RESOLUCIÓN 4494 1999 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
ACTUACIONES REFERENTES A SOLICITUDES DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ESTABLECESE NORMA PARA EL RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN DE CONTRIBUYENTES
Publicación:
05/01/2000
Sanción:
29/12/1999
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto el dictado del Decreto N° 2.143-GCBA-99 mediante el cual se aprobó la reglamentación del Código Fiscal (T.O.1999), cuya publicación se efectivizara en el Boletín Oficial N° 829/99, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Anexo I del precitado decreto, en lo relativo al artículo 116 del Código Fiscal (T.O.1999), los contribuyentes comprendidos en sus incisos 1,2,8,9, 11, 12, 15, 16 y 17 se encuentran exceptuados de presentarse ante esta Dirección General a fin de obtener el reconocimiento de la exención correspondiente a las actividades en ellos abarcadas, la cual en tales supuestos opera de pleno derecho;
Que resulta necesario determinar el tratamiento administrativo que deviene procedente imprimir a tales situaciones en particular, a los efectos de unificar el criterio con relación a las actuaciones ya iniciadas por los contribuyentes;
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Artículo 1° Las actuaciones referentes a solicitudes de exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, actualmente en trámite, que involucren a los contribuyentes abarcados por los incisos 1,2,8,9,11,12,15,16 y 17 del artículo 116 del Código Fiscal (T.O.1999), serán tenidas por concedidas sin emisión de acto administrativo alguno, previa verificación de que reúnen la totalidad de las condiciones requeridas para su efectiva concesión.
Art. 2° La vigencia de las exenciones comprendidas en el artículo 1° quedan condicionadas a que se mantengan los requisitos que habilitaron su concesión; de constatarse la falsedad de la información suministrada por los contribuyentes en sus respectivas presentaciones, las exencionesquedarán automáticamente sin efecto y se instruirá el correspondiente sumario por la comisión de defraudación.
Art. 3° La Dirección Técnico Tributaria procederá a notificar los términos de la presente resolución en cada uno de los casos en trámite ante la misma, disponiendo posteriormente el archivo de los actuados.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y tomen conocimiento las distintas direcciones integrantes de la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.
José Luis D'Ipolito
Interventor
RESOLUCION N° 4.494
Consejo de la Magistratura