EXPEDIENTE 2593 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 2593/03 - “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (U.T.E.) C / GCBA S / MEDIDA CAUTELAR S / RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO CONCEDIDO”

Publicación:

Sanción:

19/05/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

resulta:

1. Contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que resolvió revocar la resolución de primera instancia y hacer lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 212/216), O.S.B.A. interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 218/221) y recurso de inconstitucionalidad (fs. 229/290).

2. La Cámara concedió el recurso de apelación ordinario deducido y rechazó el recurso de inconstitucionalidad. Este rechazo se fundó en que el recurso ordinario concedido permite el ejercicio de la plenitud de la jurisdicción del TSJ y, por lo tanto, comprende eventuales agravios constitucionales. Asimismo, y a fin de resguardar el derecho de defensa, la Cámara recordó que la forma correcta de impugnar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad es a través de la interposición del recuso de hecho ante el TSJ (fs. 299).

3. La codemandada, O.S.B.A., presentó memorial de agravios ante el Tribunal por el recurso ordinario de apelación (fs. 321/414). A fs. 417, se dio por decaído el derecho de la actora (U.T.E.) para la contestación del traslado oportunamente conferido.

4. Producido el dictamen del Fiscal General Adjunto, el Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido (fs. 433/438).

5. Se presenta, ahora, nuevamente O.S.B.A. y solicita que el Tribunal disponga el tratamiento y apertura del recurso de inconstitucionalidad que fuera rechazado por la Cámara. Sostiene que el Tribunal, como juez del recurso, debe expedirse expresamente sobre el planteo subsidiario introducido, ya que el recurso ordinario y el de inconstitucionalidad fueron objeto de un único tratamiento por parte de la Cámara y el Tribunal se ha expedido sobre uno de ellos, por lo que se impone un pronunciamiento concreto sobre el restante. En su caso, O.S.B.A. interpone revocatoria y aclaratoria contra la sentencia del Tribunal de fs. 433/438 (fs. 441/443).

Fundamentos:

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

1. La presentación efectuada debe ser rechazada.

En efecto, el Tribunal, como juez del recurso, sólo puede revisar el juicio de admisibilidad negativo formulado por la Cámara respecto de alguno de los recursos que habilitan la intervención de este estrado, a través de la queja prevista en el artículo 33 de la ley n° 402.

En el caso, la recurrente no cuestionó, oportunamente, la decisión de la Cámara que más allá de su acierto o error expresamente rechazó el recurso de inconstitucionalidad, a través del recurso que la propia resolución de la Cámara le indicó como apto para impugnarla. En consecuencia, la decisión de la Cámara quedó firme.

Esta circunstancia impide que el Tribunal se expida sobre el recurso de inconstitucionalidad, a pesar de la invocación de subsidiariedad planteada por la recurrente al deducirlo. Ello es así, en primer lugar, porque la ley n° 402 no prevé la interposición subsidiaria de este recurso y, en segundo término, porque la parte consintió que la alzada considerase la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad antes de que el recurso de apelación ordinario fuera resuelto.

2. La sola invocación de los recursos de aclaratoria y de revocatoria efectuada en el punto 2 de su escrito, carece de la mínima fundamentación que todo recurso debe contener.

Además, las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia adoptadas con los votos suficientes requeridos por el art. 25, primer párrafo, ley n° 7 no son susceptibles por regla de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley n° 402 de algún recurso contra sus decisiones (CSJN, doctrina de Fallos: 286:198; 293:468; 297:543; 303:241; 308:1606; 310:1784; 313:817, entre muchos otros; el Tribunal, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. 1, ps. 136 y ss. in re “Partido Justicialista y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ nulidad”, expte. n° 50/99, resolución del 17/06/99; “Liga de amas de casa, usuarios y consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 480/00, resolución del 24/10/00; “Ayala, Miguel Ángel y otros s/ amparo”, expte. n° 1236/01, resolución del 07/11/01; "Spisso, Rodolfo R. c/ GCBA s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad", expte. n° 1866/02, resolución del 13/11/02, entre otros).

El juez Julio B. J. Maier dijo:

Me adhiero al voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz y agrego que la decisión recurrida no constituye una sentencia definitiva tal como lo expresara al rechazar el recurso de apelación ordinaria con fecha 21 de abril de 2004. Este hecho, además de las consideraciones del voto de la Sra. jueza de trámite, también imposibilitaría, eventualmente, la admisión del recurso de inconstitucionalidad planteado.

La jueza Ana M. Conde y el juez José Osvaldo Casás dijeron:

Adherimos al voto de la jueza Alicia E. C. Ruiz.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar lo peticionado a fs. 441/443.

2. Mandar que se registre, se notifique y se devuelva tal como está ordenado a fs. 438.