DECRETO NACIONAL 1222 1990
Síntesis:
APROBACIÓN DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO DE FECHA 11 DE MAYO DE 1990 SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, QUE MODIFICA, ACLARA Y AMPLÍA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LAS MISMAS PARTES Y QUE FUERA APROBADO POR DECRETO NACIONAL N° 1279/89 (CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A.). ESTATUTO SOCIAL - MODIFICACIÓN - APORTES SOCIETARIOS - RESPONSABILIDAD - PERJUICIOS - TASACIÓN - CRÉDITO - PLAN REGULADOR - PROYECTO DE PLAN DE URBANIZACIÓN - MENSURA - RELEVAMIENTO - CONSULTORÍA LEGAL - APROBACIÓN - ESCISIÓN - AUTOPISTAS URBANAS S.A.
Publicación:
04/07/1990
Sanción:
26/06/1990
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
VISTO el Decreto N° 1279 de fecha 21 de noviembre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se creó la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., aprobándose su ESTATUTO SOCIAL, y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el cual las partes convinieron tal creación.
Que con fecha 11 de mayo de 1990 las citadas reparticiones suscribieron un Convenio ampliatorio del arriba mencionado, por el cual se cuantificaron a valores interestatales los aportes de las partes -NACIÓN ARGENTINA, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-; se modificó el artículo 6° del Estatuto Social y se acordó la asunción de la responsabilidad administrativa y económica por parte de la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. de los hipotéticos perjuicios que pudieran ocasionarse por la aplicación del artículo 5° del Decreto N° 1279/89.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha merituado convenientemente la aprobación del Convenio mencionado en todas sus partes, sin perjuicio de la determinación definitiva de los valores que aporten las partes, en función de las valuaciones a realizar por el Tribunal de Tasaciones.
Que se actúa en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio complementario de fecha 11 de mayo de 1990 suscripto entre el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el MINISTERIO DEL INTERIOR en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES- que modifica, aclara y amplía el Convenio celebrado entre las mismas partes y que fuera aprobado por Decreto 1279/89-, que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN deberá proceder de inmediato a fijar el valor actual de las tierras, canales de acceso, diques y dársenas, muelles, edificios, depósitos para servicios de almacenaje, instalaciones portuarias, y toda mejora que sobre dichos terrenos se encuentre incorporada. El inmueble ha sido debidamente deslindado en el Decreto 1279/89.
Art. 3°.- La fijación de valores por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN se deberá practicar sin cargo arancelario alguno, atento a la naturaleza o condición jurídica de los bines de referencia.
Art. 4°.- La diferencia entre el aporte societario del ESTADO NACIONAL fijado nominalmente en el Convenio y los valores definitivos que resulten de la tasación a practicarse, habrá de constituir un crédito a favor del ESTADO NACIONAL contra la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A.
Art. 5°.- De la misma manera se reconocerá un crédito de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES contra la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. por prestaciones realizadas en concepto de plan regulador, proyecto de plan de urbanización, mensura y relevamiento de lo construido, anteproyecto de obras de infraestructura y supervisión, consultoría legal, etc., si así resultare y cuyo importe definitivo será determinado oportunamente con la incorporación de las documentaciones, elementos de interpretación cuantitativa y legales que correspondan.
Art. 6°.- Se confirma la aprobación del estatuto societario que forma parte de ambos Convenios aclarándose que la CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., es una sociedad de las comprendidas en el Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550.
Art. 7°.- No obstante lo expresado en el artículo precedente, quedan autorizados indistintamente con amplias facultades los señores Rodolfo Hugo GIL y Raúl Juan VICCO para tramitar la inscripción de la nueva sociedad y producir las adecuaciones formales que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA requiera.
Art. 8°.- Se ratifica expresamente la escisión concretada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con relación a Autopistas Urbanas S.A.
Art. 9°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley 23.696.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.