RESOLUCIÓN 4207 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - TRAMITACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES APROBADAS EN LA LEY N° 6457 - SE APRUEBA DECLARACIONES JURADAS - ASIGNACIONES FAMILIARES - ANUAL ASIGNACIONES FAMILIARES - PLANILLA DE MODIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD - SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - TRANSITORIA - AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
17/11/2021
Sanción:
09/11/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: La Ley N° 6457, el Decreto N° 344/21, y el Expediente Electrónico N°
34392308-GCABA- SSGRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6457 se aprobó el régimen de asignaciones familiares para el
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente
descentralizados, sociedades del estado y el personal dependiente de las comunas;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 344/21 se facultó a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos, a dictar las normas instrumentales, complementarias y
operativas necesarias para la implementación de la Ley N° 6457;
Que conforme lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo que
apruebe los procedimientos a seguir para la percepción de las asignaciones familiares
aprobadas en la Ley N° 6457.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 344/21,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar las
asignaciones familiares aprobadas en la Ley N° 6457 que, como Anexo I (IF-2021-
34431290-GCABA-SSGRH) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse la Declaración Jurada Asignaciones Familiares como Anexo
II (IF-2021-34431423-GCABA-SSGRH), la Declaración Jurada Anual Asignaciones
Familiares como Anexo III (IF-2021-34431515-GCABA-SSGRH) y la Planilla de
Modificación por Escolaridad como Anexo IV (IF-2021-34431606-GCABA-SSGRH)
que forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido,
archívese. Fernández