DECRETO 344 2021
Síntesis:
SE REGLAMENTA - PARCIALMENTE - LEY 6457 - RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AUTORIDADES SUPERIORES - FUNCIONARIO/A CON RANGO EQUIVALENTE O SUPERIOR A DIRECTOR/A GENERAL
Publicación:
08/11/2021
Sanción:
04/11/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.457, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente
Electrónico N° 33.743.858-GCABA- SSGRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6457 se aprobó el Régimen de Asignaciones Familiares para el
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente
descentralizados, sociedades del estado y el personal dependiente de las comunas;
Que el mencionado Régimen, excluye a las autoridades superiores, excepto para la
percepción de las asignaciones familiares indicadas en el artículo 2° del Anexo A de la
Ley citada;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos;
Que dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de formular
políticas y procedimientos para el buen funcionamiento de los procesos de gestión de
recursos humanos, así como la de implementar las políticas salariales para el personal
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por ello resulta conveniente facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, a dictar las normas instrumentales, complementarias y operativas
necesarias para la implementación de la Ley N° 6.457;
Que, asimismo, resulta necesario reglamentar el artículo 1° de la citada Ley a efectos
de definir el concepto de autoridades superiores.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Reglaméntase el artículo 1° de la Ley N° 6457 con el siguiente texto:
"Artículo 1°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por autoridades superiores a
todo/a funcionario/a con rango equivalente o superior a Director/a General".
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en un futuro la reemplace
a dictar las normas instrumentales, complementarias y operativas necesarias para la
implementación de la Ley N° 6.457.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel