DISPOSICIÓN 130 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO

Síntesis:

SE APRUEBAN LOS ANEXOS I COMPROMISOS Y II ACTIVIDADES PROMOVIDAS Y LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS - BENEFICIARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO - REQUISITOS - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE

Publicación:

24/11/2021

Sanción:

18/11/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO PRODUCTIVO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.506, las Leyes Nros. 6.292 y 6.394, los Decretos Nros.

463-GCABA- AJG/19 y 315-GCABA-AJG/21, la Resolución N° 324-GCABA-

MDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° 35579867-GCABA-DGDPR/21 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que

apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los

avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de

servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la

mentada ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten;

Que la evolución y el crecimiento de la denominada "Economía del Conocimiento"

durante la última década como generadora de los empleos del futuro resulta innegable

y con un impacto cada vez más relevante sobre el Producto Bruto Interno (PBI),

principalmente en materia de exportación de servicios, siendo al día de hoy un

fenómeno mundial;

Que en ese contexto, mediante la Ley N° 6.394, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la

norma mencionada ut supra;

Que mediante el Decreto Reglamentario, N° 315-GCABA-AJG/21, se designó al

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del

citado plexo normativo a efectos de realizar un análisis para el otorgamiento de

beneficios, a personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en ella

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la realización de las actividades estipuladas el

artículo 3 de la Ley N° 6.394, dictaminando acerca de su procedencia en su inscripción

ante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC);

Que, por su parte, por Resolución N° 324-GCABA-MDEPGC/21, se establecieron las

competencias de la Dirección General Desarrollo Productivo, entre las que se

encuentran: "promover la radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las

personas humanas y jurídicas (...) fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución

de las actividades del campo de la Economia del Conocimiento en la Ciudad,

coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado...".

Asimismo, se delegó la facultad de establecer los requisitos de inscripción al Registro

de la Economía del Conocimiento;

Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se estableció, entre ellos, al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, previendo entre sus responsabilidades primarias

las de...Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas; y Fomentar la inversión privada para el desarrollo

de sectores productivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19, y sus modificatorios, rige la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciéndose a la Dirección General Desarrollo Productivo

dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico en la órbita del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción, la cual tiene entre las responsabilidades

primarias las de ...Realizar el diagnóstico e implementar las acciones necesarias para

la creación y modificación de programas de fomento de la actividad económica en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) y Coordinar e implementar políticas públicas,

planes, programas y/o acciones que fomenten y consoliden el desarrollo de la

competitividad y productividad de los sectores vinculados al entramado productivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente otorgar a la Dirección General

Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de

ejercer diferentes acciones en relación al Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento, establecido por Ley N° 6.394 y su reglamentación, de acuerdo a sus

competencias propias;

Que tales acciones comprenden el fomento y desarrollo de las industrias

pertenecientes a la Economía del Conocimiento de la Ciudad, así como el llevar

adelante el Registro de la Economía del Conocimiento (REC), mediante la

administración de inscripciones y verificación del cumplimiento a los requisitos por

parte de los beneficiarios;

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruebase el Anexo I "Compromisos" (IF-2021-35592356-GCABA-

DGDPR) y el Anexo II "Actividades Promovidas" (IF-2021-35592527-GCABA-DGDPR)

que forman parte integral de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase los requisitos de inscripción al Registro de la Economía del

Conocimiento enumerados en el Anexo III (IF-2021-35592629-GCABA-DGDPR) y el

Formulario de Inscripción indicado en el Anexo IV (IF-2021-35592739-GCABA-

DGDPR), que a todos sus efectos forman parten de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a

través de la casilla de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar, adjuntando un

enlace de almacenamiento en la nube en donde se aloje la documentación requerida

(pudiendo ser OneDrive, Google Drive, Dropbox, entre otros).

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Subsecretaría

de Desarrollo Económico. y a la Dirección General Desarrollo Productivo, Cumplido,

archívese. Seco


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 130-DGDPR/21 aprueba el Anexo I Compromisosy el Anexo II Actividades Promovidas, en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento adherido por Ley 6394 y reglamentado por Decreto 315/21.</p><p>Art. 2 aprueba requisitos de inscripción al Registro de la Economía del Conocimiento enumerados en el Anexo III y el Formulario de Inscripción indicado en el Anexo IV.</p><p>Art. 3 establece que los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a través de la casilla de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar,</p>