LEY 6466 2021

Síntesis:

SE PROMUEVE -  DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE - ACCESO A LA VIVIENDA -   SE CREA - FONDO PARA EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE -  FINANCIAMIENTO DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS - PÚBLICOS, PRIVADOS Y PÚBLICOS PRIVADOS - AREAS DE REGENERACION SOSTENIBLE - MICROCENTRO - HOSPITALES SUR - RECURSOS - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HABITAT SUSTENTABLE - COMITE DE ASESORAMIENTO - 

Publicación:

26/11/2021

Sanción:

11/11/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/11/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo urbano

equitativo y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para facilitar el

acceso a la vivienda, la diversificación funcional y la regeneración y renovación de

áreas urbanas, a partir del financiamiento de proyectos públicos, privados y públicos

privados de construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos y

espacios públicos.

Capítulo II

Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible

Art. 2°.- Créase el "Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible" destinado al

financiamiento de planes, programas y proyectos indicados por la Autoridad de

Aplicación, para la diversificación funcional, regeneración y renovación las Áreas de

Regeneración Sostenible indicadas en el Artículo 3° de la presente Ley, que

promuevan alguno de los siguientes objetivos:

a) Desarrollo planificado de la Ciudad: impulsen los principios de planificación urbana y

ambiental que rigen al Plan Urbano Ambiental y al Código Urbanístico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

b) Acceso al espacio público de calidad en forma equitativa: generación de espacios

públicos verdes de escala urbana de calidad, distribuidos en forma equitativa, en

función de las demandas y necesidades de los distintos sectores de la Ciudad y de su

población.

c) Acceso a la vivienda: deben tender a la generación de mecanismos de

financiamiento para la construcción, acceso y/o adquisición de vivienda

d) Articulación público-privada: deben tender a generar proyectos conjuntos entre el

sector público y el sector privado que promuevan el desarrollo urbano de la Ciudad,

asignando responsabilidades, riesgos y beneficios en función de las capacidades e

intereses diferenciados de cada una de las partes.

e) Financiamiento de obras de infraestructura de transporte y servicios, equipamiento

social, espacios públicos, bienes con protección patrimonial, vivienda social,

promoción del alquiler social, barrios en procesos de reurbanización, y todas aquellas

obras contempladas en los planes de sector, priorizando las zonas de mayor

vulnerabilidad social y las de mayor déficit en las siguientes variables: i) proximidad de

la red de transporte; ii) calidad de la vivienda; iii) proximidad a espacios verdes y iv)

proximidad a equipamientos de sustentabilidad social.

Art. 3°.- Áreas de Regeneración Sostenible: las Áreas de Regeneración Sostenible son

las siguientes:

1. Área de Microcentro: Polígono delimitado por las arterias: Avenidas Santa Fe,

Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida San Juan, Avenida Entre

Ríos y Avenida Callao.

2. Área de Hospitales Sur: Polígono delimitado por las arterias: 15 de noviembre de

1889, Paracas, Ferrocarril Roca hasta Ramón Carrillo, prolongación virtual de calle

Cnel. Rico, Vieytes, Av. General Iriarte, Chubut, Ferrocarril Belgrano Sur, Av. Vélez

Sarsfield, Los Patos, Santa Cruz, Av. Caseros y Combate de los Pozos.

3. Área 3: Polígono delimitado por las parcelas frentistas a la Av. San Juan, las

parcelas frentistas a la Av. Directorio, el eje de la Av. Olivera, las parcelas frentistas a

la Av. J. B. Alberdi, el eje de la Av. General Paz, el Riachuelo, el eje de la Av. Don

Pedro de Mendoza, el eje de la Av. Ing. Huergo y las parcelas frentistas a la Av. San

Juan.

4. Área 4: Polígono delimitado por las parcelas frentistas a las Avenidas Sáenz,

Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y

Manuel García y las parcelas frentistas a la Av. Amancio Alcorta (ambas aceras).

5. Aquellas Áreas que en un futuro cree la Autoridad de Aplicación en función de

indicadores económicos, urbanísticos y sociales.

Art.4°.- El "Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible" estará integrado por los

siguientes recursos:

a) Lo recaudado mediante el pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat

Sustentable del Código Fiscal.

b) Los bienes que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes de

aquellos Convenios Urbanísticos que determine el Poder Ejecutivo.

c) Las donaciones y legados que se destinen al Fondo.

d) Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, y de sus

organismos autárquicos y/o descentralizados.

e) Toda clase de bienes que ingresen al patrimonio del Fondo en reemplazo o

sustitución de los incisos que anteceden.

f) Cualquier otro aporte que establezca el Poder Ejecutivo.

Art. 5°.- El Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible será administrado por la

Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Capítulo III

Comité de Asesoramiento del Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible

Art. 6°.- Créase el Comité de Asesoramiento del Fondo para el Desarrollo Urbano

Sostenible que estará conformado por tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, tres

(3) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que

serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho cuerpo, y un (1)

representante del Banco Ciudad. El presidente será designado con acuerdo de la

mayoría de los integrantes del Comité.

Art. 7°.- El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a la Autoridad de Aplicación en la definición de los planes, programas y

proyectos elegibles para ser financiados por el Fondo creado por la presente Ley.

b) Recomendar a la Autoridad de Aplicación planes, programas y proyectos elegibles

para ser financiados por el Fondo creado por la presente Ley.

c) Actuar como un órgano de consulta y asesoramiento de la Autoridad de Aplicación.

d) Observar la implementación del Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible.

Capítulo IV

Autoridad de Aplicación

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación.

Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación debe elaborar un informe anual respecto de la

gestión, ingresos y destinos del Fondo, el que será remitido a la Legislatura para su

conocimiento.

Art. 10.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tiene las siguientes facultades:

a) Administrar el Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible.

b) Crear Áreas de Regeneración Sostenible.

c) Definir los planes, programas y proyectos elegibles para ser financiados por el

Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible.

d) Instrumentar los medios necesarios para difundir y fomentar el uso del Fondo para

el Desarrollo Urbano Sostenible.

e) Dictar las normas complementarias necesarias para los actos de administración y

disposición del Fondo.

Capítulo V

Disposiciones varias

Art. 11.- Derógase el artículo 350 del Anexo I del Código Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (t.o. según Decreto N° 69/21).

Art. 12.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 308/22 representantes del Poder Ejecutivo ante el Comité de Asesoramiento del Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible creado por la Ley 6.466.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 240 aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.466.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 11 de la Ley N° 6466 deroga el artículo 350 del Anexo I del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. según Decreto Nº 69/21).</p>