DECRETO 315 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - ANEXO I - DECRETO REGLAMENTARIO N° 1321/08 - SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6394 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - BENEFICIOS IMPOSITIVOS - IMPUESTOS - EMPRESAS RADICADAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLLADORES - DESARROLLO - ELABORACIÓN DE SOFTWARE - INFORMÁTICA - PROMOCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN

Publicación:

14/10/2021

Sanción:

12/10/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Leyes Nacionales Nros. 23.877, 25.467, 25.856, 25.992 y 27.506, la

Ordenanza N° 45.263 y las Leyes Nros. 2.511, 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.347) y 6.394, el Decreto N° 1321/08, el Expediente Electrónico N° 18843877-

GCABA-DGDPR/2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que

apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los

avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de

servicios y/o mejoras de procesos;

Que con idéntico objetivo, mediante la Ley N° 6.394 la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por

la Ley Nacional N° 27.506, contemplando el otorgamiento de beneficios impositivos

para establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte a través de la Ley N° 2.511 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adhirió a la Ley Nacional N° 25.856, la cual estableció que la actividad de producción

de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación

asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios

impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que fije el Gobierno Nacional para la

industria;

Que a su vez, la reglamentación de la Ley N° 2.511, a través del Decreto N° 1321/08,

respecto de la mencionada actividad, incorporó la percepción de los beneficios

impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte

del Gobierno de la Ciudad;

Que asimismo determinó que, a los fines de acceder a los beneficios impositivos y

crediticios de los que goza la actividad industrial, las empresas deberán previamente

acreditar su condición de productoras de software a través de su inscripción en el

Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar

que gozan de los beneficios establecidos en la Ley Nacional N° 25.922, modificada por

la Ley Nacional N° 26.692;

Que toda vez que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios

Informáticos no se encuentra vigente, resulta procedente modificar el artículo 27 del

Decreto N° 1321/08, para incorporar dentro de la política de promoción de Ciencia,

Tecnología e Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software, y

establecer que la actividad de software se considera asimilable a una actividad

industrial a efectos crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por

parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del

tratamiento y beneficios tributarios, los cuales se regirán por lo establecido en la Ley

N° 6.394, según la acreditación a las condiciones establecidas en la norma a

reglamentar;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que estableció, entre otras cuestiones, las competencias

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las

de "... Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas...";

Que en este sentido, resulta pertinente proceder a la reglamentación de la Ley N°

6.394 a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los

beneficios creados por aquella y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción como su Autoridad de Aplicación.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 27 del Anexo I del Decreto Reglamentario N°

1321/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 27.- Incorpórase dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e

Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software, en un todo de

acuerdo con la facultad conferida por el artículo 27 de la Ley N° 2.511. Asimismo, se

establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una

actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los

efectos de la percepción de los beneficios de cualquier tipo que se fijen para la

industria por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante la

vigencia de la Ley N° 6.394, los beneficios impositivos aplicables a la actividad se

regirán por lo allí establecido".

Artículo 2°.- Apruebase la reglamentación de la Ley N° 6.394, que como Anexo I (IF-

2021-30240535-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la Ley N° 6.394.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo

Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6235

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 130-DGDPR/21 aprueba el Anexo I Compromisosy el Anexo II Actividades Promovidas, en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento adherido por Ley 6394 y reglamentado por Decreto 315/21.</p><p>Art. 2 aprueba requisitos de inscripción al Registro de la Economía del Conocimiento enumerados en el Anexo III y el Formulario de Inscripción indicado en el Anexo IV.</p><p>Art. 3 establece que los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a través de la casilla de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar,</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 315/21 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6394 que lo integra como Anexo I. </p><p>Anexo I reglamenta Arts. 3, 5 y 7 de la Ley 6394.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.394.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 315/21 sustituye el artículo 27 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1321/08.</p>