LEY 6458 2021
Síntesis:
FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - FON-PI - FONDOS PÚBLICOS - PRIVADOS - FIDEICOMISO - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS - RECURSOS - PRESUPUESTO - CONVENIOS URBANÍSTICIOS - APORTES DEL ESTADO NACIONAL - LEGADOS - DONACIONES - EMPRESAS - INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD NECESARIA EN LOS BARRIOS POPULARES QUE FORMAN PARTE DEL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES - RENABAP - BECAS DE CAPACITACIÓN - EMPLEO DIGITAL - INFORMÁTICA - INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN DE GOBIERNO - PLATAFORMAS - CAPITAL SEMILLA - CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN - LÍNEAS DE CRÉDITO DEL BANCO CIUDAD - EMPRENDEDORES Y DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - ESTUDIANTES - COMITÉ DIRECTIVO - CONSEJO ASESOR - EXENCIONES IMPOSITIVAS - IMPUESTOS - INCENTIVOS FISCALES - CUPO FISCAL - AUDITORÍA GENERAL - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
11/11/2021
Sanción:
21/10/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/11/2021
Artículo 1°.- Creación. Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario
para la Promoción a la Innovación, Ciencia y Tecnología de la Ciudad de Buenos
Aires, en adelante "FON-PI", conformado mediante el aporte de fondos públicos y
privados, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y su
reglamentación. Supletoriamente, se aplicarán las normas del Código Civil y Comercial
de la Nación.
Art. 2°.- Objeto. El Fondo y el fideicomiso establecidos en la presente ley, tendrán por
objeto brindar soluciones de financiamiento a proyectos que fomenten y/o aporten el
desarrollo de la innovación, la ciencia y la tecnología, estimulando e incentivando la
participación público-privada, en las formas y condiciones establecidas en la
reglamentación de la presente ley.
Art. 3°.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de aplicación de la presente ley será
definida por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación.
Art. 4°.- Recursos. Recursos del Fondo. El FON-PI estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de
presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Otras leyes especiales que dicte la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
c) Los recursos que se le asignen a partir de Convenios Urbanísticos ratificados por
ley y otros recursos asignados por Fondos administrados por el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires;
d) Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, y de sus
organismos autárquicos y/o descentralizados;
e) Los provenientes de legados o donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades;
f) Los fondos provenientes de empresas, sociedades, organizaciones, organismos,
agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;
g) El producido de las operaciones realizadas con recursos del FON-PI, así como los
resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden
de conformidad a la presente Ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades
autorizadas al FON-PI;
h) Las rentas y frutos de estos activos.
Los recursos fideicomitidos en ningún caso constituyen ni serán considerados como
recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en
riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que
se realice. Los fondos integrados al FON-PI se depositarán en una cuenta especial del
fiduciario, quien actuará como agente financiero del mismo. Con los recursos del FON-
PI y, como parte integrante del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá crear
diferentes patrimonios de afectación para lograr una mejor inversión, asignación y
administración de los fondos disponibles.
Art. 5°.- Destinos. Los bienes del FON-PI se destinarán a:
a) Inversión en infraestructura de conectividad necesaria en los barrios populares que
forman parte del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP);
b) Inversión en promoción del talento a través del otorgamiento de becas de estudio
destinadas a estudiantes destacados pertenecientes al nivel secundario, terciario y/o
universitario en áreas de ciencia y tecnología o en becas de capacitación a
trabajadores para la incorporación al primer empleo digital, la especialidad en
tecnología informática o profesionalización en tecnologías de alto impacto;
c) Inversión en proyectos de innovación en la gestión de gobierno, incorporando
plataformas abiertas, transparentes, eficientes y centradas en la experiencia de los
ciudadanos, que permitan el desarrollo de industrias innovadoras y asegurar mercados
más justos;
d) Inversión en emprendimientos de alto impacto, utilizando estrategias de inversión
conjunta con aceleradoras científico-tecnológicas, fondos ángeles y/o de capital
semilla para el financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento global con un
alto grado de diferenciación e innovación;
e) Inversión en campañas de concientización y capacitación en el buen uso de las
herramientas digitales, ciberseguridad y protección de la privacidad de los usuarios;
f) El financiamiento a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de líneas de
crédito a tasa subsidiada destinados a la adquisición de herramientas digitales tanto
de emprendedores y de micro, pequeñas y medianas empresas;
g) Inversión en la infraestructura de espacios destinados a la interacción y encuentro
de estudiantes, con las condiciones necesarias para el estudio y la investigación en
ciencia, tecnología e innovación;
h) Inversión en instituciones que realicen investigación científica, tecnológica e
innovadora, privilegiando los proyectos que: (i) sean liderados por mujeres, (ii) tengan
por destino la aplicación en el desarrollo sostenible y la economía circular, (iii) tengan
por destino la aplicación en tecnologías de alto impacto, y/o (iv) tengan por destino la
aplicación en la economía popular y social o en la mejora de la calidad de vida en los
barrios populares integrantes del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
Los recursos del Fondo no aplicados a los destinos previstos, podrán ser invertidos
conforme lo establezca la reglamentación en virtud y en el mejor cumplimiento del
objeto de la presente ley.
