DECRETO 267 2022

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6458 - FONDO DE PROMOCIÓN A LA INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  FON-PI - AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - BENEFICIARIOS - SOLUCIONES DE FINANCIAMIENTO - ESTUDIANTES - TRABAJADORES - CRÉDITO DEL BANCO CIUDAD - FIDEICOMISO - CONSEJO ASESOR - INCENTIVOS FISCALES

Publicación:

09/08/2022

Sanción:

05/08/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.458, el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N°

27147365/GCABA-SECITD/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.458, se autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario

para la Promoción a la Innovación, Ciencia y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires

(FON-PI), conformado mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los

alcances y limitaciones establecidos en la mencionada ley y su reglamentación;

Que el Fondo y el fideicomiso establecidos en la citada ley, tienen por objeto brindar

soluciones de financiamiento a proyectos que fomenten y/o aporten el desarrollo de la

innovación, la ciencia y la tecnología, estimulando e incentivando la participación

público-privada, en las formas y condiciones establecidas en la reglamentación;

Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley mencionada establece que el Poder

Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación;

Que por la Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la

órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, las de entender en la formulación de políticas que permitan

incorporar el diseño, la innovación y la tecnología en la producción de bienes y

servicios brindados al ciudadano por el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y

sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la vinculación entre

los organismos públicos y el sector privado a fin de fomentar la participación en la

producción de innovación y desarrollo de tecnologías disruptivas, transfiriéndolos al

sistema productivo y a la sociedad en general, para mejorar la competitividad de la

economía y la calidad de vida del ciudadano, entre otras;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.458;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N°

6.458, y su reglamentación;

Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.458;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.458, que como Anexo I (IF-

2022-27177938-GCABA-SECITD) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación

e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.458 y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo

Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 267/22 aprueba la reglamentación de la Ley 6458 que lo integra como Anexo I.</p><p>Anexo I reglamenta:</p><p>Artículo 2</p><p>Artículo 3</p><p>Artículo 4 incisos c) y g)  </p><p>Artículo 5 inciso h)</p><p>Artículo 6 inciso a)</p><p>Artículo 7</p><p>Artículo 8</p><p>Artículo 9</p><p>Artículo 12</p><p>a) </p><p>b) </p><p>c) </p><p>d)</p><p>e) </p><p>Artículo 9</p><p>Artículo 12</p>