DISPOSICIÓN 36 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO

Síntesis:

SE AUTORIZA - AMPLIACIÓN E INCORPORACIÓN - RUBROS Y SERVICIOS PARA SER COMERCIALIZADOS - MERCADO DE BONPLAND - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO

Publicación:

15/11/2021

Sanción:

10/11/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO


VISTO: La Ley N° 6.292, las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 (textos consolidados

por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3.142/89, 463-GCABA/19 y su modificatorio 337-

GCABA/21, el Expediente Electrónico N° EX- 2021-34557395-GCABA-DGDGAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre otros, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción a la Dirección General Desarrollo Gastronómico dependiente de la

Subsecretaría de Políticas Gastronómicas;

Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de

la Dirección General Desarrollo Gastronómico, dependiente de la Subsecretaría

Bienestar Ciudadano, la de... coordinar las actividades y supervisar el funcionamiento

de los mercados de servicios gastronómicos ubicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires...;

Que mediante Decreto N° 337-GCABA/21, se creó dentro del ámbito de esta Dirección

General, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos y Patios Gastronómicos

la que posee entre sus responsabilidades primarias las de... planificar y administrar la

organización de Mercados Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal

(CAM) N° 72, sito en la Avda. Córdoba 1750, y N° 128, sito en la calle Juramento

2527, y el Mercado Gastronómico; Marcelo T. de Alvear, sito en la calle Bonpland

1660;

Que los Centros de Abastecimiento Municipales y el Mercado de Bonpland, se

encuentran regulados por las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 y por su Decreto

Reglamentario N° 3.142/89;

Que en lo que aquí resulta de mayor relevancia, el artículo 3° de la Ordenanza N°

43.273 describe los rubros que deberán comercializarse en los Centros de

Abastecimiento Municipales tales como hortalizas frescas, papas, ajos y cebollas,

frutas frescas, carne vacuna, entre otros;

Que asimismo, dicho artículo establece que la enumeración de los rubros no excluye

la incorporación de otros rubros que se estimen necesarios por disposición del

Organismo de Aplicación;

Que en este sentido, es dable recordar que el Mercado de Bonpland, de conformidad

con lo que establece su estatuto, está compuesto por organizaciones de la economía

social y solidaria que ofrecen tanto servicios como diferentes mercaderías y se rige por

los principios del comercio justo, el consumo responsable y la economía solidaria;

Que toda vez que la oferta en dicho mercado no resulta ser exclusivamente

gastronómica, es que resulta prudente autorizar la ampliación e incorporación de

rubros tales como la confección y arreglo de ropa y productos como textiles, artículos

de mercería, indumentaria artesanal, artesanías, libros, arte, antigüedades, plantas,

plantines, hierbas, infusiones, dulces, encurtidos y productos regionales, siendo esta

enumeración meramente enunciativa, pudiendo incorporar nuevos rubros, previa

evaluación en base a la estimación que realice la autoridad de aplicación;

Que la ampliación e incorporación de nuevos rubros y servicios en el citado Mercado

provee una mayor variedad de productos comercializados dentro del Mercado y, a su

vez, un mejor funcionamiento y desarrollo operativo de las actividades que se

desarrollan dentro del mismo;

Que así las cosas, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos dependiente de

esta Dirección General, mediante Informe IF N° IF-2021-34554368-GCABA-DGDGAS

propicia la autorización a los fines de ampliar los rubros supra referidos a la oferta del

Mercado de Bonpland;

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los

fines de autorizar la ampliación e incorporación de nuevos rubros y servicios en el

Mercado de Bonpland.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizase la ampliación e incorporación de rubros y servicios tales como

confección y arreglo de ropa y productos como textiles, artículos de mercería,

indumentaria artesanal, artesanías, libros, arte, antigüedades, plantas, plantines,

hierbas, infusiones, dulces, encurtidos y productos regionales, para ser

comercializados en el Mercado de Bonpland, sito en la calle Bonpland 1660 de esta

Ciudad.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese el presente acto a la Asociación Cooperadora y a los permisionarios del

Mercado de Bonpland. Para su conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de

Políticas Gastronómicas y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Tahier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 36-DGDGAS/21 autoriza la ampliación e incorporación de rubros y servicios tales como confección y arreglo de ropa y productos como textiles, artículos de mercería, indumentaria artesanal, artesanías, libros, arte, antigüedades, plantas, plantines, hierbas, infusiones, dulces, encurtidos y productos regionales, para ser comercializados en el Mercado de Bonpland, en el marco de las actividades autorizadas mediante la Ordenanza N° 43273.</p>