LEY 6457 2021

Síntesis:

SE APRUEBA - RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MONTOS - UNIDADES MÓVILES DE ASIGNACIONES FAMILIARES - UMAF - SE APRUEBAN - RANGOS DE INGRESOS INDIVIDUALES - FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE MOVILIDAD - SE DEROGA LA LEY 1208 - PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PLANTA PERMANENTE - TRANSITORIA - INCOMPATIBILIDADES - AGENTES - VALORES - TOPES

Publicación:

26/10/2021

Sanción:

21/10/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2021


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ 
 

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados,

sociedades del estado y el personal dependiente de las comunas que, como Anexo A,

forma parte integrante de la presente.

Quedan excluidas del presente régimen las autoridades superiores, excepto para la

percepción de las asignaciones familiares establecidas en el artículo 2° del Anexo A.

Art 2°.- El monto de las asignaciones familiares aprobadas en el artículo 1° de la

presente se conforma en "unidades móviles de asignaciones familiares" (UMAF) cuyo

valor será determinado y actualizado en la forma y oportunidad establecidas en los

artículos 3°, 4° y 5°.

Art 3°.- Apruébanse los rangos de ingresos individuales que determinan el cobro de

las asignaciones familiares aprobadas en el artículo 1° de la presente y la fórmula para

el cálculo de movilidad que, como Anexo B, forma parte integrante de la presente.

El tope máximo de ingresos para acceder a la percepción de las asignaciones

familiares del presente régimen será el valor más alto del rango de ingresos

individuales previsto en el mencionado Anexo B.

Art 4°.- A los fines de la presente ley, se considera remuneración todo ingreso que

percibiera el/la trabajador/a en retribución por los servicios prestados en relación de

dependencia, en concepto de sueldo, gratificaciones y suplementos adicionales que

tengan el carácter de habituales, regulares y permanentes, excluyéndose las sumas

pagadas por prestaciones efectivas de carácter extraordinario, Fondo Nacional

Incentivo Docente (Fo.Na.In.Do), Conectividad y el sueldo anual complementario.

El rango de ingreso individual que determina el cobro y la cuantía de las UMAF que

corresponden a cada trabajador/a se determinará en función de la totalidad de las

remuneraciones correspondientes al mes en que se realiza la actualización del valor

de la UMAF y de los rangos de ingreso, conforme lo establecido en el artículo 3° de la

presente ley.

Art. 5°.- Los conceptos enunciados en el Anexo B de la presente ley serán móviles.

El valor de la UMAF y los rangos de ingreso que determinan la cantidad de UMAF a

percibir se actualizarán en enero y julio de cada año, conforme el índice que resulte

del cálculo del promedio simple de los incrementos salariales otorgados durante el

semestre inmediato anterior conforme negociación colectiva para el personal de las

Carreras de la Administración Pública, de Enfermería y Especialidades Técnico

Profesionales de la Salud, de Profesionales de la Salud y del Escalafón Docente.

Art. 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo

reemplace tendrá a su cargo el cálculo y publicación de la movilidad de conformidad

con las pautas establecidas en la presente Ley.

Art. 7°.- Las Asignaciones Familiares aprobadas en la presente Ley resultan

incompatibles con la percepción de cualquier asignación de similar naturaleza en

cualquier otro régimen. Cuando el/la trabajador/a se desempeñe en más de un empleo

tendrá derecho a optar en qué régimen percibirá las asignaciones familiares que le

correspondieren.

Art. 8°.- Derógase la Ley 1208 (texto consolidado por Ley 6347).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Establécese que los/las trabajadores/as que, al momento de la sanción de

la presente ley, perciben asignaciones familiares en el marco de la Ley 1208 y que, en

virtud de los topes previstos en el presente régimen dejaran de percibirlas, se les

liquidará mensual o anualmente, según corresponda, una suma cuyo valor será igual

al monto dejado de percibir.

Este importe se abonará bajo la denominación "Compensación Residual Salario

Familiar", tendrá la misma naturaleza del salario familiar, será fijo, no remunerativo y

no bonificable. La asignación complementaria anual por vacaciones no integrará la

"Compensación Residual Salario Familiar".

La compensación establecida en el párrafo precedente dejará de percibirse en los

siguientes supuestos:

a. Cuando por cambios en la configuración familiar de los/las trabajadores/as, les

correspondiera percibir alguna de las asignaciones establecidas en el artículo 1° del

Anexo A de la presente Ley.

b. Cuando por cambios en la remuneración mensual percibida, y conforme lo

establecido en el artículo 3° de la presente Ley, los/las trabajadores/as quedaran

comprendidos dentro de los rangos de ingresos previstos en el Anexo B de la presente

ley.

c. Cuando se extinga la causa que originó el derecho.

SEGUNDA.- Las UMAF y rangos de ingresos individuales establecidos en el Anexo B

de la presente ley comenzarán a aplicarse a partir del 1° de agosto de 2021,

estableciendo el valor de la UMAF en pesos cincuenta ($ 50) hasta su primera

actualización.

TERCERA.- La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 5°

de la presente ley, se hará efectiva el 01 de enero de 2022, conforme el índice de

actualización determinado entre el 01 de agosto y el 31 de diciembre de 2021.

Art 9°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243- Anexo A

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243- Anexo B

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 604-MHFGC/24 actualiza el monto de la unidad móvil de asignaciones familiares (UMAF) y de los rangos de ingreso de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6.457.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 5301-MHFGC/23 actualiza el monto de la unidad móvil de asignaciones familiares (UMAF) y de los rangos de ingreso, en un cincuenta por ciento (50%), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6457.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3779/MHFGC/22, actualiza el monto de la unidad móvil de asignaciones familiares (UMAF) y de los rangos de ingreso, en un veinticinco con seiscientos veinticinco céntimos por ciento (25,625%), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6.457.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion N° 279-MHFGC/22 actualiza  el monto de la unidad móvil de asignaciones familiares (UMAF) y de los rangos de ingreso, en un veintitrés con setenta y cinco céntimos por ciento (23,75%), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6457.<br /> </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 344/21 reglamenta Art. 1 de la Ley 6457.</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Articulo N° 8 de la Ley N° 6457 deroga la Ley N° 1208.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 799/MHFGC/23, actualiza el monto de la unidad móvil de asignaciones familiares (UMAF) y de los rangos de ingreso, en un cincuenta y seis con cuarenta y uno céntimos por ciento (56,41%), de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 6457.</p>