DECRETO 343 2021

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 6447 - DISTRITO DEL VINO - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - 

Publicación:

05/11/2021

Sanción:

03/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.447, el

Expediente Electrónico Nro. 2021-31996355-GCABA-DGDPR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.447 creó el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida

San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio

Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas aceras;

Que la mencionada Ley tiene como objetivo promover el desarrollo económico de la

mencionada área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios

impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para

llevar adelante actividades relacionadas al campo de la industria vitivinícola;

Que, por otra parte, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las competencias del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción las de entender y diseñar políticas

tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N°

6.447 a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los

beneficios comprendidos en aquella y designar al Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción como su Autoridad de Aplicación;

Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.447, que como Anexo I (IF-

2021-33586431-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo

remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.447.

Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley N° 6.447.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo

Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Giusti - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6251

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto N° 343/21 aprueba la reglamentación de la Ley Nº 6447.</p><p>Art. 2 designa al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo remplace, como Autoridad de Aplicación.</p>