LEY 6458 2021

Síntesis:

FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - FON-PI - FONDOS PÚBLICOS - PRIVADOS - FIDEICOMISO - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS - RECURSOS - PRESUPUESTO - CONVENIOS URBANÍSTICIOS - APORTES DEL ESTADO NACIONAL - LEGADOS - DONACIONES - EMPRESAS - INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD NECESARIA EN LOS BARRIOS POPULARES QUE FORMAN PARTE DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES - RENABAP - BECAS DE CAPACITACIÓN - EMPLEO DIGITAL - INFORMÁTICA - INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN DE GOBIERNO - PLATAFORMAS - CAPITAL SEMILLA - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - LÍNEAS DE CRÉDITO DEL BANCO CIUDAD -  EMPRENDEDORES Y DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - ESTUDIANTES - COMITÉ DIRECTIVO - CONSEJO ASESOR - EXENCIONES IMPOSITIVAS - IMPUESTOS - INCENTIVOS FISCALES - CUPO FISCAL - AUDITORÍA GENERAL - SINDICATURA GENERAL

Publicación:

11/11/2021

Sanción:

21/10/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/11/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

FONDO DE PROMOCIÓN A LA INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Creación. Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario

para la Promoción a la Innovación, Ciencia y Tecnología de la Ciudad de Buenos

Aires, en adelante "FON-PI", conformado mediante el aporte de fondos públicos y

privados, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y su

reglamentación. Supletoriamente, se aplicarán las normas del Código Civil y Comercial

de la Nación.

Art. 2°.- Objeto. El Fondo y el fideicomiso establecidos en la presente ley, tendrán por

objeto brindar soluciones de financiamiento a proyectos que fomenten y/o aporten el

desarrollo de la innovación, la ciencia y la tecnología, estimulando e incentivando la

participación público-privada, en las formas y condiciones establecidas en la

reglamentación de la presente ley.

Art. 3°.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de aplicación de la presente ley será

definida por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación.

Art. 4°.- Recursos. Recursos del Fondo. El FON-PI estará integrado por:

a) Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de

presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Otras leyes especiales que dicte la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

c) Los recursos que se le asignen a partir de Convenios Urbanísticos ratificados por

ley y otros recursos asignados por Fondos administrados por el Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires;

d) Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, y de sus

organismos autárquicos y/o descentralizados;

e) Los provenientes de legados o donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades;

f) Los fondos provenientes de empresas, sociedades, organizaciones, organismos,

agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;

g) El producido de las operaciones realizadas con recursos del FON-PI, así como los

resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden

de conformidad a la presente Ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades

autorizadas al FON-PI;

h) Las rentas y frutos de estos activos.

Los recursos fideicomitidos en ningún caso constituyen ni serán considerados como

recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en

riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que

se realice. Los fondos integrados al FON-PI se depositarán en una cuenta especial del

fiduciario, quien actuará como agente financiero del mismo. Con los recursos del FON-

PI y, como parte integrante del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá crear

diferentes patrimonios de afectación para lograr una mejor inversión, asignación y

administración de los fondos disponibles.

Art. 5°.- Destinos. Los bienes del FON-PI se destinarán a:

a) Inversión en infraestructura de conectividad necesaria en los barrios populares que

forman parte del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP);

b) Inversión en promoción del talento a través del otorgamiento de becas de estudio

destinadas a estudiantes destacados pertenecientes al nivel secundario, terciario y/o

universitario en áreas de ciencia y tecnología o en becas de capacitación a

trabajadores para la incorporación al primer empleo digital, la especialidad en

tecnología informática o profesionalización en tecnologías de alto impacto;

c) Inversión en proyectos de innovación en la gestión de gobierno, incorporando

plataformas abiertas, transparentes, eficientes y centradas en la experiencia de los

ciudadanos, que permitan el desarrollo de industrias innovadoras y asegurar mercados

más justos;

d) Inversión en emprendimientos de alto impacto, utilizando estrategias de inversión

conjunta con aceleradoras científico-tecnológicas, fondos ángeles y/o de capital

semilla para el financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento global con un

alto grado de diferenciación e innovación;

e) Inversión en campañas de concientización y capacitación en el buen uso de las

herramientas digitales, ciberseguridad y protección de la privacidad de los usuarios;

f) El financiamiento a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de líneas de

crédito a tasa subsidiada destinados a la adquisición de herramientas digitales tanto

de emprendedores y de micro, pequeñas y medianas empresas;

g) Inversión en la infraestructura de espacios destinados a la interacción y encuentro

de estudiantes, con las condiciones necesarias para el estudio y la investigación en

ciencia, tecnología e innovación;

h) Inversión en instituciones que realicen investigación científica, tecnológica e

innovadora, privilegiando los proyectos que: (i) sean liderados por mujeres, (ii) tengan

por destino la aplicación en el desarrollo sostenible y la economía circular, (iii) tengan

por destino la aplicación en tecnologías de alto impacto, y/o (iv) tengan por destino la

aplicación en la economía popular y social o en la mejora de la calidad de vida en los

barrios populares integrantes del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).

Los recursos del Fondo no aplicados a los destinos previstos, podrán ser invertidos

conforme lo establezca la reglamentación en virtud y en el mejor cumplimiento del

objeto de la presente ley.

Art. 6°.- Contrato de fideicomiso. Serán parte del contrato de Fideicomiso:

a) Fiduciantes: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las personas humanas y/o

jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo de los objetivos

previstos por la presente ley. Sólo podrán incorporarse como fiduciantes aquellas

personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que no registren deudas líquidas y

exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos.

b) Fiduciario: el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Beneficiarios: Cualquier persona física o jurídica que sea elegible para el

cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 2 de la presente ley y cuyos

proyectos se justifiquen en el marco de las especificaciones que determine la

Autoridad de Aplicación.

Art. 7°.- Comité directivo. La dirección del FON-PI estará a cargo de un Comité

Ejecutivo "ad-honorem", integrado por representantes a designar por los Fiduciantes,

la Autoridad de aplicación, un representante de la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. El Comité será presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá

derecho a veto sobre las decisiones del mismo.

La Autoridad de aplicación podrá invitar a las instituciones académicas previstas en la

Ley Nacional N° 24.521 con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar

un representante en condición ad-honorem, con voz y sin voto, para integrar el Comité

Directivo.

Art. 8°.- Funciones del comité. El comité tendrá competencia para analizar y definir la

elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá financiamiento o aportes, la

fijación de la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento del

financiamiento y aportes. A esos efectos deberá atenerse a los criterios de distribución

que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 9°.- Consejo asesor. El Comité Directivo del FON-PI podrá designar un consejo

asesor ad hoc y ad-honorem para cada programa del Fondo-PI que implique

transferencia de fondos a instituciones de capital emprendedor, emprendimientos y/o

proyectos. El consejo asesor ad hoc estará integrado por expertos en las formas y

condiciones que establezca la reglamentación.

Art. 10.- Duración. El Fondo tendrá una duración de hasta treinta (30) años a contar

desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario

conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o

contingentes, que haya asumido el Fondo-PI hasta la fecha de extinción de esas

obligaciones.

Art. 11.- Exenciones impositivas a la operación del Fondo. Exímese al FON-PI y a su

fiduciario, exclusivamente respecto de las operaciones directamente relacionadas con

el FON-PI, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El contrato de fideicomiso

constitutivo del FON-PI y todos los actos, contratos y operaciones celebrados por el

fiduciario, en cumplimiento del objeto previsto en dicho contrato, se hallan exentos del

pago del Impuesto de Sellos.

Art. 12.- Incentivos fiscales al aporte privado. Las personas humanas y/o jurídicas que

se constituyan como fiduciantes del FON-PI, podrán computar como pago a cuenta del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto que hubieren aportado al

Fideicomiso al momento de la constitución del mismo.

A los efectos de la determinación de la magnitud del crédito fiscal, sólo podrán

considerarse aquellos aportes que hubieren sido efectuados en dinero. Asimismo, el

crédito fiscal no podrá exceder el límite del diez por ciento (10%) del importe que en

concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hubiera sido determinado por el

fiduciante durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determinará los topes

aplicables, el procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de

dicha imputación.

Art. 13.- Cupo fiscal. El Ministerio de Hacienda y Finanzas junto con la Autoridad de

aplicación, o los organismos que en futuro los reemplacen, determinarán de manera

conjunta el tope máximo anual destinado al beneficio establecido en la presente ley,

de conformidad la disponibilidad presupuestaria.

Art. 14.- Control Institucional. El Fondo-PI será auditado por los órganos de control

interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

independientemente de la fiscalización que se establezca en el contrato de

fideicomiso. La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires actuará como

organismo de control externo. El control interno estará a cargo de la Sindicatura

General de la Ciudad, conforme las atribuciones que le son propias.

Art. 15.-Informes y evaluación. A los fines de evaluar el cumplimiento de los objetivos y

la efectividad de la norma, la Autoridad de Aplicación dará publicidad y remitirá un

informe periódico a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo,

dará cuenta de los avances e informará los índices de efectividad según los

parámetros dispuestos en la reglamentación, así como los rendimientos de los

instrumentos individuales y generales sobre cada uno respecto de las actividades

desarrolladas por el Fondo-PI.

Art. 16.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 7 de la Ley 6458 (que crea el Fondo Fiduciario para la Promoción a la Innovación, Ciencia y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires) establece que la Autoridad de aplicación podrá invitar a las instituciones académicas previstas en la Ley Nacional N° 24.521 con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar un representante en condición ad-honorem, con voz y sin voto, para integrar el Comité Directivo.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 267/22 aprueba la reglamentación de la Ley 6458 que lo integra como Anexo I.</p><p>Anexo I reglamenta:</p><p>Artículo 2</p><p>Artículo 3</p><p>Artículo 4 incisos c) y g)  </p><p>Artículo 5 inciso h)</p><p>Artículo 6 inciso a)</p><p>Artículo 7</p><p>Artículo 8</p><p>Artículo 9</p><p>Artículo 12</p><p>a) </p><p>b) </p><p>c) </p><p>d)</p><p>e) </p><p>Artículo 9</p><p>Artículo 12</p>
PROMULGADA POR