RESOLUCIÓN 108 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

RENTAS - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE PERCEPCIÓN O RETENCIÓN - EXCLUSIÓN AGENTES: IMPORTADORES - EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y REPRESENTANTES OFICIALES DE MARCAS DE AUTOMOTORES IMPORTADOS.

Publicación:

07/02/1996

Sanción:

24/01/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto el Decreto N° 672/95 (B.M. N° 20.084), que establece un régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2.498DGR95 (B.M N° 20.181) se ha reglamentado el citado régimen;

Que corresponde adecuar los alcances de lo dispuesto en el artículo 8° de la citada resolución, incorporando también en la exclusión de actuar en calidad de agentes de percepción, a los importadores, empresas distribuidoras y representantes oficiales de marcas de automotores importados;

Que dicha decisión se fundamenta en razón de que posteriormente sus concesionarios y agentes oficiales, tienen que oblar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con carácter previo y como condición del empadronamiento de cada vehículo conforme se establece en el artículo 136 de la Ordenanza Fiscal Vigente (t.o. 1994);

Que es voluntad permanente de esta Dirección General mantener una fluída comunicación con los sujetos de las obligaciones tributarlas, a fin de facilitar su cumplimiento:

Que en el artículo 8° del Decreto N° 672/95, se faculta a esta Dirección General a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de este régimen y a considerar, en el marco del mismo y de la normativa tributaría vigente, las distintas situaciones que pudieran presentarse por su aplicación;

Por ello,

El Dírector General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1° Las empresas importadoras, distribuidoras y representantes oficiales de vehículos automotores importados, comprendidos en el régimen establecido por el Decreto número 672/95, no efectuarán percepciones en el caso de operaciones de venta de vehículos nuevos realizadas a sus concesionarios y agentes oficiales, que tengan como obligación el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como condición previa al empadronamiento, conforme lo dispone el artículo 136 de la Ordenanza Fiscal Vigente. (t.o. 1994).

Art. 2° La disposición establecida por esta resolución, regirá para las operaciones que se formalicen mediante factura o documento equivalente emitidos a partir del 1° de enero de 1996, inclusive.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletin Municipal y comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General; cumplido, archivese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 20 de la Resolución 108-DGR/96 deja sin efecto, a partir de la vigencia del presente régimen, lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución N° 108-DGR-96.</p>