Art. 6°.- Contrato de fideicomiso. Serán parte del contrato de Fideicomiso:
a) Fiduciantes: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las personas humanas y/o
jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo de los objetivos
previstos por la presente ley. Sólo podrán incorporarse como fiduciantes aquellas
personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que no registren deudas líquidas y
exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos.
b) Fiduciario: el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Beneficiarios: Cualquier persona física o jurídica que sea elegible para el
cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 2 de la presente ley y cuyos
proyectos se justifiquen en el marco de las especificaciones que determine la
Autoridad de Aplicación.
Art. 7°.- Comité directivo. La dirección del FON-PI estará a cargo de un Comité
Ejecutivo "ad-honorem", integrado por representantes a designar por los Fiduciantes,
la Autoridad de aplicación, un representante de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. El Comité será presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá
derecho a veto sobre las decisiones del mismo.
La Autoridad de aplicación podrá invitar a las instituciones académicas previstas en la
Ley Nacional N° 24.521 con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar
un representante en condición ad-honorem, con voz y sin voto, para integrar el Comité
Directivo.
Art. 8°.- Funciones del comité. El comité tendrá competencia para analizar y definir la
elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá financiamiento o aportes, la
fijación de la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento del
financiamiento y aportes. A esos efectos deberá atenerse a los criterios de distribución
que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 9°.- Consejo asesor. El Comité Directivo del FON-PI podrá designar un consejo
asesor ad hoc y ad-honorem para cada programa del Fondo-PI que implique
transferencia de fondos a instituciones de capital emprendedor, emprendimientos y/o
proyectos. El consejo asesor ad hoc estará integrado por expertos en las formas y
condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 10.- Duración. El Fondo tendrá una duración de hasta treinta (30) años a contar
desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario
conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o
contingentes, que haya asumido el Fondo-PI hasta la fecha de extinción de esas
obligaciones.
Art. 11.- Exenciones impositivas a la operación del Fondo. Exímese al FON-PI y a su
fiduciario, exclusivamente respecto de las operaciones directamente relacionadas con
el FON-PI, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El contrato de fideicomiso
constitutivo del FON-PI y todos los actos, contratos y operaciones celebrados por el
fiduciario, en cumplimiento del objeto previsto en dicho contrato, se hallan exentos del
pago del Impuesto de Sellos.
Art. 12.- Incentivos fiscales al aporte privado. Las personas humanas y/o jurídicas que
se constituyan como fiduciantes del FON-PI, podrán computar como pago a cuenta del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto que hubieren aportado al
Fideicomiso al momento de la constitución del mismo.
A los efectos de la determinación de la magnitud del crédito fiscal, sólo podrán
considerarse aquellos aportes que hubieren sido efectuados en dinero. Asimismo, el
crédito fiscal no podrá exceder el límite del diez por ciento (10%) del importe que en
concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hubiera sido determinado por el
fiduciante durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determinará los topes
aplicables, el procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de
dicha imputación.
Art. 13.- Cupo fiscal. El Ministerio de Hacienda y Finanzas junto con la Autoridad de
aplicación, o los organismos que en futuro los reemplacen, determinarán de manera
conjunta el tope máximo anual destinado al beneficio establecido en la presente ley,
de conformidad la disponibilidad presupuestaria.
Art. 14.- Control Institucional. El Fondo-PI será auditado por los órganos de control
interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
independientemente de la fiscalización que se establezca en el contrato de
fideicomiso. La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires actuará como
organismo de control externo. El control interno estará a cargo de la Sindicatura
General de la Ciudad, conforme las atribuciones que le son propias.
Art. 15.-Informes y evaluación. A los fines de evaluar el cumplimiento de los objetivos y
la efectividad de la norma, la Autoridad de Aplicación dará publicidad y remitirá un
informe periódico a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo,
dará cuenta de los avances e informará los índices de efectividad según los
parámetros dispuestos en la reglamentación, así como los rendimientos de los
instrumentos individuales y generales sobre cada uno respecto de las actividades
desarrolladas por el Fondo-PI.
Art. 16.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi