DECRETO 315 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO I - DECRETO REGLAMENTARIO N° 1321/08 - SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 6394 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - BENEFICIOS IMPOSITIVOS - IMPUESTOS - EMPRESAS RADICADAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DESARROLLADORES - DESARROLLO - ELABORACIÓN DE SOFTWARE - INFORMÁTICA - PROMOCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN
Publicación:
14/10/2021
Sanción:
12/10/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Leyes Nacionales Nros. 23.877, 25.467, 25.856, 25.992 y 27.506, la
Ordenanza N° 45.263 y las Leyes Nros. 2.511, 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.347) y 6.394, el Decreto N° 1321/08, el Expediente Electrónico N° 18843877-
GCABA-DGDPR/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.506 creó el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que
apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos;
Que con idéntico objetivo, mediante la Ley N° 6.394 la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por
la Ley Nacional N° 27.506, contemplando el otorgamiento de beneficios impositivos
para establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte a través de la Ley N° 2.511 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adhirió a la Ley Nacional N° 25.856, la cual estableció que la actividad de producción
de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación
asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de los beneficios
impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que fije el Gobierno Nacional para la
industria;
Que a su vez, la reglamentación de la Ley N° 2.511, a través del Decreto N° 1321/08,
respecto de la mencionada actividad, incorporó la percepción de los beneficios
impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte
del Gobierno de la Ciudad;
Que asimismo determinó que, a los fines de acceder a los beneficios impositivos y
crediticios de los que goza la actividad industrial, las empresas deberán previamente
acreditar su condición de productoras de software a través de su inscripción en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar
que gozan de los beneficios establecidos en la Ley Nacional N° 25.922, modificada por
la Ley Nacional N° 26.692;
Que toda vez que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos no se encuentra vigente, resulta procedente modificar el artículo 27 del
Decreto N° 1321/08, para incorporar dentro de la política de promoción de Ciencia,
Tecnología e Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software, y
establecer que la actividad de software se considera asimilable a una actividad
industrial a efectos crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por
parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del
tratamiento y beneficios tributarios, los cuales se regirán por lo establecido en la Ley
N° 6.394, según la acreditación a las condiciones establecidas en la norma a
reglamentar;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que estableció, entre otras cuestiones, las competencias
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las
de "... Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas...";
Que en este sentido, resulta pertinente proceder a la reglamentación de la Ley N°
6.394 a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los
beneficios creados por aquella y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción como su Autoridad de Aplicación.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 27 del Anexo I del Decreto Reglamentario N°
1321/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27.- Incorpórase dentro de la política de promoción de Ciencia, Tecnología e
Innovación a la actividad de desarrollo y elaboración de software, en un todo de
acuerdo con la facultad conferida por el artículo 27 de la Ley N° 2.511. Asimismo, se
establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una
actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los
efectos de la percepción de los beneficios de cualquier tipo que se fijen para la
industria por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante la
vigencia de la Ley N° 6.394, los beneficios impositivos aplicables a la actividad se
regirán por lo allí establecido".
Artículo 2°.- Apruebase la reglamentación de la Ley N° 6.394, que como Anexo I (IF-
2021-30240535-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la
implementación de la Ley N° 6.394.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo
Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel