RESOLUCIÓN 3220 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ACTUALIZA EL MONTO DE LA UNIDAD MÓVIL DE ASIGNACIONES FAMILIARES UMAF Y DE LOS RANGOS DE INGRESO CORRESPONDIENTES CONFORME AL PORCENTANJE DE ACTUALIZACION DE 18,6700%, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDO EN LA LEY 6457 - UNIDAD MÓVIL DE ASIGNACIONES FAMILIARES - UMAF - ASIGNACIONES FAMILIARES - RANGOS DE INGRESO - ACTUALIZACIÓN DE MONTOS - MONTO DE LA UMAF - LEY 6457
Publicación:
23/07/2026
Sanción:
20/07/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley 6457, el Expediente EX-2026-31424966-GCABA-SSGRH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6457 se estableció un régimen de asignaciones familiares para el
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente
descentralizados, sociedades del estado y el personal dependiente de las comunas;
Que asimismo el artículo 2° de la Ley mencionada en el considerando anterior indica
que: "El monto de las asignaciones familiares aprobadas en el artículo 1° de la
presente se conforma en "unidades móviles de asignaciones familiares" (UMAF) cuyo
valor será determinado y actualizado en la forma y oportunidad establecidas en los
artículos 3°, 4° y 5°";
Que el artículo 5° de la mentada Ley establece que: "El valor de la UMAF y los rangos
de ingreso que determinan la cantidad de UMAF a percibir se actualizarán en enero y
julio de cada año, conforme el índice que resulte del cálculo del promedio simple de
los incrementos salariales otorgados durante el semestre inmediato anterior conforme
negociación colectiva para el personal de las Carreras de la Administración Pública, de
Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, de Profesionales de la
Salud y del Escalafón Docente.";
Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo tomó la intervención de
su competencia a través del IF-2026-32570243-GCABA-DGPLYCO;
Que por su parte, el artículo 6° de la norma citada establece que: "El Ministerio de
Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace tendrá a su cargo
el cálculo y publicación de la movilidad de conformidad con las pautas establecidas en
la presente Ley.";
Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde emitir el presente acto
administrativo.
Por ello en uso de las funciones establecidas por el referido artículo 6° de la Ley 6457,
Artículo 1°.- Actualizar el monto de la unidad móvil de asignaciones familiares (UMAF)
y de los rangos de ingreso correspondientes, conforme al porcentanje de actualización
de 18,6700%, en los términos establecido en la Ley 6457.
Artículo 2°.- Publícar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General de Planificación y Control Operativo y a la Dirección General de
Administración y Liquidación de Haberes, pertenecientes a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, de este Ministerio. Cumplido, archívar. Arengo
Piragine