis, y se alcanza un 71% con el esquema completo;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 19-GCABA-MJGGC/21 se modificó

el Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 15-GCABA-MJGGC/20,

modificado por la Resolución de Firma Conjunta N° 17-GCABA-MJGGC/20,

estableciendo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio

de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer

en lugares de acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o

privado y en todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate

de un evento masivo.";

Que por ello, se propicia reflejar las actualizaciones necesarias en virtud de las

experiencias transitadas y la evolución de la pandemia en la Resolución de Firma

Conjunta N° 9-GCABA-MEDGC/21;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, Carrera Docente, las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Privada y Escuelas Normales Superiores y Artísticas y la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente del Ministerio de Educación;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/21,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2021-30132859-GCABA-MEDGC) de la

Resolución de Firma Conjunta N° 9-GCABA-MEDGC/21 que aprueba el

"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y PRÁCTICAS

PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y

EDUCACIÓN NO FORMAL", por el Anexo I (IF-2021-32733016-GCABA-MEDGC) el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, de Carrera Docente, de Agencia Aprendizaje a lo Largo

de la Vida y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas

dependientes del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González

Bernaldo de Quirós - Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion de Firma Conjunta N° 2-MEDGC-MSGC/22 deja sin efecto la Resolucion de Firma Conjunta N° 12-MEDGC-MSGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 12-MEDGC-MSGC/21sustituye el Anexo I de la Resolución de Firma Conjunta N° 9-MEDGC-MSGC/21 que aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y PRÁCTICAS PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL.</p>