DECRETO 343 2021
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6447 - DISTRITO DEL VINO - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN -
Publicación:
05/11/2021
Sanción:
03/11/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.447, el
Expediente Electrónico Nro. 2021-31996355-GCABA-DGDPR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.447 creó el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida
San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio
Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas aceras;
Que la mencionada Ley tiene como objetivo promover el desarrollo económico de la
mencionada área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios
impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para
llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola;
Que, por otra parte, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las competencias del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción las de entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N°
6.447 a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los
beneficios comprendidos en aquella y designar al Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción como su Autoridad de Aplicación;
Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.447, que como Anexo I (IF-
2021-33586431-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo
remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.447.
Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley N° 6.447.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo
Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Giusti - Mura - Miguel