DECRETO 360 2021

Síntesis:

SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - DAR TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN DE TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

17/11/2021

Sanción:

16/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

210, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347) y 6.306, los Decretos Nros.

463/19, y sus modificatorios, y 75/21, la Resolución N° 210/SSGCOM/20, el

Expediente Electrónico N° 30481985-GCABA-DGGSM/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico citado en el Visto el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el

tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía

pública, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, encontrándose entre ellos la Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de

la Jefatura de Gabinete de Ministros y fijando entre sus responsabilidades primarias la

de entender las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del

tránsito y transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la

mencionada Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer

las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la

regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese orden, la mencionada Subsecretaría expresó que el estacionamiento

tarifado es una herramienta de ingeniería de tránsito cuyo principal objetivo es ampliar

la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a

un aumento de rotación de los vehículos estacionados;

Que asimismo el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario

del estacionamiento tarifado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera

importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;

Que el valor de la tarifa de tal Servicio Público es de pesos treinta ($ 30.00) la hora,

conforme lo establecido en el Decreto N° 75/21, comenzando a regir el 1° de marzo de

2021, y que a la fecha la tarifa no ha sido modificada;

Que, asimismo, se advirtió un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras

alternativas de estacionamiento;

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, ha analizado detalladamente la evolución de los ingresos

y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la

evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,

considerando la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la

prestación de dicho servicio;

Que, por lo expuesto, la mencionada Subsecretaría propicia incrementar la tarifa

correspondiente al estacionamiento medido en la vía pública al valor de pesos

cuarenta y cinco ($ 45.00) la hora;

Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una

Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la

tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;

Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los

efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por

Concesión";

Que es dable mencionar el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el

procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la

búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que, en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo

convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que, en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se

establece que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a

cabo según el trámite dispuesto por la Ley N ° 6 salvo en lo referido a la presidencia

de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo

reemplace";

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se

incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias

públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son

presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria N°

6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una

instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o

legislativa y dada la situación sanitaria actual, se ha considerado conveniente realizar

la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;

Que mediante el precitado Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre

las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente

de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete

de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque

el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su

competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el

artículo 8° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la

modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley 6.347), y su modificatoria Ley N° 6.306, para el día 23 de

diciembre de 2021 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de

la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía

pública, propuesto en el Anexo I (IF-2021-33221812-GCABA-SSGMO) que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube -https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA

(Canal Audiencias Públicas GCBA) (no inscriptos y público en general), garantizando

un espacio físico en la Escuela Técnica N° 34 D.E. 9 "Ing. Enrique Martín Hermitte",

sita en la calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que

puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose

garantizar la distancia social entre los asistentes, así como el cumplimiento de todas

las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/20.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°: Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo

Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1553268471), de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 24 de noviembre de 2021 y finaliza el día 17 de

diciembre de 2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar

documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su

modificatoria N° 6.306. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para

realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo

comunicándose al teléfono 1153268471 de lunes a viernes en el horario de 11.00 a

16.00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de

la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210-

SSGCOM/20.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y

su modificatoria Ley N° 6.306.

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio

de Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6259

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 360/21 convoca a Audiencia Pública Temática con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública, previamente establecida por Decreto 75/21,</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Directorio 1586-ERSP/21 aprueba el informe sobre la Audiencia Pública Temática celebrada el 23 de diciembre de 2021, respecto al Tratamiento para la Modificación de la Tarifa para la Explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido, la cual fuera convocada mediante el Decreto N° 360/21.</p>