DECRETO 267 2022
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6458 - FONDO DE PROMOCIÓN A LA INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FON-PI - AUTORIDAD DE APLICACION - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - BENEFICIARIOS - SOLUCIONES DE FINANCIAMIENTO - ESTUDIANTES - TRABAJADORES - CRÉDITO DEL BANCO CIUDAD - FIDEICOMISO - CONSEJO ASESOR - INCENTIVOS FISCALES
Publicación:
09/08/2022
Sanción:
05/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.458, el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N°
27147365/GCABA-SECITD/22, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.458, se autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario
para la Promoción a la Innovación, Ciencia y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires
(FON-PI), conformado mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los
alcances y limitaciones establecidos en la mencionada ley y su reglamentación;
Que el Fondo y el fideicomiso establecidos en la citada ley, tienen por objeto brindar
soluciones de financiamiento a proyectos que fomenten y/o aporten el desarrollo de la
innovación, la ciencia y la tecnología, estimulando e incentivando la participación
público-privada, en las formas y condiciones establecidas en la reglamentación;
Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley mencionada establece que el Poder
Ejecutivo determina a la Autoridad de Aplicación;
Que por la Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la
órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, las de entender en la formulación de políticas que permitan
incorporar el diseño, la innovación y la tecnología en la producción de bienes y
servicios brindados al ciudadano por el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y
sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la vinculación entre
los organismos públicos y el sector privado a fin de fomentar la participación en la
producción de innovación y desarrollo de tecnologías disruptivas, transfiriéndolos al
sistema productivo y a la sociedad en general, para mejorar la competitividad de la
economía y la calidad de vida del ciudadano, entre otras;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.458;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N°
6.458, y su reglamentación;
Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.458;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.458, que como Anexo I (IF-
2022-27177938-GCABA-SECITD) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.458 y su reglamentación.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo
Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel