LEY 6453 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - LEY N° 1890 - REGULA Y ORDENA LAS ESTRATEGIAS SANITARIAS EN RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE CHAGAS MAZZA  - MAL DE CHAGAS

Publicación:

11/11/2021

Sanción:

21/10/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/11/2021

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°. - Sustituyese el Artículo 1° de la Ley 1890 (texto consolidado por Ley 6347)

por el siguiente texto:

"Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenamiento de las

estrategias sanitarias dirigidas a garantizar la prevención y promoción de la salud,

atención y asistencia integral de la persona con Chagas, y la investigación científica

vinculada a la enfermedad de Chagas-Mazza en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional vigente relativa

a esta enfermedad."

Art.2°. - Sustituyese el inciso r. del Artículo 3° de la Ley 1890 (texto consolidado por

Ley 6347) por el siguiente texto:

"r. denunciar ante la autoridad nacional las infracciones a la legislación nacional

vigente relativa a esta enfermedad."

Art. 3°. - Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6453 sustituye el Artículo 1° de la Ley N° 1890.</p><p>Artículo 2° sustituye el inciso r. del Artículo 3°.</p>