DECRETO 360 2021
Síntesis:
SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - DAR TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN DE TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - PLATAFORMA TELEMÁTICA ZOOM - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
17/11/2021
Sanción:
16/11/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
210, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347) y 6.306, los Decretos Nros.
463/19, y sus modificatorios, y 75/21, la Resolución N° 210/SSGCOM/20, el
Expediente Electrónico N° 30481985-GCABA-DGGSM/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico citado en el Visto el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el
tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento medido en la vía
pública, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, encontrándose entre ellos la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de
la Jefatura de Gabinete de Ministros y fijando entre sus responsabilidades primarias la
de entender las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del
tránsito y transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
mencionada Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer
las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la
regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese orden, la mencionada Subsecretaría expresó que el estacionamiento
tarifado es una herramienta de ingeniería de tránsito cuyo principal objetivo es ampliar
la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública, en base a
un aumento de rotación de los vehículos estacionados;
Que asimismo el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario
del estacionamiento tarifado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera
importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública;
Que el valor de la tarifa de tal Servicio Público es de pesos treinta ($ 30.00) la hora,
conforme lo establecido en el Decreto N° 75/21, comenzando a regir el 1° de marzo de
2021, y que a la fecha la tarifa no ha sido modificada;
Que, asimismo, se advirtió un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras
alternativas de estacionamiento;
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, ha analizado detalladamente la evolución de los ingresos
y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la
evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad,
considerando la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la
prestación de dicho servicio;
Que, por lo expuesto, la mencionada Subsecretaría propicia incrementar la tarifa
correspondiente al estacionamiento medido en la vía pública al valor de pesos
cuarenta y cinco ($ 45.00) la hora;
Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una
Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la
tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;
Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los
efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por
Concesión";
Que es dable mencionar el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el
procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la
búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;
Que, en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo
convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que, en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se
establece que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a
cabo según el trámite dispuesto por la Ley N ° 6 salvo en lo referido a la presidencia
de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo
reemplace";
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se
incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias
públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son
presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria N°
6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o
legislativa y dada la situación sanitaria actual, se ha considerado conveniente realizar
la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;
Que mediante el precitado Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre
las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente
de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque
el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su
competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el
artículo 8° de la Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la
modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 (texto
consolidado por Ley 6.347), y su modificatoria Ley N° 6.306, para el día 23 de
diciembre de 2021 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de
la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía
pública, propuesto en el Anexo I (IF-2021-33221812-GCABA-SSGMO) que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube -https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA
(Canal Audiencias Públicas GCBA) (no inscriptos y público en general), garantizando
un espacio físico en la Escuela Técnica N° 34 D.E. 9 "Ing. Enrique Martín Hermitte",
sita en la calle Aguirre N° 1473 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que
puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no
cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose
garantizar la distancia social entre los asistentes, así como el cumplimiento de todas
las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/20.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°: Establécese que el Organismo de Implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo
Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1553268471), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 24 de noviembre de 2021 y finaliza el día 17 de
diciembre de 2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar
documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su
modificatoria N° 6.306. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para
realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo
comunicándose al teléfono 1153268471 de lunes a viernes en el horario de 11.00 a
16.00 horas.
Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de
la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210-
SSGCOM/20.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
su modificatoria Ley N° 6.306.
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio
de Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel