RESOLUCIÓN 2846 1995 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
IMPLEMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN EN JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN ESTABLECIMIENTOS OFICIALES Y PRIVADOS, A PARTIR DE 1996.
Publicación:
05/02/1996
Sanción:
28/12/1995
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto los artículos 36, 59 y 66, inciso a) de la Ley Federal de Educación N° 24.195; las resoluciones citadas por el Consejo Federal de Cultura y Educación y las Circulares Nros. 4, 5 y 6 de esta Secretaría de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas contienen las bases para la planificación y organización del sistema educativo en cada jurisdicción;
Que el artículo 39, inciso d) de la Ley Federal de Educación obliga a las autoridades jurisdiccionales a aplicar las decisiones del Consejo Federal de Cultura y Educación, con las correspondientes adecuaciones;
Que es necesario ir adecuar paulatina y progresivamente la estructura educativa del sistema educativo municipal a la normativa emanada de la Ley Federal de Educación;
Que la mencionada adecuación debe realizarse en forma gradual, respetando los plazos establecidos por la Ley Federal de Educación y las resoluciones adoptadas en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación;
Que es indispensable que el sistema educativo municipal cuente, en el menor tiempo posible, con un Diseño Curricular propio basado en lo establecido en los Contenidos Básicos Comunes y en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Cultura y Educación;
Que debe promoverse la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa y de todas las asociaciones enunciadas en el artículo 36 de la Ley Federal de Educación, en la elaboración del Diseño Curricular;
Que es indispensable establecer bases sólidas para el proceso de transformación educativa que corresponde implementar;
Por ello,
Artículo 1° Impleméntase en jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la Ley Federal de Educación N° 24.195, a partir del ciclo lectivo 1996, exclusivamente en el Nivel Inicial y 1° Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B.).
Art. 2° Aplíquese en todos los establecimientos educativos de gestión oficial y de gestión privada los Diseños Curriculares vigentes, con los Anexos elaborados provisionalmente para el ciclo lectivo 1996, exclusivamente para el Nivel Inicial y el Primer Ciclo de la Educación General Básica.
Art. 3° La Dirección General de Planeamiento Educativo será responsable de la elaboración, en el transcurso de 1996, de los Diseños Curriculares para el Nivel Inicial y la Educación General Básica, de acuerdo con los Contenidos Básicos Comunes y los aportes y experiencias realizadas directamente sobre dichos Contenidos por los actores educativos, en el marco de lo resuelto por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Art. 4° Esta Secretaría de Educación, a través de sus organismos competentes, convocará para elaborar los Diseños Curriculares, a los actores y entidades educativos vinculados con la enseñanza de gestión oficial y la de gestión privada.
Art. 5° Las Instituciones educativas de gestión oficial y de gestión privada podrán iniciar experiencias a nivel institucional preparatorias de la implementación de la Ley Federal de Educación en los niveles educativos no determinados por el artículo 1° de la presente. En ningún caso podrán instrumentar, promocionar o anunciar la aplicación de la Ley de Educación en los niveles no incluidos en el artículo primero de la presente resolución.
Art. 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese por copia a las Direcciones Generales de P!aneamiento Educativo, de Educación (Dirección Área Educación Inicial y Dirección Área Educación Primaria), de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional.